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  • LIQUIDACION DEUDA PARCIAL SICAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483800  por Esteban2020
 
Buen dia, quisisera consultarles por un caso de un cliente que tiene aportes en 2019 de autonomos y monotributista simultaneos, y tiene pago monotributo y deuda en autonomos.
En Anses me dijeron que debia hacer una liquidacion de deuda parcial en afip.
La consulta es que tiene un plan de la ley 24476 enviado que se lo hicieron en anses. Primero deberia dar de baja ese plan en Anses para poder pedir la liquidacion deuda parcial en afip?

Gracias.
 #1483801  por MARIO1943
 
SI RENUNCIAS A AUTONOMO CON LEY 25321, TE RENUCIA TAMBIEN A PERIODOS DE MONOTRIBUTOS QUE ESTAN PAGOS, PARA ESO,
TENES QUE SOLICITAR EN ARCA UNA LIQUIDACION PARCIAL DE OFICIO EN CUANTO A AUTONOMOS,
ENTRE TAL PERIODOS Y TAL PERIODOS Y QUE LE APLIQUE AL PERIODO MENCIONADO RENUNCIA ART 1 LEY 25321
 #1483806  por MARIO1943
 
PRIMERO EL TRAMITE EN ARCA CON FORMULARIO 206 MULTINOTA, ACLARA QUE ES AL SOLO EFECTO DE JUBILACION , PORQUE ESA DEUDA DEL 2019 ES DEUDA NO PRESCRIPTA , DESPUES PEDIS LA BAJA DEL SICAM PARA INCORPORAR LO DEL 2019, RESPETANDO LA SIT DE REVISTA Y LA CANTIDAD DE CUOTAS, SE RENUNCIA AL SOLO EFECTO DE LA JUBILACION, PORQUE LA DEUDA DEL 2019 ES EXIGIBLE HASTA EL 2029
 #1483822  por Esteban025
 
Hice la presentacion digital y me contestaron:

Estimado contribuyente, su solicitud no es procedente. Se informa que el SICAM no se encuentra en condiciones de liquidar aportes simultáneos entre Autónomos y Monotributo desde el 11/1998 hasta el 06/2004 por lo que únicamente podrá solicitar a esta ARCA liquidaciones por dichos periodos.
Se recuerda que atento a que los beneficios se aplican sobre el período completo, por lo que si existe simultaneidad de
inscripción, estos beneficios se aplican sobre ambos regímenes, es decir, Autónomos y Monotributo.
Atte

O sea que no me quieren hacer la liquidacion parcial de deuda, renunciando la deuda de autonomos...Que se puede hacer? Yo aclaré que era solo a los efectos de iniciar la jubilacion.
 #1483824  por MARIO1943
 
INTENTA DESAFECTAR EL PERIODO, APLICANDO LA CIRCULAR 23/13, LA DESAFECTACION ES PARA PERIODOS PAGOS, NO ME ACUERDO SI SE PUEDE DESAFECTAR A PERIODOS IMPAGOS
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión
 #1483825  por MARIO1943
 
DE NO CAMINAR LA APLICACION DE LA CIRCULAR 23/13, SOLICITA LA BAJA RETROACTIVA DE AUTONOMO, EXPLICANDO CUANDO SE DIO DE ALTA AL MONOTRIBUTO , POR ERROR NO SE DIO DE BAJA A AUTONOMO