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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149902  por tere
 
Ley 23.551 de Asociaciones sindicalesArt. 18.-
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
DE ESTA ÚLTIMA PARTE ¿SE PUEDE INTERPRETAR QUE UN DOCENTE JUBILADO NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA COMISIÓN DIRECTIVA DE UN SINDICATO?

 #150002  por MORGAN
 
No sé si se lo interpreta así. Pero debe estar desempeñando la actividad hasta la oficialización de la lista, después de haber sido electo puede dejar de hacerlo o sea de trabajar.