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  • TARJETA DE CREDITO - PRESCRIPCION

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 #150987  por toto
 
Ya que en la propia ley de TC 25065 en su art. 47 expresa que la acción ejecutiva prescribe en 1 año y la acción ordinaria en 3 años. Siendo la deuda del año 2000 y recibiendo el cliente meros avisos de certificacion de deuda que nunca son intimaciones fehacientes considero que lo ideal es una carta documento al estudio que tiene la deuda y al banco emisor de la tarjeta y listo.

Alguna opinión contraria?

 #151595  por Ofelia
 
Aunque hubieran sido fehacientes las notificaciones a lo sumo te suspende un año más. La deuda está prescripta, suelen reclamarla para lograr que el deudor firme un convenio de pago y ahí fuiste con la prescripción de 3 años, decile a tu cliente que no firme nada.
saludos

 #151614  por toto
 
Muchas gracias Ofelia

Toto.-