Depende el criterio del juzgado interviniente. Así como algunos te exigen que dejes un escrito junto con los oficios para que el personal que hace el despacho los confronte y los selle, otros - por el contrario - se rehusan a sellar los oficios que van por el 400. Es una cuestión que toca coversar en cada caso con los muchachos de la mesa de entradas del juzgado en cuestión.-
Distinto sí es el caso como el que planteás, y que como bien menciona Sailaw , respecto a los oficios que tramitan bajo el imperio de la Ley 22.172 los que inexcusablemente requieren sello del juzgado, pero ello ya es una cuestión allende a tu consulta euge.-
Un fuerte abrazo.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.