Colegas;
tengo en claro que cuando existe un informe en el BCRA negativo sobre una deuda impaga por màs de 5 años, se intima a la entidad de donde emanò el informe a que lo modifique. En este caso al amparo de la Ley de Habeas Data y por el instituto del Derecho al Olvido.
Ahora bien, en este caso, donde la deuda no se cancelò, tambièn se puede exigir con obligaciòn de la entidad de entregar un "Libre Deuda", o en este caso solo opera la desafecciòn al informe negativo?
Respecto a la solicitud fehaciente del cambio de informe, puede hacerve vìa documento o Nota con copia , verdad, tiene algùn requisito formal esa nota y la entidad puede imponer el lugar de recepciòn de la misma ò el obligatorio le den curso desde cualquier sucursal de la entidad, con la que opera en el mercado.
Gracias por sus comentarios
COLUMBO
tengo en claro que cuando existe un informe en el BCRA negativo sobre una deuda impaga por màs de 5 años, se intima a la entidad de donde emanò el informe a que lo modifique. En este caso al amparo de la Ley de Habeas Data y por el instituto del Derecho al Olvido.
Ahora bien, en este caso, donde la deuda no se cancelò, tambièn se puede exigir con obligaciòn de la entidad de entregar un "Libre Deuda", o en este caso solo opera la desafecciòn al informe negativo?
Respecto a la solicitud fehaciente del cambio de informe, puede hacerve vìa documento o Nota con copia , verdad, tiene algùn requisito formal esa nota y la entidad puede imponer el lugar de recepciòn de la misma ò el obligatorio le den curso desde cualquier sucursal de la entidad, con la que opera en el mercado.
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