Hola micumicu:
De alquien con poca experiencia, veamos si juntos nos sacamos tus dudas, paso a paso.
1) El delito de impedimento de contacto (ley 24.270) es un delito que depende de instancia privada (CP art. 72, inciso 3º).
2) Los delitos dependientes de instancia privada se denuncian ante el Juez, al Ministerio Público Fiscal (es decir, a una UFI) o a la Policía (CPPBA art. 285, 1º, 2º y 3º párrafos). Lo más práctico es hacer la denuncia en la UFI de turno de La Plata, y no olvidarse de instar la acción. Domicilio de la Fiscalía de La Plata: 8 e/ 57 y 58. Hay una UFI especializada en "delitos intrafamiliares", que es la Nº 11. El depto. judicial de La Plata tiene fiscalías descentralizadas en San Vicente, Brandsen, Lobos y Saladillo.
3) Si la víctima quisiera presentarse como particular damnificado (no confundir con la figura del querellante, que en la terminología del CPPBA se aplica solo al ofendido por un delito de acción privada), deberá constituirse como tal con los recaudos formales del CPPBA art. 77 y ss. El Juez de Garantías es el que conoce en las cuestiones derivadas de las presentaciones del particular damnificado (CPPBA art. 23, inciso 1).
En resumen, parece que lo mejor es: hacer la denuncia e instar la acción en la UFI de turno; luego, presentarse como particular damnificado ante el Juez de Garantías.
Esperemos otras respuestas.
Saludos!
Última edición por poorlaw el Vie, 18 Abr 2008, 15:40, editado 1 vez en total.