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 #149907  por fernando_1686
 
Holaa soy nuevo en el foro, tengo 22 años, trabajo en un estudio juiridico y tenia dudas,
el otro dia presentamos una apelacion con copia traslado para notificar a la otra parte, las cedulas las tenemos que hacer nosotros?, o el mismo juzgado?, son para notificar en la misma juridisccion del juzgado..

y la segunda es, no entiendo la diferencia entre oficio art 400 y oficio ley, si alguien me explicaria el modo de confeccion, presentacion y posterior diligenciamiento le agradeceria, empeze hace meses en procuracion y no entiendo mucho.

Muchas gracias

Fernando
 #149919  por martins
 
fernando_1686 escribió:Holaa soy nuevo en el foro, tengo 22 años, trabajo en un estudio juiridico y tenia dudas,
el otro dia presentamos una apelacion con copia traslado para notificar a la otra parte, las cedulas las tenemos que hacer nosotros?, o el mismo juzgado?, son para notificar en la misma juridisccion del juzgado..

y la segunda es, no entiendo la diferencia entre oficio art 400 y oficio ley, si alguien me explicaria el modo de confeccion, presentacion y posterior diligenciamiento le agradeceria, empeze hace meses en procuracion y no entiendo mucho.

Muchas gracias

Fernando
Supongo que es en capital. Excepto en el fuero laboral, en los demas, las cedulas las confecciona la parte (vos).
Oficio art 400 lo firma dierectamente el abogado, con transcripcion de auto. Lo presentas directamente en el Juzgado (sin confronte), para que le pongan el sello del mismo.
Oficio ley 22172 son los dirigidos a otra jurisdiccion. X ej de Capital a Provincia, sea un Juzgado o cualquier entidad de Provincia.
Se confeccionan con transcripcion de auto y lo firman juez y secretario.-
Para diligenciarlos se deben presentar a confronte en el juzgado. Se presentan 3 copias; una te sellan a vos, otra para el expte y otra para retirar en la canastilla de oficios del juzgado, una vez firmado.
Para diligenciarlos al lugar correspondiente: Vas con original y copia. Presentas original y te sellan la copia, la cual posteriormente se acompaña en el expte a fin de acreditar su diligenciamiento.-

 #150220  por fernando_1686
 
Muchas gracias!!

Yo estoy haciendo la procuracion de Juzgado Federal de primera instancia numero 2 de la plata, y camara federal de misma jurisdiccion.

Saludos

 #150223  por fernando_1686
 
me quedo una duda, una vez que con el oficio art 400, lo presento en el juzgado y me lo sellan, yo mismo lo diligencio? o lo diligencia el juzgado?

Gracias!
 #150308  por dhabogada
 
Hola fer :lol: una vez que te sellan el oficio del art. 400 lo diligencias vos, lo llevas a donde corresponda y despues traes la copia -firmada-para acompañar al expediente y acreditar el diligenciamiento con el escrito correspondiente. :P

 #150488  por fernando_1686
 
si o si, ya sea un oficio ley o art 400, lo diligencio yo personalmente?, o tengo que ir a la oficina de notificaciones de la jurisdiccion en cuestion?
y con las cedulas LY igual?

Gracias

 #150494  por Dr. 8
 
No, fer el Oficio del art. 400 lo llevas vos mismo a la entidad oficiada con una copia de recepcion.
 #150691  por dhabogada
 
:lol: buen dia!!!! Fer: el oficio art. 400 lo diligencias vos-siempre con copia- y los que son ley 22.172 me parece que si van a la oficina de notificaciones, pero de la jurisdiccion adonde vayas a notificar.
Y con las cédulas, las confeccionas y las llevas por tres- copia expediente y traslado y la 3º para vos- al juzgado; alli las sellan y las pasan directamente a la oficina de notificaciones, asi q es mas fácil no¿??¿. :wink: