LA PRUEBA CONFESIONAL, GENERALMENTE NO SIRVE PARA NADA... EXCEPTO PARA DEJAR CONFESO FICTO A ALGUN IDIOTA QUE NO TENGA PODER PARA ABSOLVER CORRECTAMENTE... TE ACLARO QUE PARA PODER TOMAR POSICIONES DEBES HABER ENVIADO LA CEDULA AL DOMICILIO REAL DE LA PERSONA QUE QUERES QUE ABSUELVA (SI ES UNA SOCIEDAD, AL DOMICILIO REAL O CONSTITUIDO EN IGJ DE SU PRESIDENTE O SOCIO GERENTE, DEPENDIENDO DE LA FORMA SOCIETARIA). ASIMISMO LAS POSICIONES DEBEN ESTAR EN UN SOBRE CERRADO 1/2 HS. ANTES DE LA AUDIENCIA.
ASIMISMO TE ACLARO QUE SI VIENEN LOS FACULTADOS PARA ABSOLVER, TE ACONSEJO QUE NO TOMES LAS POSICIONES, A LOS JUZGADOS MUCHO NO LES GUSTA...
TE RECOMIENDO NO DESISTIR DEL SEGURO (TERCERO EN GARANTIA), PORQUE MUCHAS VECES LOS ABOGADOS DE LOS SEGUROS NO TIENEN EL PODER PARA ABSOLVER, Y PODES EMBOCARLO... ACORDATE DE ENVIAR LA CEDULA CORRESPONDIENTE!!!!
PARA MAYOR INFORMACION TE ACONSEJO QUE LEAS EL CPCCN ARTS. 404 A 425. Y TENE EN CUENTA EL ART. 212 CPCCN...
PAOLALM escribió:Hola colegas!! les cuento dentro de unos días tengo mi primer audiencia del 360 en un accidente de transito. estoy preparando las posiciones para el demando ya que quiero que se tome. El tema es que el proveído dice que también absuelve posiciones la citada en garantía. Disculpen mi ignorancia pero que le pregunto??