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 #147840  por DanielaNuñez
 
Alguien seria tan amable de decirme ,en el caso de un accidente automovilistico ,si puede el damnificado hacerle juicio a la aseguradora y despues otro por daños y perjuicios al individuo que lo choco? no habria cosa juzgada alli? o si se utiliza una via no puedo utilizar la otra? La persona que produjo el accidente no solo iba en exceso de velocidad, sino en estado de ebriedad por lo que entiendo que la aseguradora declinara la defensa... alguien puede explicarme . gracias!

 #147854  por rubia
 
Yo el juicio lo iniciaría contra el que conducía, el titular registral del rodado y la compañia de seguros. Un solo juicio contra todos.
 #147935  por abogadoG
 
DanielaNuñez escribió:Alguien seria tan amable de decirme ,en el caso de un accidente automovilistico ,si puede el damnificado hacerle juicio a la aseguradora y despues otro por daños y perjuicios al individuo que lo choco? no habria cosa juzgada alli? o si se utiliza una via no puedo utilizar la otra? La persona que produjo el accidente no solo iba en exceso de velocidad, sino en estado de ebriedad por lo que entiendo que la aseguradora declinara la defensa... alguien puede explicarme . gracias!
Hola no se que opinan otros foristas pero no entiendo porque la aseguradora declinaria la defensa porque el conductor iba en estado de ebriedad, la aseguradora esta para responder civilmente sin importar como estaba el conductor, por lo menos civilmente la aseguradora deberia hacerse cargo de la indemnizacion, para eso cobra todos los meses la cobertura.

Ahora en el juicio penal es otro tema seguro, pero civilmente yo considero viable que la aseguradora pague y cumpla con su obligacion.-

Saludos
AbogadoG

 #147986  por abogado_1987
 
Hola DanielaNuñez, la clave es el dolo o culpa grave del conductor, transcribo dos fallos que aclaran este tema

SEGURO. Exclusión de cobertura. Cláusula de exención deresponsabilidad del asegurador. Dolo o culpa grave delconductor. Validez.

1- La cláusula contractual que permite la exención de responsabilidad del asegurador en caso de dolo o culpa grave del conductor -en tanto favorece exclusivamente al asegurador al ampliar el campo de su irresponsabilidad-, carece de validez ya que se aparta del precepto legal del art. 158 de la ley de seguro, que tiene carácter imperativo y otorga el mismo carácter al art. 114 cuando se trata de modificaciones que no favorecen al asegurado. 2- La cláusula contractual, por la que se amplía el "no seguro" referido a la culpa grave del asegurado es materialmente ilícita (art. 1066 del Código Civil) por contradecir una norma seminecesaria (art. 114 de la ley de seguro) y, por tanto, abusiva y nula, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional (art. 37, inc. a) de la ley de defensa del consumidor) al suprimir una obligación del asegurador de fuente normativa.

Autos: MIGLIORE, Nancy E. c/ RODRIGUEZ CAPELLO, José Luis s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini. - Sala C. - 06/03/2001 - Nro. Exp.: L.306921


SEGURO. Exclusión de cobertura. Accidente de tránsito. Culpagrave de un tercero. Rechazo de la excepción opuesta por lacitada en garantía.

1- El asegurador debe indemnizar aun en el caso de culpa grave de las personas por las que el asegurado es civilmente responsable o de una acción culposa grave de tercero, autorizado por aquél para conducir el vehículo (CNCom., Sala A, 7/5/1973, ED 51-455). 2- El art. 114 de la ley 17.418 se refiere al dolo o culpa grave y dispone que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Entonces, no cabe aplicar la cláusula de caducidad atribuyendo responsabilidad al asegurado por actos cumplidos por terceros, pues ello, atenta contra la esencia misma del seguro de responsabilidad civil. Es que, tratándose de un supuesto de limitación causal subjetiva, la exclusión sólo puede referirse al asegurado, pues la norma imperativa prohíbe extender dicha exclusión en perjuicio del asegurado. (Sumario Nº16129 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº18/2004).

Autos: OFFENHENDEN, Santiago c/ RIZZO, Néstor Raúl s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:HERANDEZ, SANSO, LOPEZ ARAMBURU. - Sala B. - 31/08/2004 - Nro. Exp.: L.394022

 #148478  por abogadoG
 
abogado_1987 escribió:Hola DanielaNuñez, la clave es el dolo o culpa grave del conductor, transcribo dos fallos que aclaran este tema

SEGURO. Exclusión de cobertura. Cláusula de exención deresponsabilidad del asegurador. Dolo o culpa grave delconductor. Validez.

1- La cláusula contractual que permite la exención de responsabilidad del asegurador en caso de dolo o culpa grave del conductor -en tanto favorece exclusivamente al asegurador al ampliar el campo de su irresponsabilidad-, carece de validez ya que se aparta del precepto legal del art. 158 de la ley de seguro, que tiene carácter imperativo y otorga el mismo carácter al art. 114 cuando se trata de modificaciones que no favorecen al asegurado. 2- La cláusula contractual, por la que se amplía el "no seguro" referido a la culpa grave del asegurado es materialmente ilícita (art. 1066 del Código Civil) por contradecir una norma seminecesaria (art. 114 de la ley de seguro) y, por tanto, abusiva y nula, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional (art. 37, inc. a) de la ley de defensa del consumidor) al suprimir una obligación del asegurador de fuente normativa.

Autos: MIGLIORE, Nancy E. c/ RODRIGUEZ CAPELLO, José Luis s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini. - Sala C. - 06/03/2001 - Nro. Exp.: L.306921


SEGURO. Exclusión de cobertura. Accidente de tránsito. Culpagrave de un tercero. Rechazo de la excepción opuesta por lacitada en garantía.

1- El asegurador debe indemnizar aun en el caso de culpa grave de las personas por las que el asegurado es civilmente responsable o de una acción culposa grave de tercero, autorizado por aquél para conducir el vehículo (CNCom., Sala A, 7/5/1973, ED 51-455). 2- El art. 114 de la ley 17.418 se refiere al dolo o culpa grave y dispone que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Entonces, no cabe aplicar la cláusula de caducidad atribuyendo responsabilidad al asegurado por actos cumplidos por terceros, pues ello, atenta contra la esencia misma del seguro de responsabilidad civil. Es que, tratándose de un supuesto de limitación causal subjetiva, la exclusión sólo puede referirse al asegurado, pues la norma imperativa prohíbe extender dicha exclusión en perjuicio del asegurado. (Sumario Nº16129 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº18/2004).

Autos: OFFENHENDEN, Santiago c/ RIZZO, Néstor Raúl s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:HERANDEZ, SANSO, LOPEZ ARAMBURU. - Sala B. - 31/08/2004 - Nro. Exp.: L.394022
Hola abogado 1987 no veo que sean muy claros los fallos, porque si una persona en estado de ebriedad atropella a alguien, si bien tiene culpa esa gravedad se debe al alcohol, en ese caso no habria dolo de querer atropellar a alguien.
Me parece injusto que si una persona paga su seguro despues el seguro no lo cubra en estos casos, aunque igualmente los fallos no tratan este tema especifico. Y me parece mas injusto para la victima a la hora de cobrar indemnizacion que el conductor sea insolvente y la aseguradora no pretenda pagar.-

Del primer fallo se entiende que la aseguradora debe cubrir siempre a su asegurado aun cuando haya una clausula de culpa grave, pero del segundo fallo se desprende lo contrario.-

De hecho en todos los accidentes el que tiene la cupa siempre comete alguna ifraccion de transito grave como doblar en U o cruzar un semaforo en rojo, si hubiese actuado negligentemente nunca hubiera habido un accidente.-
Si se generalizara entonces la aseguradora nunca cubriria a ningun asegurado, por lo menos es lo que entendi de los fallos, o habria que definir a que se lo denomina culpa grave. El dolo esta bien pero la culpa grave encierra muchas dudas.-
Saludos
AbogadoG

 #148480  por Sailaw
 
Los seguros cubren riesgos normales, incluso habiendo culpa eventual por parte del asegurado, pero una cosa es eso, y otra manejar borracho, o manejar ciego, porque el limite está en la lógica,

El seguro no puede cubrir esas acciones, cuando el asegurado voluntariamente se pone en un estado de ebriedad o sale a manejar con los ojos vendados, o utiliza el vehiculo para cometer un ílicito y este se daña en un tiroteo con la policía.

Una cosa es una mala maniobra que ocaciona un accidente, producto de culpa o impericia, y otra es lo arriba mencionado. Manejar borracho es un acto delictuoso.

 #148484  por juampi
 
Debemos recordar que el art. 114 de la Ley de Seguros establece que “El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.”

Es decir, surge de la misma ley y no de un capricho de la Compañia, si bien es cierto que el concepto mismo de culpa grave es ambiguo, impreciso, por eso mismo creo, debe ser comprendido en forma restrictiva.

Seguramente las compañias diran que esta clausula sirve para que los conductores " asuman " su propia responsabilidad, de lo contrario estos estarian cubiertos frente a cualquier hecho que cometan en estado de ebriedad, a exceso de velocidad por una calle que pasa frente a un Colegio, drogados, conduciendo con los ojos cerrados si se quiere exagerar, por eso creo, que en un termino justo, con una interpretacion sumamente restrictiva el concepto de culpa grave es necesario y util.

Hay un fallo de Suprema Corte que me parece interesante, se encuentra en internet y no lo pego porque es demasiado extenso, es "Rocoma, Berta María y Rodríguez María José contra Díaz, Mario Alberto. Daños y perjuicios".

Por otra parte, es cierto que en algunos casos, al excluirse de responsabilidad a la Aseguradora como consecuencia de Culpa Grave del Asegurado se le estaria impidiendo al tercero damnificado el cobrar una indemnizacion, pero tambien es cierto que el contrato de seguros es entendido como un "acuerdo celebrado en interés del asegurado y no en beneficio del damnificado".

 #148555  por abogado_1987
 
Hola, transcribo dos fallos más que aclaran este tema ...

La prohibición de conducir en estado de ebriedad ( art. 39 de la ley 13.893) responde a la necesidad de impedir que conduzcan automotores aquéllos que no pueden mantener el control del vehículo a raíz de los efectos del alcohol que disminuye la atención y la velocidad de los reflejos. Existe culpa grave, que exime de responsabilidad al asegurador, en la conducta del automovilista que maneja en estado de ebriedad.-
Cravero , Juan C.R. c/Rentautos S.C.A. s/Daños y perjuicios
C. 037452 Civil – Sala

El estado de ebriedad de un conductor, lleva a concluir que se encuentra incurso en culpa grave en la producción del siniestro, por lo que es de aplicación el plenario del 11/5/82, que establece que "La defensa de culpa grave del asegurado es oponible por la aseguradora citada en garantía frente al tercero damnificado que demanda los daños causados en un accidente de tránsito".
TEVEZ BRASA LUCENTINI, JORGE RUBEN c/GONZALEZ, ALFREDO OSCAR s/SUMARIO - DAÑOS
30/10/89 C. 048968 Civil - Sala B

 #148561  por Sailaw
 
Lo que pasa, es que se puede citar en garantìa a la Aseguradora, que en ese caso deberà probar la culpa grave del asegurado para eximirse de su responsabilidad de pago.

Es común que las aseguradoras traten de todas maneras de eludir su responsabilidad, alegando cosas o hechos eximientes, pero todo eso està sujeto a prueba, porque el que alega debe probar.
 #148634  por DanielaNuñez
 
Les agradezco a todos su aporte, si lo que yo creia es verdad, si el conductor que causo el accidente esta en manifiesto estado de ebriedad, la aseguradora se va a eximir, de hecho en los contratos de seguro estan las clausulas por las que la aseguradora no respondera.- Gracias a todos!

 #149264  por miltriti
 
EL ESTADO DE EBRIEDAD FUE COMPROBADO POR AUTORIDAD POLICIAL O MEDICA O SON SOLO COMPROBABLES POR TESTIGOS,?? YA QUE ES MUY DIFICIL PROBAR CON TESTIGOS ESA CIRCUNSTANCIA.
ADEMAS SI YO FUESE ABOGADO DEL ACTOR, NUNCA DIRIA QUE EL DEMANDADO VENIA EN ESTADO DE EBRIEDAD, YA QUE DE ESA FORMA ESTARIA AVIVANDO A LA COMPAÑIA PARA QUE TRATE DE NO PAGAR INTENTANDO PROBAR LA CULPA GRAVE.
YO REDACTARIA MI DEMANDA OMITIENDO TAL CIRCUNSTANCIA,

 #149302  por claudis
 
Para mí, la demanda va contra el conductor del automovil, y el dueño, si son diferentes personas. Si conoces a la compañía la citas "EN GARANTÍA"en un punto de la demanda. porque la demandada directa no es la compañía sinó la persona o el dueño del vehículo que cometió el daño.1109 y 1113 C.C.La función de la aseguradora es proteger el patrimonio de su cliente, si este cometiere un daño con su vehículo. Es una relación contractual de estos, en que nada puede afectar a la víctime Si en las condiciones que se dió el accidente, su compañía no se hace cargo, es un problema de el y la misma. En tl supuesto, responderá él directamente con su patrimonio. Y seguro que luego cambiará de compañía. Saludos a Todos

 #149422  por LUHER
 
Daniela, te cuento, el hecho que el conductor estaba ebrio lo que provoca es que la aseguradora no tenga la obligacion de responder por el asegurado, pero no quiere decir que no va a responder frente a la victima, las relaciones entre asegurado y asegurador son entre las partes del contrato de seguro y no puede ser invocado por la aseguradora como defensa para eludir la indemnizacion. en este caso vos inicias una demanda contra el asegurado y citas en garantia a la compañia aseguradora. Lo que pasa despues es que la compañia aseguradora luego de finalizado el juicio y pagado lo q determine la sentencia tiene una accion de repeticion contra su asegurado ( fallos CNCiv. Sala D 5/5/1978, VERA DE nUÑEZ, E c/ Benito G. JA 1980-II- 388). Suerte luher mdq
 #149470  por dpasarel
 
Mi opinion es demandar al conductor y citar a la Aseguradora en garantia en lo civil.
Tenes la posibilidad de iniciar una accion penal contra el conductor. Estos casos en los cuales el conductor produce daños en estado de ebriedad podemos interpretarlos como dolo eventual, este se genera cuando el autor del delito utilizando la normal prevision pudo conocer la consecuencia de sus actos, y sin embargo sigue adelante con la conducta.
Persnalmente tuve un caso en el cual la Cia. Aseguradora respondio pese a que el autor del accidente conducia ebrio. Mi cliente cobro su indeminizacion a traves de una mediacion. Previamente iniciamos una accion penal.
Dpasarel