Estimados colegas quisiera pedir su opinión respecto del % del haber del activo que en la ejecución de sentencia debería considerar. Se trata del JFSS 1, tuve q acreditar las remuneraciones de mi cliente por exigencia del juzgado a fin de aplicar eb el calculo villanustre. Es un beneficio obtenido bajo la 24241, en la que no hay un % determinado, si bien anses en todos los beneficios q superan el tope del haber máximo aplican el 70%.
En algunos casos los juzgados manifiestan q es el 82%. Pero podría presentar el calculo con el 100% del haber del activo? Si alguien tuvo experiencia al respecto espero pueda orientarme. Desde ya muchas gracias.
En algunos casos los juzgados manifiestan q es el 82%. Pero podría presentar el calculo con el 100% del haber del activo? Si alguien tuvo experiencia al respecto espero pueda orientarme. Desde ya muchas gracias.
"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
