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  • Impedimento de contaco en La Plata

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 #150060  por micumicu
 
Buenos días a todos

Quería saber adonde debo dirigirme para iniciar una querella penal por impedimento de cpntacto en La Plata.

El formulario de inicio está en Internet? no lo encontré.

Si alguien tiene una experiencia con el inicio de este tipo de denuncias les agradeceré.-

 #150075  por Pandilla
 
Hola, ¿probó en la Web del Colegio de Abogados de la zona?. En este Foro, hay 2 o 3 Post dedicados al tema.

Saludos.

 #150076  por Pandilla
 
Pruebe en el Foro de Jovenes Abogados del Portal, en el Post denominado Modelos.

Saludos.

 #150077  por micumicu
 
Si, probé.

Necesito saber donde se inica, los post que vi se dedican a contenido.

 #150083  por Pandilla
 
Bueno, sino no me equivoco, en el Foro de Jovenes Abogados, hay un Post de Bogas que son de la zona, tal vez, los pueda consultar a ellos/as.
Igual, hasta donde sé, no hay Tribunales penales especiales para el tema.

Saludos.

 #150120  por micumicu
 
gracias, por favor padilla evite contestar si no da respuesta porque me hace perder tiempo.

 #150165  por Pandilla
 
Respuestas le trascribí, que a usted no le sirvan es otra cuestión, o que Usted quiera una comida servida a sus pies, también es otra cuestión.

Saludos.

 #150183  por micumicu
 
No es asi, no respondió lo que pregunté, con lo cul si hubiera querido saber otra cosa mi pregunta hubiera sido otra.
Ademas, no estoy pidiendo modelos ni nada por el estilo, ni trabajo ya lo hice, no quiero nada servido.

De todo modos, no tengo porque explicarselo a Ud.

Simplemente no responda.

 #150186  por Pandilla
 
Relea su pregunta, Usted sola/o se autoinvito a "perder el tiempo", yo sólo quise que su Post no naufragara "en el olvido del Foro", como un pozo más en el Ciberespacio.

Saludos y adios.

 #150189  por micumicu
 
No necesito leerla, ud no respondió.... solo molesta, pongase a laburar y deje de perder tiempo, es sumamente tedioso.



Adios, no le respondo más.-

 #150194  por poorlaw
 
Hola micumicu:

De alquien con poca experiencia, veamos si juntos nos sacamos tus dudas, paso a paso.

1) El delito de impedimento de contacto (ley 24.270) es un delito que depende de instancia privada (CP art. 72, inciso 3º).

2) Los delitos dependientes de instancia privada se denuncian ante el Juez, al Ministerio Público Fiscal (es decir, a una UFI) o a la Policía (CPPBA art. 285, 1º, 2º y 3º párrafos). Lo más práctico es hacer la denuncia en la UFI de turno de La Plata, y no olvidarse de instar la acción. Domicilio de la Fiscalía de La Plata: 8 e/ 57 y 58. Hay una UFI especializada en "delitos intrafamiliares", que es la Nº 11. El depto. judicial de La Plata tiene fiscalías descentralizadas en San Vicente, Brandsen, Lobos y Saladillo.

3) Si la víctima quisiera presentarse como particular damnificado (no confundir con la figura del querellante, que en la terminología del CPPBA se aplica solo al ofendido por un delito de acción privada), deberá constituirse como tal con los recaudos formales del CPPBA art. 77 y ss. El Juez de Garantías es el que conoce en las cuestiones derivadas de las presentaciones del particular damnificado (CPPBA art. 23, inciso 1).

En resumen, parece que lo mejor es: hacer la denuncia e instar la acción en la UFI de turno; luego, presentarse como particular damnificado ante el Juez de Garantías.

Esperemos otras respuestas.

Saludos!
Última edición por poorlaw el Vie, 18 Abr 2008, 15:40, editado 1 vez en total.

 #150196  por Pandilla
 
Su Posts ya tiene casí 3 horas en el Foro, ¿cree que ciberando sólo yo por acá....?.

Adio :arrow: :lol: