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 #151963  por eugemart
 
hola, cuando diligencio un oficio art 400 tengo que presentar 3 copias, y me colocan el sello y ya lo puedo diligenciar? o debo dejarlo en la canastilla para confronte? o solo se confronta el oficio ley 22172. gracias, saludos!!!!! :D

 #151964  por Sailaw
 
Todos los oficios que firma el juez o el secretario o los dos juntos, va a confronte, los oficios art. 400 no van a confronte, directamente los diligencias vos, no es necesario sello de juzgado tampoco, solo tu firma y sello.

 #152285  por turiddu
 
Depende el criterio del juzgado interviniente. Así como algunos te exigen que dejes un escrito junto con los oficios para que el personal que hace el despacho los confronte y los selle, otros - por el contrario - se rehusan a sellar los oficios que van por el 400. Es una cuestión que toca coversar en cada caso con los muchachos de la mesa de entradas del juzgado en cuestión.-

Distinto sí es el caso como el que planteás, y que como bien menciona Sailaw , respecto a los oficios que tramitan bajo el imperio de la Ley 22.172 los que inexcusablemente requieren sello del juzgado, pero ello ya es una cuestión allende a tu consulta euge.-

Un fuerte abrazo.-