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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484422  por drafrias
 
Buenas tardes.
Tengo una sentencia de la CFSS, sala II, en la cual se difirió para la etapa de ejecución la constitucionalidad de la ley 27609. Ya llegue al vencimiento del plazo y por supuesto, todavía no se reajusto
En mi caso con bono, con ripte o con IPC, resulta confiscatorio.
Alguien sabe como se esta resolviendo? o debería presentar todas liquidaciones?
escucho opiniones.
Gracias
 #1484423  por lucky
 
En vez de resolver y fijar un criterio como hizo la mayoría de las cámaras federales del país, o ahora el juzgado 9, tiraron la pelota para adelante.
No sé qué pediste en la demanda. Pero si pediste IPC, haría la liquidación con esa movilidad entre el 3/2021 y el 4/2024 porque es la que más da.
Si te salen con el tema de la confiscatoriedad, con la diferencia que te va a dar es evidente que es confiscatoria la pérdida.
Lo van a mandar a Cámara para que lo defina. Más aún si el juzgado de primera instancia fallo en contra. Le va a tirar la pelota a la sala 2.