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  • Art 38 LCQ ¿Cuales son las medidas precautorias?

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 #149925  por Rafaela
 
La mano viene asi: Mi cliente se encuentra concursado, en el estadio procesal de período de exclusividad y existe un acreedor cuyo crédito fue declarado admisible (siendo observado por el concursado), respecto de ése crédito se han iniciado: el concursado: un recurso de revisión (LCQ), y uno de los acreedores verificados acción por dolo (art. 38 LCQ), este último artículo en su parte final dispone: "La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse".- La jurisprudencia que necesito es acerca de las medidas precautorias que puede consultar el concursado revisionista y el acreedor que accionó por dolo, ello en razón de que si realiza el pago sin solicitar tales medidas se tornarían ilusorias sus acciones.
La revisión y acción por dolo, se deben a que el crédito proviene de una sentencia prácticamente dictada en rebeldía, puesto que nunca se notificó al domicilio real del demandado (concursado), es más, se lo notificaba en un domicilio de otra Localidad, se entera del juicio de casualidad en el juzgado porque le cuenta un abogado conocido, comparece pero inmediatamente a su comparendo se dicta autos para sentencia.- La apelación no está bien fundada por el abogado apelante y por ende se confirma el fallo.- Es decir que el fundamento de la revisión y la acción por dolo es el FRAUDE (Cosa Juzgada Fraudulenta). Por favor, necesito saber cuáles son las medidas precautorias que en consecuencia puedo solicitar y si difieren de las que puede solicitar el acreedor que impulsó acción por dolo. Todas las opiniones son bienvenidas, estoy estancada. Muchas gracias

 #150254  por Rafaela
 
Lo necesito medio urgente.... Sé que muchos de ustedes son unos genios y tienen la respuesta! Compartan esa vastedad absoluta de sabiduría y años de experiencia con esta pobre novata desesperada por una medidita cautelarrrrrr (algo de humor para arrancar la tarde) Gracias y cordiales saludos!

 #150294  por bombero06
 
Rafaela escribió:Lo necesito medio urgente.... Sé que muchos de ustedes son unos genios y tienen la respuesta! Compartan esa vastedad absoluta de sabiduría y años de experiencia con esta pobre novata desesperada por una medidita cautelarrrrrr (algo de humor para arrancar la tarde) Gracias y cordiales saludos!
Mandale un MP a Paloma que por lo que se ve en sus respuestas de concursos y quiebras la tiene clara.- Debe dedicarse a dcho. concursal seguro.- saludos.-

 #150301  por Sailaw
 
Si el crédito es verificado a partir e un fallo, en un juicio que incluso intervino el deudor, yo no creo que pueda prosperar la tacha de fraudulento. Eso se tendrìa que haber tratado en el juicio de origen.

Es un crédito legìtimo.
 #150357  por Penelope78
 
Rafaela, podrias interponer la accion autonoma de nulidad de la cosa juzgada irrita.-Jurisprudencialmente esta accion puede prosperar.-

 #150362  por gadriana
 
Coincido plenamente con Sail. Acá, si no tenés más recursos por el fallo que motiva la verificación del crédito, no podés hacer revisión alguna en el proceso concursal. Hay cosa juzgada. Más raro que perro verde me parece el tema.
Si sólo hubiera estado en rebeldía...Pero acá intervino y con abogado. Y si el recurso estuvo bien o mal fundado, es otro problema que podrá ser objeto de estudio acerca de las responsabilidades de ese abogado (raro también). No le veo modestamente la vuelta al tema.
En cuanto a la nulidad que dice la Dra. Penélope, hay que ver de cuanto tiempo estamos hablando desde que toma conocimiento del tema y si está en plazo para interponerla...Raro igual

 #150456  por Rafaela
 
Bueno, muchas gracias por las respuestas. Igual sigo esperando sugerencias de MEDIDAS CAUTELARES viables para el caso que contempla el art. 38....
Penélope, me podrías pasar algo de juisprudencia de esa acción?Gracias nuevamente.

 #151329  por paloma
 
Hola Rafaela. Te hago una reseña de la acción de dolo prevista por el art. 38 LCyQ.
Con esta acción se persigue la descalificación de un acreedor y se trata de un mecanismo impugnatorio de la cosa juzgada. Pero el artículo se refiere a la cosa juzgada producida por la sentencia que declara verificado o admisible un crédito. Esto lo dice el art. 37 de la LCyQ, pero esta acción no procede para determinar el dolo o fraude por una sentencia dictada a favor del acreedor en otro proceso judicial.
Por eso te recalco que el objeto de la acción de dolo es la descalificación de la cosa juzgada verificatoria para producir la exclusión del acreedor del proceso concursal.
Como dice el art. 38 LCyQ, la deducción de la acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que pudieran dictarse. Como el acreedor al que se pretende excluir tiene derecho a reclamar el cumplimiento del acuerdo, estas medidas tienden a resguardar el derecho del concursado y de los demás acreedores. Por eso al acreedor contra quien se interpone la acción, se le podrá exigir que otorgue garantía personal o real para asegurar la restitución de lo percibido en caso de sentencia favorable. Esto lo hacés jugar con el art. 58 LCyQ.
Por el planteo que vos hacés en tu pregunta, la acción de dolo fue promovida por una sentencia en la que el acreedor fundó el pedido de verificación. Y por lo que decís, es una sentencia firme que pasó por dos instancias. Por lo tanto, y siendo que la acción de dolo va contra la cosa juzgada de la sentencia del art. 36 LCyQ, pienso que la demanda no va a prosperar. Igualmente, y para evitar el pago indebido al acreedor, podés recurrir a las medidas cautelares que te mencioné hasta tanto se dicte sentencia. Tené en cuenta que la acción de dolo tramita por juicio ordinario y que supletoriamente se aplica el código de procedimientos. Así que las medidas cautelares a las que podés recurrir son todas las que determine el código de procedimientos, pero creo que la caución personal o real es la que mejor se aplica al caso.
Quedo a tu disposición para cualquier duda que tengas.