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  • vicios ocultos AYUDAAAAA!!!!

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 #153341  por pety
 
hola!!!! por favor necesito ayuda!!! me vino a ver una clienta por que en marzo de 2007 compro una vivienda, aparentemente en buen estado, hecha por un constructor para vender. Este año despues de una fuerte tormenta comenzo a aparecer humedad en las paredes, razon por la cual la señora vio a un arquitecto y le dijo que provenia de problemas en los cimientos, y de rajaduras que habia en las paredes. Yo amparada por lo que dice el codigo acerca de los vicios ocultos, y buascando que justo lo que decian era el tema de "lavada de cara" con pintura para discuimularlo, envie una carta doc. reclamando el pago de los gastos que llevarian a la refaccion del inmueble.
Pero me la contesto un colega aludiendo a que dicha accion esta prescripta en razon del art. 4041 del CC. No me darian una mano? a ustedes que les parece? :oops:

 #153445  por Charlie
 
El plazo de prescripción de tres meses establecido por el art. 4041 para reclamar por los vicios ocultos se inicia a partir del momento en que el adquirente conoce o debe conocer la existencia de los mismos, y no desde el momento de la tradición, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia.

Llambías, también de acuerdo con este criterio, dice, por su parte que se aplica el art. 3980 del C. Civil, aunque disiente en cuanto al plazo de inicio de la prescripción.

Para él, la prescripción comienza a partir de la tradición de la cosa, y opina, textualmente:”Si el vicio oculto, latente en la cosa, no se manifiesta hasta después de cumplida la prescripción, ello no perjudica al comprador que estaba en la imposibilidad moral de articular aquellas acciones. Luego, lo ampara el art. 3980 que autoriza a los jueces a liberar al comprador de la prescripción cumplida mientras ignoraba la existencia del vicio latente en la cosa, si después de haber tenido conocimiento del mismo “hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses (art. citado)

Dejo un fallo sobre el tema:

Si bien la prescripción trimestral del artículo 4041 comienza a operar desde que el vicio oculto se manifestó al comprador, lo que supone que el término se computa desde que el vicio fue -o debió ser- conocido, la carga de la prueba de ese conocimiento recae sobre el comprador y no sobre el vendedor que acredita el transcurso del plazo desde la tradición de la cosa, es decir, que habría de presumirse que el comprador conoce la existencia desde el momento en que se le hizo la tradición de la cosa, si él no prueba lo contrario.
CCI Art. 4041
CC0103 LP 242907 RSD-210-5 S 27-9-2005 , Juez LAVIE (SD)

CARATULA: Fernández, Patricia A. y otra c/ Di Tella, Alejandro A. y otros s/ Vicios redhibitorios
MAG. VOTANTES: Lavie-Pérez Crocco


Esto en cuanto al tema de la prescripción.

Con respecto a si la humedad proviene de los cimientos o de rajaduras en las paredes, se trata de una cuestión fáctica, casuística, librada a la prueba pericial en el proceso, y al criterio jurisprudencial.

Saludos.

 #153470  por dies a quo
 
Si te contestaron que la acción esta prescripta, decile sencillamente que no. Es decir rechazala....Obviamente, en la demanda, pone que advertiste el vicio casi en la misma fecha que mandaste la CD..Mi consejo, si es capital abri la mediacion ya, o en su caso interpone demanda interruptiva de prescripción....

Saludos
 #153848  por pety
 
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS POR RESPONDER Y SER TAN PRECISOS EN EL TEMA. YO PRACTICAMNETE SOY RECIEN RECIBIDA, Y NO SABIA COMO MANEJARLO. CREO QUE VOY A VOLVER A MANDAR UNA CARTA DOC. RECHAZANDO LA PRESCRPCION COMO USTEDES ME DICEN. NUEVAMENTE GRACIAS . SOY DE PROVINCIA ASIQUE NO TENGO MEDIACION OBLIGATORIA, RAZON POR LA CUAL VOY A TRATAR IGUALMENTE DE SOLUCIONARLO ANTERS DE INICIAR UNA DEMANDA. :roll: