CONTESTA DEMANDA.-
RECONVIENE.-
Señor Juez:
HORACIO BARREIRO, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Meanca 743, Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Poniendo Estaba la Ganza 450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Tiziano Trotamundo ( Tº 100 Fº 987 C.P.A.C.F. C.U.I.T. 23-31234567-, en los autos caratulados: “TORRES, Juan Alberto y otra C/BARREIRO, Horacio S/ Ordinario”, a V.S digo:
I - OBJETO.-
Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma a contestar la demanda instaurada en mi contra y solicitando desde ya y en mérito a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expondré, se rechace con expresa imposición de costas a la parte actora. Y en uso de la facultad que me confiere el CPCCN, vengo a reconvenir al accionante por: Cobro de la suma de $12.000 (pesos doce mil) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y gastos de depósito y manutención del rodado retenido con la actualización del caso, intereses, costos y ejemplar imposición de costas, conforme a la fundamentación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
II - CONTESTA DEMANDA
Como principio general y por imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo aquellos que sean materia de especial reconocimiento en este responde.
1- NEGATIVAS Y RECONOCIMIENTOS.-
a) Reconozco:
1.- Que el Sr. Torres el día 16 de enero del corriente año, se hizo presente en el taller mecánico de mi propiedad, solicitando presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Pero niego rotundamente lo dicho por los demandantes en su primer párrafo del acápite III; en cuanto a los importes presupuestados. El mismo claramente dice que la reparación del automotor Peugeot 405 dominio RDS100 es de $ 1200.00 y la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 es por $ 2800.00
2.- Que el día 18 de enero concurrió nuevamente al taller y dejó para su reparación el vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100, y se le indicó que el podía retirarlo el día 20 de enero. Así lo hizo. Pero niego que el Sr. Torres haya ofrecido al pago la suma de $ 1200.00.
3.-Haber recibido del Sr. Torres, el día 29 de enero el vehículo Fiat Duna dominio CCS150, para su reparación y confirmarle que lo podía pasar a retirar el día 01 de febrero del corriente año. Pero niego que en dicha oportunidad el Sr. Torres haya ofrecido cancelar la deuda por la reparación del automotor Peugeot 405 chapa patente RDS100.
4.- Haberle presentado al Sr. Torres el día 01 de febrero dos facturas por la reparación de los vehículos antes mencionados. Pero niego rotundamente que los importes de las mismas difieran de los presupuestos aprobados por el Sr. Torres, y que éste haya ofrecido negociar la deuda.
5.- Haberle informado al Sr. Torres que retendría el vehículo Fiat Duna dominio CCS150 hasta la cancelación de la deuda por su reparación.
b) Por el contrario, NIEGO:
1.- Cumpliendo con la carga procesal impuesta por el art. 356 inc. 1° del CPCCN, negamos categóricamente todos y cada uno de los hechos y afirmaciones efectuados por la parte actora que no sean objeto de un expreso reconocimiento por nuestra parte en el presente escrito. Desconozco, además, la autenticidad de los instrumentos adjuntados a la demanda, que no emanan de nuestra parte.
2.- Niego haber entregado al Sr. Torres el día 16 de enero del corriente año, un presupuesto por la reparación de dos automóviles de su propiedad por un importe total de $ 2800.00.
3.- Niego que ante un reclamo por diferencias entre lo presupuestado y lo facturado, haya esgrimido que “me había aumentado todo” y que “no me quedaba otro remedio”.
4.- Niego haberme negado a recibir el pago de la reparación del Peugeot 405 el día 18 de enero y ofrecido cobrar todo junto al término de la reparación del automotor Fiat Duna.
5.- Niego que el día 29 de enero cuando se dejará el segundo vehículo para su reparación se me haya ofrecido el pago de la anterior reparación.
6.- Con relación a los instrumentos adjuntados a la demanda, puntualmente niego la veracidad y validez de la siguiente documentación: (i) Título automotor vehículo Peugeot 405 dominio RDS100. (ii) Título automotor vehículo Fiat Duna dominio CCS150. (iii) Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”. (iv) Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150. (v) Pagaré emitido por el señor Torres. (vi) Dos (2) presupuestos confeccionados por “Taller Company” y “Reparaciones Tony” respecto a las reparaciones de ambos automóviles.
7.- Desconozco además la autenticidad de todos y cada uno de los instrumentos y/o documentos adjuntados a la demanda, que por lo demás, no emanan de mi parte.
A saber:
Bajo número 1:
a) - Presupuesto “Reparaciones Tony”.
b) - Presupuesto “Taller Company”.
c) - Presupuesto “Taller de Cacho”.
Bajo número 2:
d) - Constancia de Inscripción en AFIP.
Bajo número 3:
e) - Título Automotor Peugeot 405.
f) - Título Automotor Fiat Duna.
Bajo número 4:
g) - Informe de facturación emanado por “Estudio Contable Zorrilla”.
Bajo número 5:
h) - Pagaré.
2.- LA REALIDAD DE LOS HECHOS.-
Lo cierto y real es que El Sr. Torres, quien es propietario de una empresa de radio taxi, es cliente habitual del taller mecánica del cual soy titular.
Como es su costumbre, cuando debe realizar reparaciones a alguno de sus taxímetros, se acerca al taller, solicita presupuesto por el trabajo a realizar y luego de su aprobación, deja el mismo para que se efectúe dicho trabajo.
Así fue como el día 16 de enero del corriente se hizo presente en el taller, solicitando presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Con misma fecha se le entregó un presupuesto por cada vehículo; por la reparación del vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 se le cotizó $ 1200.00 (Pesos Un mil doscientos) y por la reparación del automotor Fiat Duna dominio CCS150 la cotización fue de $ 2800.00 (Pesos Dos mil ochocientos). Ambos presupuestos fueron aprobados por el demandante.
El día 18 de enero, el Sr. Torres dejó en reparación el vehículo Peugeot 405, y se le informó que el 20 de enero del corriente podría pasar a retirarlo. Cuando el Sr. Torres se hizo presente en el taller el día 20 de enero para retirar su vehículo, se le entregó la factura nro. 0001-00000001 por un importe de $1200.00 (Pesos Un mil doscientos), conforme al presupuesto; en dicho momento el demandante me solicitó le permitiera cancelar dicho importe junto con la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 que próximamente llevaría a reparar; a lo cual accedí, confiando en su buena fe y en mérito a ser un cliente habitual.
Con fecha 29 de enero, el demandante dejó en el taller el automotor Fiat Duna chapa patente CCS150 para su reparación de acuerdo a lo presupuestado el día 16 de enero del corriente año. Se le informó que el mismo estaría listo para ser retirado el 01 de febrero próximo. En dicho momento el Sr. Torres volvió a mencionar que en dicha fecha cancelaría la factura nro. 0001-00000001.
El día 01 de febrero cuando el demandante se hace presente en el taller para retirar su vehículo Fiat Duna dominio CCS150, le entrego la factura nro. 0001-00000002 por $ 2.800.00 (Pesos Dos mil ochocientos) conforme a lo presupuestado oportunamente. El Sr. Torres sin cancelar la factura ni ofreciéndolo hacer, desea llevarse el vehículo reparado; por cuanto me niego a que retire el mismo del taller, y le informo que en tanto no cancele la factura por la reparación, haría efectivo mi derecho de retención del mismo. Lo cual hasta la fecha no se ha modificado, toda vez que se me adeuda el pago por la reparación. Que dicha retención a la que me vi obligado me ha provocado serio gravamen producto de que mi taller no cuenta con lugar suficiente como para ser utilizado como garage, lo que significó la imposibilidad de tomar trabajos con la asiduidad diaria a la que estaba acostumbrado, determinando esto una caída ostensible en mis haberes, la cual persiste hasta el día de la fecha.-
III - RECONVENCION
En atención a los antecedentes mencionados, reconviene asimismo mi parte, ya que los actores, Sr. TORRES JUAN ALBERTO y MARINA LUISA HERNÁNDEZ de TORRES son deudores por la suma de $ 12.000.- (doce mil) con más los intereses hasta el efectivo pago, más el daño ocasionado al suscripto por dicho incumplimiento, y solicitando expresa imposición de costas.
La deuda que reclamo tiene su origen, según las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expresan.
El día 16 de enero del corriente el Sr. Torres se presenta en el taller de mi propiedad y solicita presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad. Con misma fecha se le entrega un presupuesto por cada vehículo; por la reparación del vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 se le cotizó $ 1200.00 (Pesos Un mil doscientos) y por la reparación del automotor Fiat Duna dominio CCS150 la cotización fue de $ 2800.00 (Pesos Dos mil ochocientos). Ambos presupuestos fueron aprobados por el demandante.
El día 18 de enero, el Sr. Torres deja en reparación el vehículo Peugeot 405, y se le informa que el 20 de enero del corriente podría pasar a retirarlo. Cuando el Sr. Torres se hace presente en el taller el día 20 de enero para retirar su vehículo, se le entrega la factura nro. 0001-00000001 por un importe de $1200.00 (Pesos Un mil doscientos), conforme al presupuesto; en dicho momento el demandante me solicita le permitiera cancelar dicho importe junto con la reparación del vehículo Fiat Duna dominio CCS150 que próximamente llevaría a reparar; a lo cual accedí, confiando en su buena fe y en mérito a ser un cliente habitual.
Con fecha 29 de enero, el demandante deja en el taller el automotor Fiat Duna chapa patente CCS150 para su reparación de acuerdo a lo presupuestado el día 16 de enero del corriente año. Se le informa que el mismo estaría listo para ser retirado el 01 de febrero próximo. En dicho momento el Sr. Torres vuelve a mencionar que en dicha fecha cancelaría la factura nro. 0001-00000001.
El día 01 de febrero cuando el demandante se hace presente en el taller para retirar su vehículo Fiat Duna dominio CCS150, se le entrega la factura nro. 0001-00000002 por $ 2.800.00 (Pesos Dos mil ochocientos) conforme a lo presupuestado oportunamente. El Sr. Torres sin cancelar la factura, ni ofreciéndolo hacer, desea llevarse el vehículo reparado; por cuanto me niego a que retire el mismo del taller, y le informo que en tanto no cancele la factura por la reparación, haría efectivo mi derecho de retención del mismo. Lo cual hasta la fecha no se ha modificado, toda vez que me se me adeuda el pago por la reparación. Que dicha retención a la que me vi obligado me ha provocado serio gravamen producto de que mi taller no cuenta con lugar suficiente como para ser utilizado como garage, lo que significó la imposibilidad de tomar trabajos con la asiduidad diaria a la que estaba acostumbrado, determinando esto una caída ostensible en mis haberes, la cual persiste hasta el día de la fecha.-
B).- Doctrina y Jurisprudencia:
El derecho de retención es una de las formas de defensa privada que el Código Civil reconoce al titular de un crédito. Para que ello pueda ser ejercido debe existir una conexidad entre el crédito existente que goza el deudor de restituir, y la cosa que se retiene.
Renombrada doctrina, ha dicho que “el derecho de retención no es real ni personal; no es ni siquiera un derecho, sino simplemente un medio de tutela de un derecho de crédito. Se trata, pues de una de las atribuciones que surgen del derecho de crédito y sólo se concede con carácter excepcional, cuando se reúnen los requisitos exigidos por la ley a favor de un acreedor, que es al mismo tiempo deudor de la obligación de restituir la cosa” (N. COVIELLO, “Manuale”, p.512).
“El ejercicio del derecho de retención, autoriza a una de las partes en ciertos contratos o posiciones jurídicas a mantenerse en la posesión de la cosa hasta que le sean satisfechos ciertos créditos que están relacionados con ella; en estos casos, la falta de entrega a su titular o dueño, es un derecho que reconocen las normas civiles (en nuestro caso, el art. 3939 del C.C.), y que concede un poder directo sobre la cosa, oponible a terceros, por lo que hasta que tal derecho se extinga con el pago de los créditos cuya pendencia autoriza la retención, la retención es legítima (ver, en ese sentido, Conde-Pumpido Ferreiro, Cándido "Apropiaciones indebidas", Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 118).”(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I, 07/11/2002, "Rodríguez Vagaría, Ricardo", DJ, 2003-3-418.).
Con lo expresado ha quedado configurada la caracterización del derecho de retención que en el caso, me debe ser reconocido. Asimismo, considero que tal como lo estipula el art. 1071 C.C.; el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto; y tal como se desprende de todo lo relatado con anterioridad, en el presente caso no hay existencia de daño alguno, y en consecuencia no hay deber de indemnizar.
IV - SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO
Conforme lo hasta aquí detallado, solicito se trabe embargo preventivo, de acuerdo lo autoriza el art. 212 inc. 2; que remite al art 356 inc. 1, ambos del CPCCN; sobre el auto de propiedad del Sr. Torres Fiat Duna dominio CCS150, por la suma de $ 4.000,- (Pesos cuatro mil) con más los intereses hasta el efectivo pago, el daño ocasionado al suscripto por su incumplimiento y costas que V.S. determine, conforme liquidación que se presentará oportunamente al dar lugar a la reconvención presentada.
La presente medida se solicita, atento el derecho de crédito frustrado por el incumplimiento evidenciado en la inconducta del Sr. Torres, conforme Cartas Documentos remitidas al mismo reclamando la deuda mencinada.
Asimismo, se solicita se libren los oficios correspondientes a fin de trabar el embargo pedido, y se autorice a las personas detalladas en VIII para su diligenciamiento.
V - DERECHO.-
Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los artículos (1071, 3939, 3940, 3941) y concordantes del Código Civil. Asimismo, de los artículos 356 y 357 de CPCCN y demás concordantes.
VI - PRUEBA.-
Sin perjuicio de su posterior ampliación, ofrezco como prueba común de la contestación de la demanda y la reconvención, los siguientes medios:
A) DOCUMENTAL
1.- Fotocopia D.N.I. Sr. Horacio Barreiro
2.- Presupuestos confeccionados al Sr. Torres con fecha 16.01.08
3.- Factura Nro. 0001-0000001 emitida al Sr. Torres por reparación vehículo Peugeot 405 dominio RSD100
4.- Factura Nro. 0001-00000002 emitida al Sr. Torres por reparación vehículo Fiat Duna chapa patente CCS150.
5.- Libro diario de entradas del taller mecánico “El Cacho de Mataderos”-
6.- Formulario de denuncia por permanencia superior a un día en el taller mecánico del Peugeot 505 chapa patente RDS100.
7.- Formulario de denuncia por permanencia superior a un día en el taller mecánico del Fiat Duna chapa patente CCS150.
8.- Fotocopia de cédula verde de ambos vehículos.
9.- Fotografías de los repuestos cambiados a los vehículos del Sr. Torres.
10.- Cartas Documentos, enviadas al Sr. Torres, de fecha 08-04-08 y 09-04-08.
Se deja constancia que los repuestos extraídos y cambiados de dichos automotores quedan a disposición en el taller mecánico de mi propiedad indicado up supra, a los efectos de ser peritados.
B) TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas.
1.- CARLOS PEREZ, técnico mecánico, domiciliado en Bacacay 865, piso 3º dpto “F”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- FERNANDO GONZALEZ, técnico mecánico, domiciliado en Florencio Varela 567, de la localidad de Villa Madero, Partido La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.
3.- HERIBERTO GOMEZ; jubilado, domiciliado en Meanca 469 Dpto. “2”, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
4.- JUAN JOSE SANCHEZ, desempleado, domiciliado en Meanca 469 Dpto. “5”.
Se deja constancia que los primeros dos testigos declararán sobre las reparaciones efectuadas a los vehículos del Sr. Torres y los restantes, sobre la periodicidad que el Sr. Torres encargaba reparaciones de sus vehículos en el taller de mi propiedad.
C) PERICIAL:
1.- Se disponga peritaje mecánico sobre vehículo 405 dominio RSD100 y respectivos repuestos extraídos y cambiados. Destinada a comprobar lo fehaciente de dichas reparaciones conforme al presupuesto y facturación otorgadas. Con costas.
2.- Se disponga peritaje mecánico sobre vehículo Fiat Duna dominio CCS150. Destinada a comprobar lo fehaciente de dichas reparaciones conforme al presupuesto y facturación otorgadas. Con costas.
3.- Se disponga peritaje con prueba scopométrica sobre los presupuestos presentados por la contraria, destinada a comprobar la ilegitimidad de los mismos. Con costas.
VII – SOLICITO SE DE POR DECAIDA LA PRUEBA TESTIMONIAL A LA ACTORA:
No habiendo la actora cumplido con lo dispuesto por el último párrafo del art. 333, del C.P.C.y C., en relación a la carga procesal de indicar qué extremos quiere probar con la declaración de cada uno de los testigos, solicito a V.S. se le de por decaído el derecho a ofrecer y producir dicha prueba.
VIII – AUTORIZACIÓN
Solicito se autorice a los Dres. Dr.8; Marale; Novelxahora ; MONICA.L y Riccard a tomar vista del expediente, presentar y retirar escritos, efectuar desgloses, sacar fotocopias y realizar todo acto relacionado con el trámite del expediente.
IX - MONTO RECLAMADO:
De las apreciaciones y constancias valorativas del evento dañoso, solicitamos se condene al pago de la suma que resulte de los siguientes rubros:
a) Perjuicio económico $4000
b) Daño moral $2000
c) Pérdida de chance $2000
d) Lucro cesante $3000
e) Gastos ocasionados $1000.
MONTO TOTAL: $12.000.-
X - COMPETENCIA:
V. S. es competente para conocer en estas actuaciones, conforme el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
XI - MEDIACIÓN PREVIA:
Dejamos constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acreditamos con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjuntamos en original.
XII - CASO FEDERAL.-
Para el hipotético e improbable caso que V.S. considere procedente la demanda interpuesta por el actor, por todos o alguno de los rubros reclamados en la misma, dejamos planteada la cuestión federal y hacemos expresa reserva de recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del Recurso Extraordinario, previsto por el art. 14 de la Ley 48, ya que se violaría el derecho de propiedad de nuestro mandante, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, y la sentencia sería arbitraria (arts. 17,18 y 28 de la Constitución Nacional).-
XIII - PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, por parte, y por constituido el domicilio indicado.
2) Se tenga por presentado el bono ley y el ius previsional.
3) Por contestada la demanda e introducida la reconvención de la que se dará traslado al actor por el término y bajo apercibimiento de ley.
4) Por ofrecida la prueba, sin perjuicio de la que corresponde para la etapa procesal oportuna.
5) Oportunamente y en estado rechace la demanda y haga lugar a la reconvención con el alcance expuesto en III-.
6) Oportunamente, se decrete embargo solicitado en IV., autorizando a las personas detalladas en VIII para su diligenciamiento.
6) Por presente la autorización solicitada en VIII.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.
Horacio Barreiro
Firma
Tiziano Trotamundo
Abogado
firma y sello
Última edición por Tiziano el Mar, 29 Abr 2008, 23:05, editado 2 veces en total.