1209 CodCIVil. Los Contratos celebrados en la Republica o fuera de ella, que deben ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones, por las leyes de la Republica, sean los contratantes Nacionales o extranjeros.
1212 cod civ. el lugar de cumplimiento de los contratos que en ellos no estuviere designado, o no lo indicare la naturaleza de la obligacion, es aquel en que el contrato fue hecho , sifuere el domicilio del deudor, aunque despues mudare de domicilio o falleciere.
1213 CoCiv. Si el contrato fue hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no deberia ser el de su cumplimiento, el domicilio actual del deudor, aunque no sea el mismo que tenia en la epoca en que el contrato fue hecho, será el lugar en que debe cumplirse.
1214CodCiv. Si el contrato fuere hecho entre ausentes por instrumento privado firmado en varios lugares o por medio de agentes o por correspondencia epistolar, sus efectos, no habiendo lugar designado para su cump'limiento seran juzgados respecto a cada una de las partes por las leyes de su domicilio.
Para mi, podes iniciar demanda en la Republica Argentina y como localizamos el lugar de la prestacion caracteristica en argentina la ley aplicable tambien es la argentina. tambien podria tener jurisdiccion un tribunal español, pero creo que no interesaria eso porque el deudor esta aca y si la sociedad extranjera puede venir a litigar aca. no le vamos a decir que se vaya a españa
lo que asegurate de demostrar la existencia de la sociedad. ley que la rige y que este debidamente inscripta y ojo creo que tambien los estatutos y acto asambleario, porque la capacidad se rige por la ley del domicilio.
una sociedad puede litigar como acto aislado no hace falta la incripcion en la IGJ.
Nuevamente corrijan me cualquier cosa.
saludos y suerte!