TAMBIEN PODRIAS HACER UN FIDEICOMISO A FAVOR DE LA NIETA, COMO BENEFICIARIA, LA FIDUCIANTE SERIA LA ABUELA Y EN CASO DE QUE SEA REALMENTE COMO DICEN, ( que su hermano esta de acuerdo ) PONERLO DE FIDUCIARIO AL HERMANO,
ESTE CONTRATO PUEDE DURAR, EN ESTE CASO, HASTA UN MÁXIMO 30 AÑOS. EN EL MISMO CONTRATO SE LA ASIGNA A LA NIETA COMO FIDEICOMISARIO ( destinatario final de los bienes) YA QUE NO HAY PROBLEMA QUE SE CONFUNDAN LAS PERSONAS DE BENEFICIARIO Y FIDEICOMISARIO.
DE ESTA MANERA AL SALIR DEL PATRIMONIO DE LA ABUELA EL BIEN FIDEICOMITIDO, NO PUEDE SER ABSORVIDO POR FUTURAS ACCIONES DE COLACION, NI DE NINGUN TIPO, POR LO QUE SI MUERE LA ABUELA , LA SUCECIÓN NO PODRA MOLESTARLA HASTA POR LO MENOS 30 AÑOS, LUEGO UNA VEZ QUE PASAN LOS BIENES A NOMBRE DE LA NIETA, SE VERÁ LAS ACCIONES SUCESORIA QUE CORRESPONDAN, IGUALMENTE CON LA POSIBILIDAD DE SIGA TENIENDO VOCACION HEREDITARIA, YA QUE ES UN NEGOCIO PERFECTAMENTE VALIDO Y NO PUEDE SER ATACADO DE SIMULACION YA QUE LO HARAS POR ESCRITURA PUBLICA DANDOLE PUBLICIDAD AL ACTO Y DOTANDOLO DE MAS ELEMENTOS QUE HAGAN A TU FAVOR,
ES MI HUMILDE OPINION, MILTON.
OBRA DE TAL MODO QUE LA MAXIMA DE TU VOLUNTAD PUEDA VALER COMO PRINCIPIO DE LEGISLACION UNIVERSAL..