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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484125  por MEI38
 
Muy buenos dias colegas, les pido un consejo, realice ejecucion de sentencia y embargue. Ya se libro oficio de transferencia, e iba a presentar liquidacion ampliatoria, pero veo por la clave de seguridad social que anses liquidó la sentencia el 27/2/26. Aun no la subió a pjn, no esta en el expediente. La duda es si presentar o no la ampliatoria, atento que veo q las liquidaciones actuales de ANSES generalmente no son con retroactivo, o si espero al pago que sería en abril y ver que pasa. Desde ya gracias. *flor*
 #1484126  por Usuariolegal
 
Si esa es la echa del resuelto favorablemente, recien a los 2 meses va a estar efectuado el pago. En abril, estimo, que me corrija otro colega si me equivoco, vas a poder ver el recibo con el detalle.
Por otra parte que vos presentes la liquidacion no causa estado, e incluso con la contestacion del traslado (si llega antes del cobro) Anses te va a acreditar lo que va a pagar.
 #1484130  por lucky
 
Hay dos posibilidades:
Si lo viste resuelto favorablemente en "consulta de expedientes", esperá a que cobre todo el retroactivo.
Entonces, ahí hacés una liquidación integral descontando lo cobrado por embargo y lo pagado administrativamente por anses (capital + intereses - obra social).

El otro supuesto es que liquiden solo el haber mensual sin retroactivo.
En este caso, tenés que seguir ampliando la liquidación aprobada y reclamar los intereses del embargo.
 #1484132  por MEI38
 
Gracias por la respuesta chicos, si, mi primera intención al ver acordado el 150 era espera al mensual abril y luego presentar ampliatoria, la duda se me generó por la cantidad de comentarios respecto al tema q anses no liquida retro, por otro lado la ampliatoria me daria la posibilidad de reclamar moratorios desde la fecha de corte de la primera liquidacion hasta el oficio de transferencia y es un numero importante
 #1484135  por lucky
 
Si viste que el 150 está resuelto, le van a pagar el retroactivo junto al haber mensual reajustado.

Cuando solamente reajustan el haber mensual, sin pagar el retro, el 150 sigue "en proceso".
 #1484140  por lucky
 
El juzgado te va a pedir una liquidación integral.
No sé qué te pueden resolver con los intereses del embargo si los reclamás.
Si querés, reclamalos haciendo una liquidación aparte y los sumás a lo que te dé la integral.