Colegas:
En un juicio ejecutivo a mi cliente le embargan las cuentas en dos bancos distintos, en un el embargo quedó correctamente trabado y en el otro (con el mismo auto y modelo oficio) me respondieron que no me trabaron el embargo xq la cuenta estaba deudora. Ahora bien, no podían trabar sobre suma alguna xq la cuenta estaba negativa, lo entiendo. Pero el embargo debería haber quedado trabado, al igual que en el otro banco que la cuenta también era negativa, o estoy equivocada?
Si es un embargo preventivo, la medida debe quedar trabada hasta su satisfacción o su cumplimiento, no es así?
Gracias a todos los que despejen mi humo de la cabeza.
En un juicio ejecutivo a mi cliente le embargan las cuentas en dos bancos distintos, en un el embargo quedó correctamente trabado y en el otro (con el mismo auto y modelo oficio) me respondieron que no me trabaron el embargo xq la cuenta estaba deudora. Ahora bien, no podían trabar sobre suma alguna xq la cuenta estaba negativa, lo entiendo. Pero el embargo debería haber quedado trabado, al igual que en el otro banco que la cuenta también era negativa, o estoy equivocada?
Si es un embargo preventivo, la medida debe quedar trabada hasta su satisfacción o su cumplimiento, no es así?
Gracias a todos los que despejen mi humo de la cabeza.
La doqui