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  • HAY PLAZO PARA CONTESTAR UN DESCARGO LABORAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #135163  por yumi2006
 
Me consultan si hay un plazo para contestar un descargo laboral por una supuesta falta del trabajador hacia tareas que debia cumplir.
Le entregaron una fotocopia del mismo, del que no le hicieron firmar copia lo que implicaría que no está notificado.
Cualquier opinión es buena

Gracias
 #135671  por barney
 
yumi2006 escribió:Me consultan si hay un plazo para contestar un descargo laboral por una supuesta falta del trabajador hacia tareas que debia cumplir.
Le entregaron una fotocopia del mismo, del que no le hicieron firmar copia lo que implicaría que no está notificado.
Cualquier opinión es buena

Gracias
Tiene 30 días para impugnarla, sino queda consentida y dos años para reclamar judicialmente la revision judicial de la medida adoptada por el empleador.

Facultades disciplinarias Limitación
ARTICULO 67.El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos.

Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

 #136578  por MORGAN
 
Es como dice Barney el trabajador tiene 30 días corridos para impugnar una sanción desde que se la comunican por nota interna firmada por este o por telegrama. Yumi2006 me parece que la pregunta está mal redactada no? porque mencionás "si hay un plazo para contestar un descargo laboral" cuando el "descargo" es justamente lo que hace el trabajador ante la comunicación de la sanción. Igual, por las dudas, te anticipo que NO hace falta hacer descargo alguno, es suficiente que el trabajador, por ej. cuando firma -si es por nota- coloque al lado de la misma "impugno sanción", etc. frases sencillas.Ok?

 #139019  por yumi2006
 
Re formulo la pregunta: ésta persona tiene q contestar un descargo, él quiere elaborar la respuesta para que en el futuro no lo sanciones o le traiga el menor perjuicio posible, la empresa pretende que lo conteste en el momento sin darle chance a que piense la respuesta.
lo que yo quiero saber y no encontré en la ley es si hay un plazo para contestar el descargo que es previo a la sanción
Muchas gracias

 #139026  por MORGAN
 
No puede haber un descargo previo a la sanción, porque no sabe de que se lo va a imputar, por lo tanto no sabe de que defenderse. Además es como te contesté antes, el trabajador no va a hacer una contestación a un descargo porque el descargo es lo que hace él justamente cuando se le comunica una sanción hasta el plazo de 30 días corridos. Te decía antes que es conveniente que el trabajador solo manifieste la disconformidad por la sanción aplicada. Por ej. supongamos que le comunican una suspensión por 3 días por inasistencias injustificadas al trabajo, en este caso el trabajador, las impugna en la misma nota que le comunican o por telegrama, por supuesto el empleador igual lo suspende, obvio que tampoco le paga los salarios de esos días, entonces si el trabajador considera que la sanción aplicada es injusta puede denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo reclamando los salarios caídos, para esto debe haber impugnado la misma en término, la autoridad administrativa cita al empleador a una audiencia, donde se arregla el asunto, es el único caso en que el empleador no puede declinar la instancia administrativa, y por supuesto por una cuestión lógica no vas a hacer un juicio por 3 o 5 días de salarios impagos. Si eso es lo que entendí por tu pregunta, sino aclarámelo.

 #139052  por Sailaw
 
Lo que pasa es que muchas veces esa sanción es producto de una campaña iniciada por la empleadora, para poder despedir con justa causa, y por motivos de prueba, es conveniente rechazar la sanción e impugnarla, aduciendo justamente esa campaña, para hacerla evidente, eso es de facil prueba por el despacho cuya copia sigue en poder del obrero, y se puede adjuntar a demanda, ya que la disconformidad en el documento de notificación que le hacen firmar (si va por esa via), queda en poder de la empleadora.

 #139057  por DAL
 
Yo creo que lo que tiene que hacer el consultante no es impugnar una sanción.
Este "descargo" que le piden y que le piden que conteste en el momento debe ser un PEDIDO DE EXPLICACIONES. Muchas empresas lo hacen ante una situación conflictiva, ya que a las palabras se las lleva el viento, cursan notas a los involucrados en un determinado acontencimiento, para que den explicaciones de lo sucedido. Cada actor explica, la empresa evalua, corrobora y luego LUEGO, sanciona a quien estima corresponda.

Me parece que eso es lo que le piden, un verdadero descargo.

 #139077  por MORGAN
 
Dal puede ser que sea como decís vos, pero es normal que ante un hecho se le pide explicaciones al trabajador, este las relata y se le comunica la sanción, después hará o no su descargo. El trabajador que me consulte jamás le indico que explique los hechos por escrito, posterior a la sanción excepcionalmente puede ser, no lo recomiendo.

 #139090  por Sailaw
 
Mucha veces, cuando se trata de un hecho grave, y que amerita una sanción grave que incluso va hasta el despido, en las empresas que asesoro armo un sumario administrativo, en el cual incluso declaran todos los involucrados y testigos, eso y dentro de un plazo sumario, se resuelve la sanción a aplicarse, estos sumarios fueron utilizados con éxito en juicios laborales posteriores, y que se citan al solo efecto de reconocer firma a todos los testigos declarantes.

 #146340  por barney
 
Sailaw escribió:Mucha veces, cuando se trata de un hecho grave, y que amerita una sanción grave que incluso va hasta el despido, en las empresas que asesoro armo un sumario administrativo, en el cual incluso declaran todos los involucrados y testigos, eso y dentro de un plazo sumario, se resuelve la sanción a aplicarse, estos sumarios fueron utilizados con éxito en juicios laborales posteriores, y que se citan al solo efecto de reconocer firma a todos los testigos declarantes.
Es mas en muchos CCT esta reglado un procedimiento antes de aplicar cualquier sancion -desde apercibimiento hasta suspension- por ej YPF, para darle al trabajador una suerte de derecho de defensa sin cuya sustanciacion la sanción no es valida, as veces el mismo CC establece la intervencion en este procedimiento del sindicato y del ministerio de trabajo

 #149123  por Verónica Marí­a
 
el descargo laboral se utiliza en muchas empresas para dar explicaciones de lo sucedido. Es justamente un derecho de defensa que tiene el trabajador para relatar lo sucedido "a su manera". Y después el empleador evalúa los acontecimientos reales y lo escrito por el trabajador y ahí decide la sanción a aplicar. Apercibimiento, suspensión.
No tiene plazo el descargo porque sinó sería como darle la oportunidad al trabajador que invente lo que le conviene. El descargo que le pide el empleador contiene una imputación de los hechos y a continuación el trabajador vuelva de puño y letra su explicación. He leído en el libro de ETALA que todos los apercibimientos deberían de estar amparados con estos descargos para darles la oportunidad al trabajador de ejercer en forma legítima el derecho de defensa. Por supuesto que después el empleador aplica la sanción que considera adecuada y después el trabajador dentro de los 30 días puede impugnar la medida. Sinó queda consentida.

 #149125  por Verónica Marí­a
 
el descargo laboral se utiliza en muchas empresas para dar explicaciones de lo sucedido. Es justamente un derecho de defensa que tiene el trabajador para relatar lo sucedido "a su manera". Y después el empleador evalúa los acontecimientos reales y lo escrito por el trabajador y ahí decide la sanción a aplicar. Apercibimiento, suspensión.
No tiene plazo el descargo porque sinó sería como darle la oportunidad al trabajador que invente lo que le conviene. El descargo que le pide el empleador contiene una imputación de los hechos y a continuación el trabajador vuelva de puño y letra su explicación. He leído en el libro de ETALA que todos los apercibimientos deberían de estar amparados con estos descargos para darles la oportunidad al trabajador de ejercer en forma legítima el derecho de defensa. Por supuesto que después el empleador aplica la sanción que considera adecuada y después el trabajador dentro de los 30 días puede impugnar la medida. Sinó queda consentida.

 #149171  por DAL
 
En la empresa donde trabaja mi marido es muy comun los pedidos de explicaciones escritos sobre acontecimientos.
YO tambien cuando tuve que despedir a un empleado y me avisaron a tiempo, pude armar un sumario admnistrativo y un acta de directorio. REalmente me sirvió. El tema es que un par de años despues, volvieron a tomar al empleado!