Hola DanielaNuñez, la clave es el dolo o culpa grave del conductor, transcribo dos fallos que aclaran este tema
SEGURO. Exclusión de cobertura. Cláusula de exención deresponsabilidad del asegurador. Dolo o culpa grave delconductor. Validez.
1- La cláusula contractual que permite la exención de responsabilidad del asegurador en caso de dolo o culpa grave del conductor -en tanto favorece exclusivamente al asegurador al ampliar el campo de su irresponsabilidad-, carece de validez ya que se aparta del precepto legal del art. 158 de la ley de seguro, que tiene carácter imperativo y otorga el mismo carácter al art. 114 cuando se trata de modificaciones que no favorecen al asegurado. 2- La cláusula contractual, por la que se amplía el "no seguro" referido a la culpa grave del asegurado es materialmente ilícita (art. 1066 del Código Civil) por contradecir una norma seminecesaria (art. 114 de la ley de seguro) y, por tanto, abusiva y nula, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional (art. 37, inc. a) de la ley de defensa del consumidor) al suprimir una obligación del asegurador de fuente normativa.
Autos: MIGLIORE, Nancy E. c/ RODRIGUEZ CAPELLO, José Luis s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini. - Sala C. - 06/03/2001 - Nro. Exp.: L.306921
SEGURO. Exclusión de cobertura. Accidente de tránsito. Culpagrave de un tercero. Rechazo de la excepción opuesta por lacitada en garantía.
1- El asegurador debe indemnizar aun en el caso de culpa grave de las personas por las que el asegurado es civilmente responsable o de una acción culposa grave de tercero, autorizado por aquél para conducir el vehículo (CNCom., Sala A, 7/5/1973, ED 51-455). 2- El art. 114 de la ley 17.418 se refiere al dolo o culpa grave y dispone que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Entonces, no cabe aplicar la cláusula de caducidad atribuyendo responsabilidad al asegurado por actos cumplidos por terceros, pues ello, atenta contra la esencia misma del seguro de responsabilidad civil. Es que, tratándose de un supuesto de limitación causal subjetiva, la exclusión sólo puede referirse al asegurado, pues la norma imperativa prohíbe extender dicha exclusión en perjuicio del asegurado. (Sumario Nº16129 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº18/2004).
Autos: OFFENHENDEN, Santiago c/ RIZZO, Néstor Raúl s/ DAÑOS YPERJUICIOS.- Magistrados:HERANDEZ, SANSO, LOPEZ ARAMBURU. - Sala B. - 31/08/2004 - Nro. Exp.: L.394022