te doy mi punto de vista y corrijanme si me equivoco ya que como soy algo nuevo no he tenido que apelar muchas sentencias, y la revocatoria la he utilizado pocas veces. ademas no tengo ganas de agarrar un libro ni mi CPC, asi que te lo digo de oido no mas:
ante los proveidos de mero tramite interpones la revocatoria o reposicion con el objeto de que se deje sin efecto la resolucion que te perjudica. lo presentas y lo resuelve el mismo juez que dictó el decreto que te causa perjuicio (tenes plazos para presentar la revocatoria, ojo).
la apelacion es un recurso que lo resuelve la 2da instancia, esto es la camara, y ante resoluciones que tambien te causan perjuicio pudiendo ser de mero tramite o definitivas (las sentencias se apelan, no se revocan). la apelacion tambien la interpones ante el juez de 1era instancia pero a diferencia de la reposicion resuelve la camara.
por una cuestion de simplicidad los abogados tienden a interponer la reposicion con la apelacion en subsidio, esto significa que si el juez de 1era instancia confirma el decreto atacado directamente lo eleva a la camara para que allí se resuelva la apelacion, es para ahorrar tiempo.
la diferencia que noto entre interponer una apelacion, y una reposicion con apelacion en subsidio (en los casos que se admitan, obviamente) es que ante el juez de 1era instancia solo presentas un escrito que dice "apela", y lo fundas en segunda instancia cuando te conceden el recurso y se elevó, ante la camara debes presentar un escrito de "expresa agravios", es decir que la apelacion no la fundas en 1era instancia sino recien ante la camara que es quien decide en definitiva. ahora, si vos interpones una reposicion con apelacion en subsidio lo presentas y fundas ante el juez de 1era instancia (va todo junto) por ende si te rechazan la reposicion el expediente se eleva a la camara, y como ya esta fundado no tenes que expresar agravios, directamente falla la camara. en un juicio me sucedio eso, interpuse la revocatoria con apelacion en subsidio, me confirmaron la resolucion y mi duda era si debia expresar agravios ante la camara a pesar de estar ya fundado (que iba a poner a parte de lo que ya puse??) y el demandado pidió que se declare desierto el recurso por no haberlo fundado, el juez consideró que al estar ya fundado en 1era instancia (la revocatoria te obliga a que fundes el motivo que te causa perjuicio, la apelacion obviamente reproduce esos motivos) era innecesario expresar agravios.
lo que si vas a tener que utilizar siempre es la apelacion ante sentencias y tendrás que fundarlo ante la camara. ojo con los plazos para interponer el recurso de apelacion y para fundarlo en 2da instancia ya que te pueden pedir la desercion del recurso por no expresar agravios.
los plazos los encontras en tu CPC.