La mano viene asi: Mi cliente se encuentra concursado, en el estadio procesal de período de exclusividad y existe un acreedor cuyo crédito fue declarado admisible (siendo observado por el concursado), respecto de ése crédito se han iniciado: el concursado: un recurso de revisión (LCQ), y uno de los acreedores verificados acción por dolo (art. 38 LCQ), este último artículo en su parte final dispone: "La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse".- La jurisprudencia que necesito es acerca de las medidas precautorias que puede consultar el concursado revisionista y el acreedor que accionó por dolo, ello en razón de que si realiza el pago sin solicitar tales medidas se tornarían ilusorias sus acciones.
La revisión y acción por dolo, se deben a que el crédito proviene de una sentencia prácticamente dictada en rebeldía, puesto que nunca se notificó al domicilio real del demandado (concursado), es más, se lo notificaba en un domicilio de otra Localidad, se entera del juicio de casualidad en el juzgado porque le cuenta un abogado conocido, comparece pero inmediatamente a su comparendo se dicta autos para sentencia.- La apelación no está bien fundada por el abogado apelante y por ende se confirma el fallo.- Es decir que el fundamento de la revisión y la acción por dolo es el FRAUDE (Cosa Juzgada Fraudulenta). Por favor, necesito saber cuáles son las medidas precautorias que en consecuencia puedo solicitar y si difieren de las que puede solicitar el acreedor que impulsó acción por dolo. Todas las opiniones son bienvenidas, estoy estancada. Muchas gracias
La revisión y acción por dolo, se deben a que el crédito proviene de una sentencia prácticamente dictada en rebeldía, puesto que nunca se notificó al domicilio real del demandado (concursado), es más, se lo notificaba en un domicilio de otra Localidad, se entera del juicio de casualidad en el juzgado porque le cuenta un abogado conocido, comparece pero inmediatamente a su comparendo se dicta autos para sentencia.- La apelación no está bien fundada por el abogado apelante y por ende se confirma el fallo.- Es decir que el fundamento de la revisión y la acción por dolo es el FRAUDE (Cosa Juzgada Fraudulenta). Por favor, necesito saber cuáles son las medidas precautorias que en consecuencia puedo solicitar y si difieren de las que puede solicitar el acreedor que impulsó acción por dolo. Todas las opiniones son bienvenidas, estoy estancada. Muchas gracias