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  • impedimento de contacto!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #148932  por caru
 
Hola a todos.....que me recomiendan.......hay un regimen de visitas, q se estubo cumpliendo irregularmente....pese a ello, se inicio la ampliacion del regimen via incindente...Ahora el tema....es que hay directamente un impedimento...y el traslado de la ampliacion me volvio sin notificar por no atender nadie......La madre me dice que hace dos semanas q llama y no atiende nadie.
Como sigo?
denuncio el hecho nuevo (de que ya no la ve a la niña)...y ademas pido habilitacion de dias y horas inhabiles..
y/o radico denuncia penal o civil...en tal caso en donde cada una???mas aun porq que el juicio radica en capital porq el convenio se hizo ahi,(homologacion del convenio-seguida de ampliacion del regimen) pero la menor vive en pcia.
Desde ya muchas gracias....

 #149836  por mariber
 
dracaru, ordenas los hechos, please!! no se entiende mucho. asi podemos ayudar.

 #149853  por caru
 
mariber escribió:dracaru, ordenas los hechos, please!! no se entiende mucho. asi podemos ayudar.
Pense q estaba claro.....pero...
Mama vive en capital, menor que convive con el papa, vive en pcia de bs.as.
Se hizo un acuerdo sobre regimen de visitas, en capital.....traje la competencia a capital.......homologue judicialmente en convenio......luego inicie la ampliacion del regimen de visitas homologado....me salio por la via incidental..... En cto a los hechos, es que no puedo notificar el traslado del incidente (ampliacion), ya q no atienden al oficial; la mama hace dos semanas q no se puede comunicar con la hija, no atiende nadie al domicilio....(por ese hable de impedimento).....Por ende las preguntas eran:
- en relacion a la notificacion,....si pedia habilitacion de dia y horas inhabiles....y luego...si no funciona, bajo responsabilidad...o como sigo??
- y si radicaba la denuncia civil y/o penal por impedimiento de contacto......El tema es q en lo penal, no me parece un ambiente propicio para una nena de 5 años.Y en lo civil, no se en donde hacerla, ya sea en cto a lugar fisico para radicarla como la jurisdiccion....por una cuestion de logica pienso que la civil se haria en capital....pero como la radico o inicio directamente.....(realmente, no tengo idea.....jamas llegue a tanto en flia...), no se si se maneja como violencia fliar...
Espero haber sido mas clara.....Gracias por tu preocupacion...