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  • TORRES, Juan Alberto y otra c/ BARREIRO, Horacio s/Ordinario

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 #150975  por Sailaw
 
FORMULARIO INGRESO DATOS

Materia: Civil y Comercial
Codigo: 80
__________________________________________________________
Actores:

F Juan Alberto Torres DNI 98765432
F Marina Luisa Hernandez de Torres DNI 97578324
___________________________________________________________
Demandados:

F Horacio Barreiro DNI 17555555
___________________________________________________________
Tasa de Justicia abonada Monto $180

Monto del Juicio $6000

Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
____________________________________________________________
Abogados Intervinientes:

Matiassergio CUIT 20-45678901-2
Drgallegol CUIT 20-32456789-9
Mauricio CUIT 20-21098765-9



Firmado y Sellado

 #150977  por Sailaw
 
PODER ESPECIAL

En Capital Federal, a los Quince días del mes de abril del año dos mil ocho, JUAN ALBERTO TORRES, argentino, mayor de edad, DNI 98.765.432, de estado civil casado, y MARINA LUISA HERNANDEZ DE TORRES, argentina, mayor de edad, DNI 97.578.324 ambos con domicilio real en la calle Paganini Nº 348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mediante el presente PODER ESPECIAL autorizan a los Dres. Matiassergio, Drgallegol y Mauricio; quienes constituyen domicilio legal en calle calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federal para que en su nombre y representación, inicien y/o prosigan hasta su terminación autos: Torres c/ Barreiro s/ Daños y Perjuicios dándole en consecuencia todas las facultades que como tal les son inherentes: demandar y reconvenir, oponer excepciones, contestar demanda, reconvenir, embargar, levantar embargos, transar, cobrar, percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar, recusar, desistir de los recursos, tachar, nombrar peritos de todo género, solicitar remates, nombrar martilleros, dar recibos y cartas de pago, etc., comprometiéndose a tener por firme y válido todo cuanto en virtud del presente mandato ejecutaran los mandatarios. -
_________________

 #150978  por Sailaw
 
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Señor Juez:
Dres. Gallegol, Mauricio y Matiassergio, abogados, T 88, F 097, CUIT 20-32456789-9, T 90, F 555, CUIT 20-21098765-9 y T 66, F 890, CUIT 20-45678901-2 respectivamente constituyendo todos domicilio legal en la calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federal, a V. S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. PERSONERIA

Como lo acreditamos con la copia del poder especial que acompañamos, somos apoderados del Sr. Juan Alberto Torres y Marina Luisa Hernández de Torres, ambos con domicilio real en la calle Paganini Nº 348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de las facultades conferidas solicitamos desde ya ser tenidos por parte en representación de los nombrados.

II. OBJETO

Que en legal tiempo y forma venimos a promover demanda por daños y perjuicios, retención indebida, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral contra Horacio Barreiro, con domicilio real en la calle Meanca 743 de la Capital Federal, por la suma de pesos seis mil ($6000) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral con la actualización del caso, intereses, costos y ejemplar imposición de costas, conforme a la fundamentación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

III. HECHOS

El día 16 de enero del corriente año el señor Torres en el taller del señor Barreiro para solicitar presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad, recibiendo el mismo por un total de $ 2800 pesos discriminado de la siguiente manera: Por el vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 $1200 y por el vehículo Fiat Duna chapa patente CCS150 la suma de pesos $1500. Asimismo, la modalidad de reparación consistiría en reparar primero el vehículo Peugeot y luego el Fiat.
El día 18 concurrió al taller dejando para su reparación el vehículo Peugeot, diciéndole el señor Barreiro que pasara el 20 a retirarlo. Así lo hizo. Cuando se disponía a abonarle la reparación, Barreiro se negó argumentando que prefería cobrar ambas reparaciones juntas y “hacer una sola factura”. El día 29 llevo el vehículo Duna a reparar, reiterando su ofrecimiento de abonar la primera reparación, recibiendo por parte de Barreiro la misma respuesta y que pasara a buscar el vehículo el 01 de febrero.
Al pasar por el taller del incoado, el mismo presenta dos facturas separadas para cada vehículo, por el Peugeot $1200 y por el Duna $2800. Ante su reclamo por las diferencias entre lo presupuestado y lo facturado, Barreiro esgrimió que “le había aumentado todo” y que “no le quedaba otro remedio”, negándose a recibir el precio pactado por presupuesto. Asimismo, y sin darle la posibilidad de tratar de negociar alguna salida para el pago, sostuvo que hasta que no pagara la suma por el pretendida por ambas reparaciones, retendría el vehículo Duna, situación que se mantiene hasta el día de la fecha.

IV. DERECHO:

Fundamos el derecho que nos asiste en las disposiciones de los artículos 3939, 3943, 1632, 1633, concordantes y siguientes del Código Civil, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normativa de aplicación en la materia, junto con la doctrina y/o jurisprudencia concordante que oportunamente se presentará.

V. LEGITIMACION ACTIVA

La legitimación procesal invocada queda acreditada por la instrumental acompañada: Títulos automotor correspondientes a los vehículos Peugeot 405 y Fiat Duna y constancia CUIT emitida por la AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.

VI. PRUEBA:

Acredito el derecho que nos asiste con las siguientes pruebas:

a) DOCUMENTAL:
• Presupuesto confeccionado por el señor Barreiro de fecha 16/01/2008.
• Título automotor vehículo Peugeot 405 dominio RDS100.
• Título automotor vehículo Fiat Duna dominio CCS150.
• Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.
• Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150.
• Pagare emitido por el señor Torres.
• Dos (2) presupuestos confeccionados por “Taller Company” y “Reparaciones Tony” respecto a las reparaciones de ambos automóviles.
b) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, a tenor del pliego que se acompañará:
• GUILLERMO PEREZ ROLDAN, DNI número 32.906.400, con domicilio en la calle Bartolomé Cruz esquina Escalada, Vicente López, provincia de Buenos Aires.
• MARIA EMILIA SALERNI, DNI número 21.307.277, con domicilio en la calle Junín 1344, de Capital Federal.
• ROLANDO GRAÑA, DNI 40.008.900, con domicilio en la calle Perú número 555, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
• MARCOS SOLIS, DNI 14.876.304, con domicilio en calle Molina 6447, Capital Federal.
c) PERICIAL:
• Pericial Mecánica, destinada comprobar el valor verdadero de reparación de los automóviles.

VII. MONTO RECLAMADO:

De las apreciaciones y constancias valorativas del evento dañoso, solicitamos se condene al pago de la suma que resulte de los siguientes rubros:

a) Perjuicio económico $2000
b) Daño moral $1000
c) Pérdida de chance $1500
d) Lucro cesante $1500

Monto total: $6000

VIII. COMPETENCIA:

V. S. es competente para conocer en estas actuaciones, conforme el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IX. MEDIACIÓN PREVIA:

Dejamos constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acreditamos con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjuntamos en original.

X. AUTORIZACIONES:

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión acto o diligencia que fueran necesarios GABRIEL MARKUS, DNI número 12.450.822 y/o GUILLERMO CAÑAS, DNI número 17.544.003.

XI. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V. S. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados por parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se agregue la prueba documental acompañada, reservándose en la caja de seguridad del Juzgado y se ordene producir la restante.
c) Se confiera traslado de la presente demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.

Provéase de conformidad,

SERA JUSTICIA.

 #151063  por DAL
 
CABA, 19 de abril de 2008
Tengase a los comparecientes por presentados a mérito del poder especial que acompañan y en el caracter de parte acuérdasles la participación que en derecho corresponde; téngase por denunciado domicilio real y constituido de su parte.
Previo a todo tramite acompañe ius previsional y bono correspondiente bajo apercibimiento de ley. Acompañese la documental que indica en el punto VI.a.-
Fecho se proveerá como corresponda.
Fdo. Dal

 #152312  por matiassergio
 
Adjunta documentación - cumplimenta requisito previo


Señor Juez

Matiasergio (T.6 F° 255477 CPACF), con personeria acreditada por la Actora y con domicilio constituido en la calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federala V.S. como mejor proceda en autos "Torres, Juan Alberto y otra c/ Barreiro, Horacio s/ Ordinario" (expte Nro 001). digo:

I) Que atento requisito previo de proveido de fecha 20 de Abril del 2008, vengo a cumplimentarlo, adjuntando al expediente la siguiente documentación mencionada en la demanda, con la correspondientes copias de traslado:

1) Tres (3) Presupuestos pertenecientes a: "Taller Cacho", "Reparaciones Tony" y "Taller Company"

2) Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.

3) Dos (2) Titulo Automotor pertenecientes a vehiculos Fiat Duna y Peugeot 405.

4) Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150.

5) Pagare Firmado por el Sr. Torres

II) Por lo expuesto solicito y procede

a) Se adjunte la documentación que se acompaña, y se de por cumplido el requisito previo

b) Se ordene el traslado de la demanda


Proveer de Conformidad, ES JUSTICIA



Matiassergio
Abogado
T°6 F°255477 CPACF
_____________________________________________________________

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 #152372  por DAL
 
CABA, 22 de abril de 2008.
Tengase por acompañado ius previsional y bono. Téngase por presentada la documental descripta en la demanda. Reservense los originales en Secrataría. Agréguese un juego de copias a los autos principales y certifíquense las copias para traslado. Por cumplimentado decreto del 19 de abril de 2008, se provee:
Por iniciada la acción que se expresa, imprímase a la misma el tramite ordinario. Cítese y emplácese a la demandada a que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de ley. Notifiquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en Secretaria.
Fdo. DAL

 #152844  por Sailaw
 
CIV Poder Judicial

CEDULA DE
NOTIFICACION
Tribunal/Juzgado: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº2 de la Capital Federal


Fecha de recepcion en notificaciones 22 de abril de 2008

Sr. Horacio Barreiro

Domicilio: Calle Meanca 743 Capital Federal

Caracter.......................................................................

Observaciones especiales...............................................

Sala


Nº Orden Expte Nº Zona Fuero Juzgado Secret. Copias Personal Obser.


Hago saber a Ud. que en Exp/ caratulado "Torres, Juan Alberto y otra c/ Barreiro, Horacio s/ Ordinario" que se tramita ante este Juzgado, se ha dictado la siguiente Providencia: "Tengase por acompañado ius previsional y bono. Téngase por presentada la documental descripta en la demanda. Reservense los originales en Secretaría. Agréguese un juego de copias a los autos principales y certifíquense las copias para traslado. Por cumplimentado decreto del 19 de abril de 2008, se provee:
Por iniciada la acción que se expresa, imprímase a la misma el tramite ordinario. Cítese y emplácese a la demandada a que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de ley. Notifiquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en Secretaria."

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO


Matiassergio
Firmado y Sellado


Con fecha 23 de Abril de 2008 siendo las 9,30 horas, notifique al Sr. Horacio Barreiro, lo que queda constancia por su firma.

Moderación/Oficial notificador.

 #154208  por DAL
 
Lo subo!!!!

 #156033  por DAL
 
Lo subo!!!!

 #156479  por Tiziano
 
CONTESTA DEMANDA.-
RECONVIENE.-

Señor Juez:

HORACIO BARREIRO, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Meanca 743, Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Poniendo Estaba la Ganza 450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Tiziano Trotamundo ( Tº 100 Fº 987 C.P.A.C.F. C.U.I.T. 23-31234567-, en los autos caratulados: “TORRES, Juan Alberto y otra C/BARREIRO, Horacio S/ Ordinario”, a V.S digo:


I - OBJETO.-

Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma a contestar la demanda instaurada en mi contra y solicitando desde ya y en mérito a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expondré, se rechace con expresa imposición de costas a la parte actora. Y en uso de la facultad que me confiere el CPCCN, vengo a reconvenir al accionante por: Cobro de la suma de $12.000 (pesos doce mil) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y gastos de depósito y manutención del rodado retenido con la actualización del caso, intereses, costos y ejemplar imposición de costas, conforme a la fundamentación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:



II - CONTESTA DEMANDA

Como principio general y por imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo aquellos que sean materia de especial reconocimiento en este responde.

1- NEGATIVAS Y RECONOCIMIENTOS.-

a) Reconozco:
1.- Que el Sr. Torres el día 16 de enero del corriente año, se hizo presente en el taller mecánico de mi propiedad, solicitando presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Pero niego rotundamente lo dicho por los demandantes en su primer párrafo del acápite III; en cuanto a los importes presupuestados. El mismo claramente dice que la reparación del automotor Peugeot 405 dominio RDS100 es de $ 1200.00 y la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 es por $ 2800.00
2.- Que el día 18 de enero concurrió nuevamente al taller y dejó para su reparación el vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100, y se le indicó que el podía retirarlo el día 20 de enero. Así lo hizo. Pero niego que el Sr. Torres haya ofrecido al pago la suma de $ 1200.00.
3.-Haber recibido del Sr. Torres, el día 29 de enero el vehículo Fiat Duna dominio CCS150, para su reparación y confirmarle que lo podía pasar a retirar el día 01 de febrero del corriente año. Pero niego que en dicha oportunidad el Sr. Torres haya ofrecido cancelar la deuda por la reparación del automotor Peugeot 405 chapa patente RDS100.
4.- Haberle presentado al Sr. Torres el día 01 de febrero dos facturas por la reparación de los vehículos antes mencionados. Pero niego rotundamente que los importes de las mismas difieran de los presupuestos aprobados por el Sr. Torres, y que éste haya ofrecido negociar la deuda.
5.- Haberle informado al Sr. Torres que retendría el vehículo Fiat Duna dominio CCS150 hasta la cancelación de la deuda por su reparación.

b) Por el contrario, NIEGO:
1.- Cumpliendo con la carga procesal impuesta por el art. 356 inc. 1° del CPCCN, negamos categóricamente todos y cada uno de los hechos y afirmaciones efectuados por la parte actora que no sean objeto de un expreso reconocimiento por nuestra parte en el presente escrito. Desconozco, además, la autenticidad de los instrumentos adjuntados a la demanda, que no emanan de nuestra parte.
2.- Niego haber entregado al Sr. Torres el día 16 de enero del corriente año, un presupuesto por la reparación de dos automóviles de su propiedad por un importe total de $ 2800.00.
3.- Niego que ante un reclamo por diferencias entre lo presupuestado y lo facturado, haya esgrimido que “me había aumentado todo” y que “no me quedaba otro remedio”.
4.- Niego haberme negado a recibir el pago de la reparación del Peugeot 405 el día 18 de enero y ofrecido cobrar todo junto al término de la reparación del automotor Fiat Duna.
5.- Niego que el día 29 de enero cuando se dejará el segundo vehículo para su reparación se me haya ofrecido el pago de la anterior reparación.
6.- Con relación a los instrumentos adjuntados a la demanda, puntualmente niego la veracidad y validez de la siguiente documentación: (i) Título automotor vehículo Peugeot 405 dominio RDS100. (ii) Título automotor vehículo Fiat Duna dominio CCS150. (iii) Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”. (iv) Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150. (v) Pagaré emitido por el señor Torres. (vi) Dos (2) presupuestos confeccionados por “Taller Company” y “Reparaciones Tony” respecto a las reparaciones de ambos automóviles.
7.- Desconozco además la autenticidad de todos y cada uno de los instrumentos y/o documentos adjuntados a la demanda, que por lo demás, no emanan de mi parte.
A saber:
Bajo número 1:
a) - Presupuesto “Reparaciones Tony”.
b) - Presupuesto “Taller Company”.
c) - Presupuesto “Taller de Cacho”.
Bajo número 2:
d) - Constancia de Inscripción en AFIP.
Bajo número 3:
e) - Título Automotor Peugeot 405.
f) - Título Automotor Fiat Duna.
Bajo número 4:
g) - Informe de facturación emanado por “Estudio Contable Zorrilla”.
Bajo número 5:
h) - Pagaré.





2.- LA REALIDAD DE LOS HECHOS.-
Lo cierto y real es que El Sr. Torres, quien es propietario de una empresa de radio taxi, es cliente habitual del taller mecánica del cual soy titular.
Como es su costumbre, cuando debe realizar reparaciones a alguno de sus taxímetros, se acerca al taller, solicita presupuesto por el trabajo a realizar y luego de su aprobación, deja el mismo para que se efectúe dicho trabajo.
Así fue como el día 16 de enero del corriente se hizo presente en el taller, solicitando presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Con misma fecha se le entregó un presupuesto por cada vehículo; por la reparación del vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 se le cotizó $ 1200.00 (Pesos Un mil doscientos) y por la reparación del automotor Fiat Duna dominio CCS150 la cotización fue de $ 2800.00 (Pesos Dos mil ochocientos). Ambos presupuestos fueron aprobados por el demandante.
El día 18 de enero, el Sr. Torres dejó en reparación el vehículo Peugeot 405, y se le informó que el 20 de enero del corriente podría pasar a retirarlo. Cuando el Sr. Torres se hizo presente en el taller el día 20 de enero para retirar su vehículo, se le entregó la factura nro. 0001-00000001 por un importe de $1200.00 (Pesos Un mil doscientos), conforme al presupuesto; en dicho momento el demandante me solicitó le permitiera cancelar dicho importe junto con la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 que próximamente llevaría a reparar; a lo cual accedí, confiando en su buena fe y en mérito a ser un cliente habitual.
Con fecha 29 de enero, el demandante dejó en el taller el automotor Fiat Duna chapa patente CCS150 para su reparación de acuerdo a lo presupuestado el día 16 de enero del corriente año. Se le informó que el mismo estaría listo para ser retirado el 01 de febrero próximo. En dicho momento el Sr. Torres volvió a mencionar que en dicha fecha cancelaría la factura nro. 0001-00000001.
El día 01 de febrero cuando el demandante se hace presente en el taller para retirar su vehículo Fiat Duna dominio CCS150, le entrego la factura nro. 0001-00000002 por $ 2.800.00 (Pesos Dos mil ochocientos) conforme a lo presupuestado oportunamente. El Sr. Torres sin cancelar la factura ni ofreciéndolo hacer, desea llevarse el vehículo reparado; por cuanto me niego a que retire el mismo del taller, y le informo que en tanto no cancele la factura por la reparación, haría efectivo mi derecho de retención del mismo. Lo cual hasta la fecha no se ha modificado, toda vez que se me adeuda el pago por la reparación. Que dicha retención a la que me vi obligado me ha provocado serio gravamen producto de que mi taller no cuenta con lugar suficiente como para ser utilizado como garage, lo que significó la imposibilidad de tomar trabajos con la asiduidad diaria a la que estaba acostumbrado, determinando esto una caída ostensible en mis haberes, la cual persiste hasta el día de la fecha.-


III - RECONVENCION

En atención a los antecedentes mencionados, reconviene asimismo mi parte, ya que los actores, Sr. TORRES JUAN ALBERTO y MARINA LUISA HERNÁNDEZ de TORRES son deudores por la suma de $ 12.000.- (doce mil) con más los intereses hasta el efectivo pago, más el daño ocasionado al suscripto por dicho incumplimiento, y solicitando expresa imposición de costas.
La deuda que reclamo tiene su origen, según las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expresan.
El día 16 de enero del corriente el Sr. Torres se presenta en el taller de mi propiedad y solicita presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Con misma fecha se le entrega un presupuesto por cada vehículo; por la reparación del vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 se le cotizó $ 1200.00 (Pesos Un mil doscientos) y por la reparación del automotor Fiat Duna dominio CCS150 la cotización fue de $ 2800.00 (Pesos Dos mil ochocientos). Ambos presupuestos fueron aprobados por el demandante.
El día 18 de enero, el Sr. Torres deja en reparación el vehículo Peugeot 405, y se le informa que el 20 de enero del corriente podría pasar a retirarlo. Cuando el Sr. Torres se hace presente en el taller el día 20 de enero para retirar su vehículo, se le entrega la factura nro. 0001-00000001 por un importe de $1200.00 (Pesos Un mil doscientos), conforme al presupuesto; en dicho momento el demandante me solicita le permitiera cancelar dicho importe junto con la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 que próximamente llevaría a reparar; a lo cual accedí, confiando en su buena fe y en mérito a ser un cliente habitual.
Con fecha 29 de enero, el demandante deja en el taller el automotor Fiat Duna chapa patente CCS150 para su reparación de acuerdo a lo presupuestado el día 16 de enero del corriente año. Se le informa que el mismo estaría listo para ser retirado el 01 de febrero próximo. En dicho momento el Sr. Torres vuelve a mencionar que en dicha fecha cancelaría la factura nro. 0001-00000001.
El día 01 de febrero cuando el demandante se hace presente en el taller para retirar su vehículo Fiat Duna dominio CCS150, se le entrega la factura nro. 0001-00000002 por $ 2.800.00 (Pesos Dos mil ochocientos) conforme a lo presupuestado oportunamente. El Sr. Torres sin cancelar la factura, ni ofreciéndolo hacer, desea llevarse el vehículo reparado; por cuanto me niego a que retire el mismo del taller, y le informo que en tanto no cancele la factura por la reparación, haría efectivo mi derecho de retención del mismo. Lo cual hasta la fecha no se ha modificado, toda vez que me se me adeuda el pago por la reparación. Que dicha retención a la que me vi obligado me ha provocado serio gravamen producto de que mi taller no cuenta con lugar suficiente como para ser utilizado como garage, lo que significó la imposibilidad de tomar trabajos con la asiduidad diaria a la que estaba acostumbrado, determinando esto una caída ostensible en mis haberes, la cual persiste hasta el día de la fecha.-


B).- Doctrina y Jurisprudencia:
El derecho de retención es una de las formas de defensa privada que el Código Civil reconoce al titular de un crédito. Para que ello pueda ser ejercido debe existir una conexidad entre el crédito existente que goza el deudor de restituir, y la cosa que se retiene.
Renombrada doctrina, ha dicho que “el derecho de retención no es real ni personal; no es ni siquiera un derecho, sino simplemente un medio de tutela de un derecho de crédito. Se trata, pues de una de las atribuciones que surgen del derecho de crédito y sólo se concede con carácter excepcional, cuando se reúnen los requisitos exigidos por la ley a favor de un acreedor, que es al mismo tiempo deudor de la obligación de restituir la cosa” (N. COVIELLO, “Manuale”, p.512).
“El ejercicio del derecho de retención, autoriza a una de las partes en ciertos contratos o posiciones jurídicas a mantenerse en la posesión de la cosa hasta que le sean satisfechos ciertos créditos que están relacionados con ella; en estos casos, la falta de entrega a su titular o dueño, es un derecho que reconocen las normas civiles (en nuestro caso, el art. 3939 del C.C.), y que concede un poder directo sobre la cosa, oponible a terceros, por lo que hasta que tal derecho se extinga con el pago de los créditos cuya pendencia autoriza la retención, la retención es legítima (ver, en ese sentido, Conde-Pumpido Ferreiro, Cándido "Apropiaciones indebidas", Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 118).”(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I, 07/11/2002, "Rodríguez Vagaría, Ricardo", DJ, 2003-3-418.).
Con lo expresado ha quedado configurada la caracterización del derecho de retención que en el caso, me debe ser reconocido. Asimismo, considero que tal como lo estipula el art. 1071 C.C.; el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto; y tal como se desprende de todo lo relatado con anterioridad, en el presente caso no hay existencia de daño alguno, y en consecuencia no hay deber de indemnizar.


IV - SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO

Conforme lo hasta aquí detallado, solicito se trabe embargo preventivo, de acuerdo lo autoriza el art. 212 inc. 2; que remite al art 356 inc. 1, ambos del CPCCN; sobre el auto de propiedad del Sr. Torres Fiat Duna dominio CCS150, por la suma de $ 4.000,- (Pesos cuatro mil) con más los intereses hasta el efectivo pago, el daño ocasionado al suscripto por su incumplimiento y costas que V.S. determine, conforme liquidación que se presentará oportunamente al dar lugar a la reconvención presentada.
La presente medida se solicita, atento el derecho de crédito frustrado por el incumplimiento evidenciado en la inconducta del Sr. Torres, conforme Cartas Documentos remitidas al mismo reclamando la deuda mencinada.
Asimismo, se solicita se libren los oficios correspondientes a fin de trabar el embargo pedido, y se autorice a las personas detalladas en VIII para su diligenciamiento.


V - DERECHO.-

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los artículos (1071, 3939, 3940, 3941) y concordantes del Código Civil. Asimismo, de los artículos 356 y 357 de CPCCN y demás concordantes.


VI - PRUEBA.-

Sin perjuicio de su posterior ampliación, ofrezco como prueba común de la contestación de la demanda y la reconvención, los siguientes medios:

A) DOCUMENTAL
1.- Fotocopia D.N.I. Sr. Horacio Barreiro
2.- Presupuestos confeccionados al Sr. Torres con fecha 16.01.08
3.- Factura Nro. 0001-0000001 emitida al Sr. Torres por reparación vehículo Peugeot 405 dominio RSD100
4.- Factura Nro. 0001-00000002 emitida al Sr. Torres por reparación vehículo Fiat Duna chapa patente CCS150.
5.- Libro diario de entradas del taller mecánico “El Cacho de Mataderos”-
6.- Formulario de denuncia por permanencia superior a un día en el taller mecánico del Peugeot 505 chapa patente RDS100.
7.- Formulario de denuncia por permanencia superior a un día en el taller mecánico del Fiat Duna chapa patente CCS150.
8.- Fotocopia de cédula verde de ambos vehículos.
9.- Fotografías de los repuestos cambiados a los vehículos del Sr. Torres.
10.- Cartas Documentos, enviadas al Sr. Torres, de fecha 08-04-08 y 09-04-08.
Se deja constancia que los repuestos extraídos y cambiados de dichos automotores quedan a disposición en el taller mecánico de mi propiedad indicado up supra, a los efectos de ser peritados.


B) TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas.
1.- CARLOS PEREZ, técnico mecánico, domiciliado en Bacacay 865, piso 3º dpto “F”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- FERNANDO GONZALEZ, técnico mecánico, domiciliado en Florencio Varela 567, de la localidad de Villa Madero, Partido La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.
3.- HERIBERTO GOMEZ; jubilado, domiciliado en Meanca 469 Dpto. “2”, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
4.- JUAN JOSE SANCHEZ, desempleado, domiciliado en Meanca 469 Dpto. “5”.
Se deja constancia que los primeros dos testigos declararán sobre las reparaciones efectuadas a los vehículos del Sr. Torres y los restantes, sobre la periodicidad que el Sr. Torres encargaba reparaciones de sus vehículos en el taller de mi propiedad.

C) PERICIAL:
1.- Se disponga peritaje mecánico sobre vehículo 405 dominio RSD100 y respectivos repuestos extraídos y cambiados. Destinada a comprobar lo fehaciente de dichas reparaciones conforme al presupuesto y facturación otorgadas. Con costas.
2.- Se disponga peritaje mecánico sobre vehículo Fiat Duna dominio CCS150. Destinada a comprobar lo fehaciente de dichas reparaciones conforme al presupuesto y facturación otorgadas. Con costas.
3.- Se disponga peritaje con prueba scopométrica sobre los presupuestos presentados por la contraria, destinada a comprobar la ilegitimidad de los mismos. Con costas.


VII – SOLICITO SE DE POR DECAIDA LA PRUEBA TESTIMONIAL A LA ACTORA:

No habiendo la actora cumplido con lo dispuesto por el último párrafo del art. 333, del C.P.C.y C., en relación a la carga procesal de indicar qué extremos quiere probar con la declaración de cada uno de los testigos, solicito a V.S. se le de por decaído el derecho a ofrecer y producir dicha prueba.


VIII – AUTORIZACIÓN

Solicito se autorice a los Dres. Dr.8; Marale; Novelxahora ; MONICA.L y Riccard a tomar vista del expediente, presentar y retirar escritos, efectuar desgloses, sacar fotocopias y realizar todo acto relacionado con el trámite del expediente.


IX - MONTO RECLAMADO:

De las apreciaciones y constancias valorativas del evento dañoso, solicitamos se condene al pago de la suma que resulte de los siguientes rubros:
a) Perjuicio económico $4000
b) Daño moral $2000
c) Pérdida de chance $2000
d) Lucro cesante $3000
e) Gastos ocasionados $1000.

MONTO TOTAL: $12.000.-


X - COMPETENCIA:

V. S. es competente para conocer en estas actuaciones, conforme el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

XI - MEDIACIÓN PREVIA:

Dejamos constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acreditamos con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjuntamos en original.


XII - CASO FEDERAL.-

Para el hipotético e improbable caso que V.S. considere procedente la demanda interpuesta por el actor, por todos o alguno de los rubros reclamados en la misma, dejamos planteada la cuestión federal y hacemos expresa reserva de recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del Recurso Extraordinario, previsto por el art. 14 de la Ley 48, ya que se violaría el derecho de propiedad de nuestro mandante, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, y la sentencia sería arbitraria (arts. 17,18 y 28 de la Constitución Nacional).-


XIII - PETITORIO

Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, por parte, y por constituido el domicilio indicado.
2) Se tenga por presentado el bono ley y el ius previsional.
3) Por contestada la demanda e introducida la reconvención de la que se dará traslado al actor por el término y bajo apercibimiento de ley.
4) Por ofrecida la prueba, sin perjuicio de la que corresponde para la etapa procesal oportuna.
5) Oportunamente y en estado rechace la demanda y haga lugar a la reconvención con el alcance expuesto en III-.
6) Oportunamente, se decrete embargo solicitado en IV., autorizando a las personas detalladas en VIII para su diligenciamiento.
6) Por presente la autorización solicitada en VIII.



Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.



Horacio Barreiro
Firma


Tiziano Trotamundo
Abogado
firma y sello
Última edición por Tiziano el Mar, 29 Abr 2008, 23:05, editado 2 veces en total.

 #156809  por DAL
 
CABA, 29 de abril de 2008. Por presentada, por parte y con domicilio procesal constituido, désele la participación que en derecho corresponde.
Por contestada demanda si en tiempo y forma estuviere, téngase presente.
Por ofrecida la prueba de su parte, téngase presente para su oportunidad. De la documental acompañada en original, acompañe en el término de 24 hs. copia para agregar a los presentes autos. Al punto 5 y 6, oportunamente se proveerán. Autorícese a los mencionados en el punto 8 como se pide. De la reconvención deducida, traslado.
Fdo: DAL

 #156842  por Tiziano
 
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Adjunta documentación - cumplimenta requisito previo


Señor Juez:

HORACIO BARREIRO, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Meanca 743, Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Poniendo Estaba la Ganza 450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Tiziano Trotamundo ( Tº 100 Fº 987 C.P.A.C.F. C.U.I.T. 23-31234567-, en los autos caratulados: “TORRES, Juan Alberto y otra C/BARREIRO, Horacio S/ Ordinario”, a V.S digo:



I) Que atento requisito previo de proveido de fecha 29 de Abril del 2008, vengo a cumplimentar, adjuntando al expediente sobre cerrado con la siguiente documentación mencionada en la contestación-reconvención de la demanda, con la correspondientes copias de traslado, la que es entregada en Secretaría:

1) Dos (2) Presupuestos perteneciente a "Taller Cacho".

2) Dos (2) Cédulas Verdes de Propiedad Automotor de los vehículos Peugeot 405 matrícula RDS100 y Fiat Duna matrícula CCS150.

3) Dos (2) Facturas "A" números 001 y 002 correspondientes a los trabajos realizados en dichos automotores.

4) Un (1) D.N.I. del Sr. Horacio Barreiro.

5) Dos (2) Cartas Documento enviadas al Sr. Torres.

6) Un (1) Escrito con el traspaso literal del contenido de presupuestos y facturas, a los efectos de hacer más inteligible el contenido de las mismas. Solicitando sea atendida esta excepción en este puntual caso debido al tipo de soporte utilizado.

II) Por lo expuesto solicito y procede

a) Se adjunte la documentación que se acompaña, y se de por cumplido el requisito previo.

b) Se ordene el traslado de la demanda.


Proveer de Conformidad que,
SERA JUSTICIA.



Horacio Barreiro
Firma


Tiziano Trotamundo
Abogado
firma y sello
Última edición por Tiziano el Mar, 29 Abr 2008, 23:07, editado 1 vez en total.

 #157054  por Sailaw
 
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 #157199  por Sailaw
 
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Carta Documento A.-

Sr. Juan Alberto Torres.
Paganini 348.
Cap. Fed.

CARTA DOCUMENTO.

Horacio Barreiro, DNI 17555555, en mi carácter de titular del taller mecánico EL Cacho, sito en calle Meanca 743. de la localidad de Mataderos. Bs. As. intímole merced a las tareas de reparación mecánica del automotor Peugeot 405 con patente RDS100 y del automotor Fiat Duna con patente CCS150 al pago total de la suma de $4000 más sus intereses legales, que deberán ser abonados en un plazo de 2 días corridos, contados a partir de la recepción de la presente, en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de iniciar acción de daños y perjuicios. A si mismo, le hago saber, que hago Reserva de la prerrogativa otorgada por el art. 3939 del C.C. "Derecho de Retención" que me asiste en cuanto a la suma adeudada por las reparaciones en el automotor Fiat Duna patente CCS150 hasta la efectiva cancelación de la misma. Queda Ud. debidamente notificado.

Día de la fecha._________________

________________________________________

Carta Documento B.-

Sr. Juan A. Torres
Calle Paganini Nº348
Capital Federal

Me dirijo a Ud. en respuesta a vuestra Carta Documento N° AR 000000, rechazando la misma, por improcedente, maliciosa, temeraria e inexacta. Niego, la misma en todos sus términos por no ajustarse a la realidad fáctica.------------------------------------------------------------------------
Asimismo, ratifico todos y cada uno términos de la CD N° AR 000000, enviada el día 08.04.2008, en tanto Ud. adeuda la suma de PESOS CUATRO MIL con más los intereses correspondientes, según el siguiente detalle: (1) Factura 00001, por la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1200), recibida por Ud. el 20.01.2008, en concepto de reparación mecánica del automotor Peugeot 405 dominio RDS100, y (2) Factura 00002 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), recibida por Ud. el 01.02.2008, con causa en la reparación mecánica del automotor, Fiat Duna dominio CCS150.-----------------------------------------------------------Recordamos a Ud., que el automotor Fiat Duna dominio CCS150, se encuentra en Meanca 473 de la Barrio de Mataderos, Ciudad de Bs. As, en carácter de retentor conforme el ejercicio del derecho de retención (cfr. Art. 3939 C.C.), encontrándose impaga, a la fecha, la factura 000002 antes mencionada. Es por ello, que desde ésta óptica, la tenencia del automotor, en carácter de retentor, no se adecuaba al tipo de retención indebida por Ud. aludido.---------------------------------------------------------
Cierro intercambio epistolar.-----------------------------------------------------
En Consecuencia Queda Ud. Debidamente Notificado
Capital Federal, 9 de abril del año dos mil ocho


Horacio "Cacho"Barreiro
DNI Nº17555555
Última edición por Sailaw el Mié, 30 Abr 2008, 16:34, editado 1 vez en total.

 #157208  por DAL
 
CABA, 29 de abril de 2008.
Por acompañadas copias de los originales, agréguense. A lo demás, estése a lo decretado en fecha 29 de abril de 2008 a fs. precedentes.
Fdo: DAL