Ya que en la propia ley de TC 25065 en su art. 47 expresa que la acción ejecutiva prescribe en 1 año y la acción ordinaria en 3 años. Siendo la deuda del año 2000 y recibiendo el cliente meros avisos de certificacion de deuda que nunca son intimaciones fehacientes considero que lo ideal es una carta documento al estudio que tiene la deuda y al banco emisor de la tarjeta y listo.
Alguna opinión contraria?
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