Buenas tardes.
Tengo una sentencia de la CFSS, sala II, en la cual se difirió para la etapa de ejecución la constitucionalidad de la ley 27609. Ya llegue al vencimiento del plazo y por supuesto, todavía no se reajusto
En mi caso con bono, con ripte o con IPC, resulta confiscatorio.
Alguien sabe como se esta resolviendo? o debería presentar todas liquidaciones?
escucho opiniones.
Gracias
Tengo una sentencia de la CFSS, sala II, en la cual se difirió para la etapa de ejecución la constitucionalidad de la ley 27609. Ya llegue al vencimiento del plazo y por supuesto, todavía no se reajusto
En mi caso con bono, con ripte o con IPC, resulta confiscatorio.
Alguien sabe como se esta resolviendo? o debería presentar todas liquidaciones?
escucho opiniones.
Gracias
