Ley 23.551 de Asociaciones sindicalesArt. 18.-
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
DE ESTA ÚLTIMA PARTE ¿SE PUEDE INTERPRETAR QUE UN DOCENTE JUBILADO NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA COMISIÓN DIRECTIVA DE UN SINDICATO?
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
DE ESTA ÚLTIMA PARTE ¿SE PUEDE INTERPRETAR QUE UN DOCENTE JUBILADO NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA COMISIÓN DIRECTIVA DE UN SINDICATO?