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  • duda recurso de reposicion+apelacion en subsidio

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 #152576  por fernando_1686
 
holaaa gente!!, tenia una duda sobre este recurso como es??

la reposicion la resuelve el mismo trib de 1 instancia y si la deniega la remite a la camara?? o por que es la apelacion en subsidio?


graciassss

 #152741  por sergiosky
 
te doy mi punto de vista y corrijanme si me equivoco ya que como soy algo nuevo no he tenido que apelar muchas sentencias, y la revocatoria la he utilizado pocas veces. ademas no tengo ganas de agarrar un libro ni mi CPC, asi que te lo digo de oido no mas:
ante los proveidos de mero tramite interpones la revocatoria o reposicion con el objeto de que se deje sin efecto la resolucion que te perjudica. lo presentas y lo resuelve el mismo juez que dictó el decreto que te causa perjuicio (tenes plazos para presentar la revocatoria, ojo).
la apelacion es un recurso que lo resuelve la 2da instancia, esto es la camara, y ante resoluciones que tambien te causan perjuicio pudiendo ser de mero tramite o definitivas (las sentencias se apelan, no se revocan). la apelacion tambien la interpones ante el juez de 1era instancia pero a diferencia de la reposicion resuelve la camara.
por una cuestion de simplicidad los abogados tienden a interponer la reposicion con la apelacion en subsidio, esto significa que si el juez de 1era instancia confirma el decreto atacado directamente lo eleva a la camara para que allí se resuelva la apelacion, es para ahorrar tiempo.
la diferencia que noto entre interponer una apelacion, y una reposicion con apelacion en subsidio (en los casos que se admitan, obviamente) es que ante el juez de 1era instancia solo presentas un escrito que dice "apela", y lo fundas en segunda instancia cuando te conceden el recurso y se elevó, ante la camara debes presentar un escrito de "expresa agravios", es decir que la apelacion no la fundas en 1era instancia sino recien ante la camara que es quien decide en definitiva. ahora, si vos interpones una reposicion con apelacion en subsidio lo presentas y fundas ante el juez de 1era instancia (va todo junto) por ende si te rechazan la reposicion el expediente se eleva a la camara, y como ya esta fundado no tenes que expresar agravios, directamente falla la camara. en un juicio me sucedio eso, interpuse la revocatoria con apelacion en subsidio, me confirmaron la resolucion y mi duda era si debia expresar agravios ante la camara a pesar de estar ya fundado (que iba a poner a parte de lo que ya puse??) y el demandado pidió que se declare desierto el recurso por no haberlo fundado, el juez consideró que al estar ya fundado en 1era instancia (la revocatoria te obliga a que fundes el motivo que te causa perjuicio, la apelacion obviamente reproduce esos motivos) era innecesario expresar agravios.
lo que si vas a tener que utilizar siempre es la apelacion ante sentencias y tendrás que fundarlo ante la camara. ojo con los plazos para interponer el recurso de apelacion y para fundarlo en 2da instancia ya que te pueden pedir la desercion del recurso por no expresar agravios.
los plazos los encontras en tu CPC.

 #152744  por Sailaw
 
Es con apelaciòn en subsidio, es decir que si te deniegan la revocatoria, va a Cámara como una apelación comùn. cuando es asì los agravios son los de la revocatoria, no es necesario expresar nuevos agravios.

 #152797  por fernando_1686
 
ya entendii graciasss!!, yo hago procuracion en los tribunales federales de la plata, y el otro dia presentamos un escrito de ese tipo y me dijeron hoy en mesa de entradas que esta para pasar a camara el expte...asi que tengo que entender que se denego la reposicion presentada y pasa a camara donde ya no debemoes expresar los agravios!

muchas gracias nuevamente

Saludossssss

Fernando.

 #152956  por sergiosky
 
exacto, asi es.

 #166424  por draclau
 
HOla Sergiosky, tu explicacion me vino barbaro . Pero yo estoy del otro lado, es decir la otra parte apelo una resolucion del juzgado q a mi me causa un gravamen; y precisaba de algun modelo para apelar eso.. Me explico.Me aconsejaron el recurso de rposicion in extremis, pero queria ver algun modelo porque no tengo nocion de como encararlo..

 #172057  por draclau
 
Hola sergiosky, y/ o a quien le interese y quiera colaborar!!!
Yo otra vez!!Te cuento: yo apele una resolucion del juzgado la que nos condenaba en costas por no haber cumplido con el art 120 (copias).Interpuse revocatoria con apelacion en subsidio, me denegaron la revocatoria porque ( dice el juzgado)la resolucion atacada no era una providencia simple. Y me conceden en relacion el recurso de apelacion. Despues dice, de los fundamentos esgrimidos, corrase traslado a la contraria por el termino d e5 dias. Notifiquese.
Oportunamente elevense al Tribunal de alzada en la forma de estilo.
Mi pregunta : Debo Expresar agravios?, o del escrito anterior ( la interposicion del recurso debo correr el traslado?? Mil gracias!!

 #172107  por claudiarf
 
tenés que correr traslado del escrito que presentaste con la revocatoria y apelación en subsidio. No hace falta expresar agravios porque ya fundamrnetaste en la revocatoria. espero que hayas entendido. Suerte

 #172308  por sergiosky
 
si te dice "de los fundamentos esgrimidos..." es porque tenes que correr traslado de esos fundamentos, como dije en el otro post: si interpones revocatoria con apelacion en subsidio no tenes que expresar agravios porque ya lo estas fundamentando con la revocatoria, caso contrario es un rigorismo formal inutil porque que mas vas a decir aparte de lo que ya fundaste?. lo que si me parece que te apuraste en fundamentar porque al no ser un decreto de mero tramite no correspondía la revocatoria, sino la apelacion, y debe ser fundada en 2da instancia. hay que ver que pasa en esos casos porque en realidad el momento procesal para expresar agravios no es junto con la apelacion, quizas algun juez riguroso te lo tiene por no fundamentado o mal presentado el recurso.

 #172336  por draclau
 
Ante todo mil gracias por la ayuda chicos.
Sergiosky,tenes toda la razon; en ese caso no procedia un recurso de revocatoria sino una apelacion; pero bueno, ya lo hice, ahora me queda correr el traslado de la presentacion del recurso con apelacion, como bien vos y claudiarf me dijeron, y despues que sea respondido tengo que pedir la elevacion a camara, verdad? GRACIAS, otra vez...

 #172342  por draclau
 
Sergiosky, Yo otra vez . Acabo de ver en otro post,(condenan en costas por no cumplir con el art 120) que me sugerias no apelar porque el monto de las costas puede no ser elevado, y para apelar debo pagar la tasa y demas.. Por lo tanto sino corro el traslado el recurso quedara desierto , no?, o corro el traslado y despues no pido la elevacion a camara? Que opinas??
Para saber, tenes idea de cuanto es la tasa para la segunda instancia?

 #172801  por sergiosky
 
tenes 2 caminos con un mismo resultado:
1) presentas un escrito donde desistis de la apelacion.
2) no pagas la tasa, seguro que la contraparte te pide la desercion del recurso al vencer el plazo para abonar la tasa.
en ambos casos el resultado es el mismo: se tiene por desistido del recurso interpuesto y listo, no te genera costas aparte.
obviamente en ambos casos es innecesario que corras traslado.
cuanto sale una tasa de apelacion? pues depende de cada jurisdiccion, en la mia sale $40 pero deberias preguntar cuanto cobran en la tuya, uds. no tienen formularios para pagar tasas de justicia con los montos de cada tramite? si no es asi, preguntale a un abogado de confianza cuanto sale apelar, o en el mismo juzgado.
una cosa... yo no digo que no apeles, es mas, si vos consideras que hubo un error del juzgado apelá, pero siempre y cuando sepas que tenes razon, si vos queres apelar de osada que sos no mas o porque no te gusta que el juez te rechace algo que decis, no apeles si sabes que no vas a ganar. en resumen: a los fines de apelar tenes que ver costos generados y beneficios esperados. si vos perdes la apelacion no solo perdes los gastos de la tasa de justicia sino que encima la contraparte va a pedir regulacion de honorarios por el incidente ganado ya que se te genera un incidente con lo que vos reclamas, y los honorarios de los incidentes corren por separado del principal y seguramente recaeran en tu cliente que no tuvo la culpa de que vos te olvides de presentar copias para traslado, por lo que me parece de mal gusto que si cometes un error le traslades los perjuicios economicos a tu cliente, luego te resarcis con los honorarios del principal. es lo que yo hice con la caducidad que me plantearon y que perdi, apele pero luego desisti porque obviamente fue un error mio. no quize generar mas costas y honorarios que al fin y al cabo perjudica a tu cliente.
saludos.

 #172845  por draclau
 
Sergiosky: me has dado una clase magistral, MIL GRACIAS!!
Ahora,¿ que voy a hacer?? Esto vence mañana 4primeras, asi que estoy viendo; si bien es cierto que yo no acompañe copias, tambien es cierto que el juzgado a mi presentacion solo proveyo "agreguese, tienese presente..." y recien cuando la contraria lo hizo notar y apelo esa resolucion, fue ahi cuando me condenan en costas, admitiendo el error..no se si me explico; pero de todas formas no soy tan osada para apelar porque si..
Sergiosky, capo, gracias!!!!