Holaa soy nuevo en el foro, tengo 22 años, trabajo en un estudio juiridico y tenia dudas,
el otro dia presentamos una apelacion con copia traslado para notificar a la otra parte, las cedulas las tenemos que hacer nosotros?, o el mismo juzgado?, son para notificar en la misma juridisccion del juzgado..
y la segunda es, no entiendo la diferencia entre oficio art 400 y oficio ley, si alguien me explicaria el modo de confeccion, presentacion y posterior diligenciamiento le agradeceria, empeze hace meses en procuracion y no entiendo mucho.
Muchas gracias
Fernando
el otro dia presentamos una apelacion con copia traslado para notificar a la otra parte, las cedulas las tenemos que hacer nosotros?, o el mismo juzgado?, son para notificar en la misma juridisccion del juzgado..
y la segunda es, no entiendo la diferencia entre oficio art 400 y oficio ley, si alguien me explicaria el modo de confeccion, presentacion y posterior diligenciamiento le agradeceria, empeze hace meses en procuracion y no entiendo mucho.
Muchas gracias
Fernando