No puede haber un descargo previo a la sanción, porque no sabe de que se lo va a imputar, por lo tanto no sabe de que defenderse. Además es como te contesté antes, el trabajador no va a hacer una contestación a un descargo porque el descargo es lo que hace él justamente cuando se le comunica una sanción hasta el plazo de 30 días corridos. Te decía antes que es conveniente que el trabajador solo manifieste la disconformidad por la sanción aplicada. Por ej. supongamos que le comunican una suspensión por 3 días por inasistencias injustificadas al trabajo, en este caso el trabajador, las impugna en la misma nota que le comunican o por telegrama, por supuesto el empleador igual lo suspende, obvio que tampoco le paga los salarios de esos días, entonces si el trabajador considera que la sanción aplicada es injusta puede denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo reclamando los salarios caídos, para esto debe haber impugnado la misma en término, la autoridad administrativa cita al empleador a una audiencia, donde se arregla el asunto, es el único caso en que el empleador no puede declinar la instancia administrativa, y por supuesto por una cuestión lógica no vas a hacer un juicio por 3 o 5 días de salarios impagos. Si eso es lo que entendí por tu pregunta, sino aclarámelo.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.