Si en una sucesion se otorgo un boleto de compra venta y habia plazo de 180 dias paar hacerla y no se hizo y pasaron mas de diez años puedo alegar prescripcion de accion para escriturar por lo que el boleto no valdria?
Uy! La eterna discusión del boleto y la prescripción decenal. Te sirve en tanto y en cuanto el juez que te lo resuelva considere al boleto como justo título....Cuestión que está más que dividida en nuestra Jurisprudencia. Suerte.
PD: Justo título es el que tiene todo para hacernos pensar que estamos ante un título plenamente válido como tal y que no necesita de un juicio de prescripción para perfeccionarse. Sin embargo, por esas eventualidades de la vida "descubrimos" que no es tal y debemos perfeccionarlo con una usucapión. Ejemplo? Una escritura firmada por quien se hace pasar por escribano. Para vos es perfecta, porque no tenías xq saber que no era escribano, pero una vez descubierto ello, podés prescribir con 10 años.
Reconozco que existe el criterio contrario...aunque no lo comparto
Si mal no entiendo lo que plantea la forista ailicec, ¿esta referido a que pasados los 10 años podria oponer la excep de prescripcion, en caso de que quiera escriturar el poseedor del boleto de compraventa, y quedarse con lo que se vendio por boleto, quien lo vendio?