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 #154220  por cyntia
 
En un juicio ejecutivo ya tengo sentencia de trance y remate, notificada al demandado, este, nunca se presento en el juicio ni tampoco se le trabo embargo preventivo sobre bienes muebles, ahora que ya esta firme la sentencia quiero pedir embargo y secuestro mi duda es presento la planilla de liquidación junto con el pedidio de embargo y secuestro? si el nunca se presento en el juicio igual se le corre traslado de la planilla? Si alguien me puede ayudar a ver como resuelvo esto Gracias!!
 #154291  por LorenaVC
 
cyntia escribió:En un juicio ejecutivo ya tengo sentencia de trance y remate, notificada al demandado, este, nunca se presento en el juicio ni tampoco se le trabo embargo preventivo sobre bienes muebles, ahora que ya esta firme la sentencia quiero pedir embargo y secuestro mi duda es presento la planilla de liquidación junto con el pedidio de embargo y secuestro? si el nunca se presento en el juicio igual se le corre traslado de la planilla? Si alguien me puede ayudar a ver como resuelvo esto Gracias!!
No se que es eso de la planilla. Mira en provincia, haces un escrito diciendo que a fin de hacer efectiva la sentencia dictada en autos viene a solicitar se libre mandaminto de embargo de bienes muebles contra el señor.... con domicilio en la calle.....
Tambien pedi el auxilio de la fuerza publica, cerrajero y facultad de allanar domicillio ( hay juzgado que lo rechazan)
Con el despacho haces el mandamiento. Una vez que lo efectivizas tenes, y ya se agrega en autos el mandamiento diligenciado. pedis auto de subasta y despuies practicas liquidacion
 #154448  por cyntia
 
Te cuento que la planilla es la liquidación de todos los gastos, primero capital actualizado según la tasa pasiva del BCRA, tambien va incluido tasa de justicia, planilla fiscal, honorarios si estan regulados, gastos costas etc. por lo menos eso se hace aca en San Miguel de Tucumán. de todos modos gracias por responder!

 #154554  por miltriti
 
Por lo que comentas el procedimiento es parecido al de la ciudad de córdoba, -
repecto de la liquidación, presentala primero, lugo corres vista de la misma pero en virtud que el demandado esta rebelde , lo haces bajo el mecanismo que tu codicçgo de priocedimiento apique a tal caso, ( en cba. se notifican por el art. 112, en el mismo día del proveido).-
firme la liquidacion pedis embargo por el total de liquidacion.
en cba, si tenes sentencia a tu favor, no te piden fianza por el embargo.- espero que sirva. saludos. milton
 #154563  por LorenaVC
 
cyntia escribió:Te cuento que la planilla es la liquidación de todos los gastos, primero capital actualizado según la tasa pasiva del BCRA, tambien va incluido tasa de justicia, planilla fiscal, honorarios si estan regulados, gastos costas etc. por lo menos eso se hace aca en San Miguel de Tucumán. de todos modos gracias por responder!
AH!.
Es la liquidacion ( lo que yo te decia!).

 #154565  por Sailaw
 
Planilla?, que ganas de hacer complicadas las cosas,
 #154856  por cyntia
 
miltriti escribió:Por lo que comentas el procedimiento es parecido al de la ciudad de córdoba, -
repecto de la liquidación, presentala primero, lugo corres vista de la misma pero en virtud que el demandado esta rebelde , lo haces bajo el mecanismo que tu codicçgo de priocedimiento apique a tal caso, ( en cba. se notifican por el art. 112, en el mismo día del proveido).-
firme la liquidacion pedis embargo por el total de liquidacion.
en cba, si tenes sentencia a tu favor, no te piden fianza por el embargo.- espero que sirva. saludos. milton
Gracias! es como vos decis, 1º notificas de la planilla, aca se le corre traslado por 5 días, luego estando firme pedis el embargo por el monto total de la liquidación, gracias! no sabia bien como era.
 #154857  por cyntia
 
miltriti escribió:Por lo que comentas el procedimiento es parecido al de la ciudad de córdoba, -
repecto de la liquidación, presentala primero, lugo corres vista de la misma pero en virtud que el demandado esta rebelde , lo haces bajo el mecanismo que tu codicçgo de priocedimiento apique a tal caso, ( en cba. se notifican por el art. 112, en el mismo día del proveido).-
firme la liquidacion pedis embargo por el total de liquidacion.
en cba, si tenes sentencia a tu favor, no te piden fianza por el embargo.- espero que sirva. saludos. milton
Gracias! es como vos decis, 1º notificas de la planilla, aca se le corre traslado por 5 días, luego estando firme pedis el embargo por el monto total de la liquidación, gracias! no sabia bien como era.