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 #150150  por luhen
 
Hola a todos! Quiero hacer una consulta. Mi cliente es una sociedad extranjera, de España que le vendio mercaderia a una empresa argentina y esta nunca pago. No hay contrato firmado solo constancia de despachos aduaneros. Mi cliente necesita iniciar una demanda por cobro de pesos.-
Mi duda es la siguiente: puede mi cliente iniciar esta demanda sin tener domicilio en el pais? Estuve leyendo la ley de sociedades pero no me queda claro.- Escucho comentarios. Gracias.
Lucila

 #151744  por Matiastorres
 
sí podes. porque se puede iniciar en el domicilio del demandado o si queres tambien porque el punto de conexion está en el cumplimiento de la obligacion principal, que seria el pago, asi que el juez se declararia con jurisdiccion suficiente.

estudiante de derecho.
en todo caso Corrijan! saludos

 #151752  por Sailaw
 
Se tendría que analizar conforme a la normativa en que país está la jurisdicción, porque bien pudiera ser que la competencia sea la Española.

Ole!!!!!!!!!

 #151811  por Matiastorres
 
1209 CodCIVil. Los Contratos celebrados en la Republica o fuera de ella, que deben ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones, por las leyes de la Republica, sean los contratantes Nacionales o extranjeros.

1212 cod civ. el lugar de cumplimiento de los contratos que en ellos no estuviere designado, o no lo indicare la naturaleza de la obligacion, es aquel en que el contrato fue hecho , sifuere el domicilio del deudor, aunque despues mudare de domicilio o falleciere.

1213 CoCiv. Si el contrato fue hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no deberia ser el de su cumplimiento, el domicilio actual del deudor, aunque no sea el mismo que tenia en la epoca en que el contrato fue hecho, será el lugar en que debe cumplirse.

1214CodCiv. Si el contrato fuere hecho entre ausentes por instrumento privado firmado en varios lugares o por medio de agentes o por correspondencia epistolar, sus efectos, no habiendo lugar designado para su cump'limiento seran juzgados respecto a cada una de las partes por las leyes de su domicilio.

Para mi, podes iniciar demanda en la Republica Argentina y como localizamos el lugar de la prestacion caracteristica en argentina la ley aplicable tambien es la argentina. tambien podria tener jurisdiccion un tribunal español, pero creo que no interesaria eso porque el deudor esta aca y si la sociedad extranjera puede venir a litigar aca. no le vamos a decir que se vaya a españa ;)
lo que asegurate de demostrar la existencia de la sociedad. ley que la rige y que este debidamente inscripta y ojo creo que tambien los estatutos y acto asambleario, porque la capacidad se rige por la ley del domicilio.
una sociedad puede litigar como acto aislado no hace falta la incripcion en la IGJ.

Nuevamente corrijan me cualquier cosa.
saludos y suerte!

 #151813  por Matiastorres
 
la capacidad por la ley del domicilio??? mmm lo voy a verificar jejejeje

 #151838  por Matiastorres
 
si, es por la ley del domicilio.
pero me salto una duda.
No se aplicaria la convencion de viena del 1980 compraventa internacional de mercaderias? ratificada por españa en 1991 y por argentina en el 1988.

Saludos! espero haber aportado algo me voy a cursar!

 #152596  por luhen
 
Gracias a todos por sus ayudas! Ahora mi duda, es si la sociedad no esta inscripta en IGJ, si solo presento sus estatutos españoles, el juez se declarara competente?

 #152875  por Matiastorres
 
hola. tengo entendido que para estar en juicio, conforme al Art. 118 inc 1 LSC, no seria necesario la inscripcion en el registro de actos aislados creado por la resolucion 8/2003 de la IGJ, claro, suponiendo que es solo una actuacion accidental en la republica, es decir, si solo nos limitamos al juicio. pero; tambien tengo entendido que para poder actuar en juicio vas a necesitar Lugar de constitucion de la sociedad, el derecho que le otorga personalidad juridica, estatutos y, no te olvides que tiene que venir Autenticado!.
no estoy seguro si tambien necesitas el acta asamblearia donde nombran al representante y los datos de los socios.


Si la compraventa es de Mercaderias como decis la competencia surge del tratado multilateral convencion de viena del ´80

Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980. ratificada por Argentina y por España

PARTE I. AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1- 1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
-2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
-3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

Artículo 2 La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad.



SALUDOS!
MATUTE
Estudiante Derecho