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 #154258  por Sailaw
 
Amigos y Colegas, estamos frente a una pregunta de derecho, no de moral, la respuesta en derecho està dada, si existen otras consideraciones eso corre por cuenta de cada uno.

La respuesta es: no prospera una excepción por pago total o parcial en un ejecutivo proviniente de un documento externo, si puede reclamarse en juicio ordinario posterior.

Esta es una respuesta de abogado no de un moralista.

 #154264  por ramblernauta
 
Sailaw escribió:Amigos y Colegas, estamos frente a una pregunta de derecho, no de moral, la respuesta en derecho està dada, si existen otras consideraciones eso corre por cuenta de cada uno.

La respuesta es: no prospera una excepción por pago total o parcial en un ejecutivo proviniente de un documento externo, si puede reclamarse en juicio ordinario posterior.

Esta es una respuesta de abogado no de un moralista.
Ante todo cabe aclarar que el derecho es parte de la moral.
El derecho no es algo escindido de la realidad del hombre. Más bien todo lo contrario.

La pregunta fue como subsanar un error, no como cobrar una deuda inexistente.

Mi respuesta solo tendió a que la consultante pudiera ver que su error es subsanable.

Es todo cuanto tengo para informar...jajajaja.

 #154652  por blancar
 
Sailaw escribió:En ejecutivos, la excepción de pago, debe surgir del mismo instrumento ejecutivo, un recibo no constituye motivo de excepción.

No pienso como vos, el titulo ejecutivo un pagare un cheque por ejemplo, debe nacer completo tiene fecha de vencimiento , monto de lo que se debe pagar y desde el vamos no puede figurar pagos que se van a hacer en el futuro. Si el deudor en el futuro hace un pago parcial debe el acreedor hacer un recibo bien hecho haciendo la aclaracion que se imputa a tal cheque n´, por tal valor etc o tal pagare.

puede ser que algun acreedor consigne len el mismo pagare un pago parcial hecho posteriormente. pero ello no es comun ni obligatorio e incluso podria surgir eventualmente algun cuestionamiento sobre la ejecutividad del titulo,. el que debe nacer y circular completo y perfecto

 #154654  por natalita
 
gracias a todos por sus opiniones. lo q a mi me preocupa es el tema del embargo de haberes. se le trabó por el total!! cuando se lo intimó por el total se presentó en el domicilio del acreedor (mi cliente) a protestar... como me inicias juicio por 1400 si te pague tanto $??????? ahora el tema es el embargo? le van a retener de mas.... como arreglo?? mi cliente me llamo diciendome doctora me van a lincharrrrr!! opcion 1 desisto por la suma pagada manifestando esto y solicito de deje sin efecto el embargo solicitado y se trabe uno nuevo por la diferencia. u opcion 2 sigo delante y al momento de la liquidac se le tendra en cuenta y se le descontara ese importe pagado y se le devolvera lo embargado en exceso???

 #154658  por Sailaw
 
No es así, no pueden introducirse factores morales en el ejercicio profesional, si fuera así nadie defendería a los asesinos o violadores, ni siquiera los defensores oficiales.

La moral vigente al momento histórico donde una persona vive, (estandar moral), en el ejercicio profesional no se debe tomar en cuenta, en el sentido de perjudicar a un cliente o defendido en un caso determinado, si aceptamos el caso, debemos despojarnos de nuestras convicciones en beneficio del cliente, de lo contrario no aceptar el caso y excusarnos, en ese caso debe existir el profesional puro y asceptico, y por el otro lado la persona que somos.

Si me preguntan un caso en derecho, en el que veo las posibilidades que me da el mismo, debo ser franco con el consultante, no obstante que el mismo me de profundo asco.

La moral en la profesión consiste en ejercer bien y en beneficio de los intereses encomendados, nadie me pide que me sobrepase en ello, pero tampoco que se debe perjudicar al cliente, la moral del abogado está en la ética de la profesión, no en la moral convencional vigente.

 #154663  por natalita
 
no queria incursionar en un debate moralista... tampoco quiero cobrar de mas ni embargarle el sueldo al pobre tipo por mas de lo que debe. solo quiero saber como subsano esto....
me surge la siguiente pregunta ahora: teniendo un pagaré por 1400, podria haber iniciado demanda por un monto menor??? deberia haber hecho esto y manifestado en la demanda q la diferencia estaba cancelada??.... q dificil es empezar el ejercicio profesional!!! :oops:

 #154665  por Sailaw
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C(CNCom)(SalaC)



Fecha: 08/06/2007

Partes: Textil Iberá S.A. c. Soldout S.A. y otros

Publicado en: DJ 28/11/2007, 927

HECHOS:
En un juicio ejecutivo, el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago opuesta por el accionado. Ante el recurso de apelación de éste, la Cámara confirma la sentencia.
SUMARIOS:
Es improcedente la defensa de pago interpuesta en el juicio ejecutivo con sustento en los recibos presentados por el ejecutado, ya que la procedencia de la defensa requiere que aquellos contengan una referencia clara y precisa al título que se ejecuta y sin que sea necesario ningún otro tipo de indagaciones al respecto.






Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 27/10/2005, Volswagen S.A. de Ahorro p/f determinados c. Herrera, Clara A. y otros, 2005/10/27, DJ 15/02/2006, 393; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E, 15/04/2005, Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional c. Guevara Riarte, José A., 2005/04/15, DJ 2005-2, 939





TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.— Buenos Aires, junio 8 de 2007.
Considerando: 1. Apeló la codemandada Soldout S.A. a fs. 382 la resolución dictada a fs. 375/376 en la que se rechazó el planteo que articuló a fs. 355/356.
Expresó agravios a fs. 387/390, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 393/395.
2. La juez de grado rechazó el planteo deducido por la codemandada Soldout S.A., por considerar que no podía establecerse la vinculación entre el recibo de pago acompañado y los cheques que sustentaron esta ejecución.
La demandada se agravió del valor probatorio conferido al recibo de pago que luce agregado a fs. 351/354, indicando que las partes podían libremente instrumentar la cancelación del crédito en la forma que consideraran adecuada. Consideró que la decisión de la juez a quo es violatoria de su derecho de defensa en juicio.
3. En el marco del juicio ejecutivo, la defensa de pago es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta, contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto.
Doctrinariamente fue sostenido que "para que esta excepción sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. La documentación acompañada tiene que emanar del ejecutante y en ella se hará una referencia concreta y circunstanciada al crédito que se ejecuta, sin que sean necesarias otras investigaciones. La naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que el pago realizado corresponde a la deuda que se ejecuta" (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", Buenos Aires 1987, t. 2, p. 752).
En el caso, la documentación que sustenta la defensa de la apelante no es suficiente para conmover la decisión atacada. Si bien es cierto, como sostuvo el tribunal a fs. 410, que en el supuesto recibo de marras se mencionan de alguna manera los cheques base de este juicio ejecutivo, no existe una imputación precisa y concreta con la deuda que se reclama y, sobre todo, se halla en tela de juicio su autenticidad.
En este sentido, las constancias emanadas de los autos "Soldout S.A. s/ quiebra" -que se tienen a la vista en este acto-, determinan que deba disponerse el rechazo del recurso.
En efecto, en dichas actuaciones, la peticionante de la quiebra -aquí accionante- desconoció la autenticidad de la firma puesta al pie del recibo a que se aludió párrafos arriba, que la emplazada había adjuntado para fundar la invocada cancelación del crédito (fs. 131/135).
Así las cosas, el resultado de la prueba pericial caligráfica allí producida, determinó la falsedad de las firmas atribuidas al representante legal de Textil Iberá S.A. (fs. 229/234), razón por la cual la magistrada interviniente en dichos obrados rechazó las defensas articuladas por Soldout S.A. y decretó su quiebra (fs. 256/263).
Dicha decisión sella la suerte del planteo recursivo introducido en estas actuaciones y sometido a consideración del tribunal, ya que priva de valor convictivo a la presunta cancelación del crédito alegada por la codemandada apelante.
4. Por lo expuesto, se resuelve: Confirmar la resolución apelada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
El doctor Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones.— Bindo B. Caviglione Fraga.— José L. Monti.— Juan M. Ojea Quintana.
Última edición por Sailaw el Vie, 25 Abr 2008, 14:48, editado 1 vez en total.

 #154666  por Sailaw
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C(CNCom)(SalaC)



Fecha: 08/06/2007

Partes: Textil Iberá S.A. c. Soldout S.A. y otros

Publicado en: DJ 28/11/2007, 927

HECHOS:
En un juicio ejecutivo, el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago opuesta por el accionado. Ante el recurso de apelación de éste, la Cámara confirma la sentencia.
SUMARIOS:
Es improcedente la defensa de pago interpuesta en el juicio ejecutivo con sustento en los recibos presentados por el ejecutado, ya que la procedencia de la defensa requiere que aquellos contengan una referencia clara y precisa al título que se ejecuta y sin que sea necesario ningún otro tipo de indagaciones al respecto.






Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 27/10/2005, Volswagen S.A. de Ahorro p/f determinados c. Herrera, Clara A. y otros, 2005/10/27, DJ 15/02/2006, 393; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E, 15/04/2005, Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional c. Guevara Riarte, José A., 2005/04/15, DJ 2005-2, 939





TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.— Buenos Aires, junio 8 de 2007.
Considerando: 1. Apeló la codemandada Soldout S.A. a fs. 382 la resolución dictada a fs. 375/376 en la que se rechazó el planteo que articuló a fs. 355/356.
Expresó agravios a fs. 387/390, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 393/395.
2. La juez de grado rechazó el planteo deducido por la codemandada Soldout S.A., por considerar que no podía establecerse la vinculación entre el recibo de pago acompañado y los cheques que sustentaron esta ejecución.
La demandada se agravió del valor probatorio conferido al recibo de pago que luce agregado a fs. 351/354, indicando que las partes podían libremente instrumentar la cancelación del crédito en la forma que consideraran adecuada. Consideró que la decisión de la juez a quo es violatoria de su derecho de defensa en juicio.
3. En el marco del juicio ejecutivo, la defensa de pago es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta, contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto.
Doctrinariamente fue sostenido que "para que esta excepción sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. La documentación acompañada tiene que emanar del ejecutante y en ella se hará una referencia concreta y circunstanciada al crédito que se ejecuta, sin que sean necesarias otras investigaciones. La naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que el pago realizado corresponde a la deuda que se ejecuta" (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", Buenos Aires 1987, t. 2, p. 752).
En el caso, la documentación que sustenta la defensa de la apelante no es suficiente para conmover la decisión atacada. Si bien es cierto, como sostuvo el tribunal a fs. 410, que en el supuesto recibo de marras se mencionan de alguna manera los cheques base de este juicio ejecutivo, no existe una imputación precisa y concreta con la deuda que se reclama y, sobre todo, se halla en tela de juicio su autenticidad.
En este sentido, las constancias emanadas de los autos "Soldout S.A. s/ quiebra" -que se tienen a la vista en este acto-, determinan que deba disponerse el rechazo del recurso.
En efecto, en dichas actuaciones, la peticionante de la quiebra -aquí accionante- desconoció la autenticidad de la firma puesta al pie del recibo a que se aludió párrafos arriba, que la emplazada había adjuntado para fundar la invocada cancelación del crédito (fs. 131/135).
Así las cosas, el resultado de la prueba pericial caligráfica allí producida, determinó la falsedad de las firmas atribuidas al representante legal de Textil Iberá S.A. (fs. 229/234), razón por la cual la magistrada interviniente en dichos obrados rechazó las defensas articuladas por Soldout S.A. y decretó su quiebra (fs. 256/263).
Dicha decisión sella la suerte del planteo recursivo introducido en estas actuaciones y sometido a consideración del tribunal, ya que priva de valor convictivo a la presunta cancelación del crédito alegada por la codemandada apelante.
4. Por lo expuesto, se resuelve: Confirmar la resolución apelada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
El doctor Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones.— Bindo B. Caviglione Fraga.— José L. Monti.— Juan M. Ojea Quintana.

...

 #154673  por mcarballo
 
Hola! Yo si me opone excepción de pago parcial y tiene un recibo que "CONTENGA UNA REFERENCIA CONCRETA Y CIRCUNSTANCIADA DEL TITULO EN EJECUCION", si el pago es anterior al juicio ejecutivo y emanado del ejecutante me allanaría a la excepción y seguiría la ejecución por el saldo.
Personalmente lo haría porque si mi cliente reconoce el pago que le efectuaron (además que te dijo que te lo habia dicho... aunque por ahi no te lo dijo) y el recibo esta realizado correctamente el demandado despues del ejecutivo te va a hacer el juicio ordinario y te va a repetir con costas e intereses lo que te pago. Por lo que no tiene mucho sentido...
En este caso si el recibo esta otorgado por tu cliente y bien hecho no creo que el demandado pago mal... podría pensarse que despues el lo tiene que probar, hacer el juicio y todo lo demás... como consideración personal creo que si pago y hay buena fe no hay porque no reconocerle el pago... más si tu cliente esta de acuerdo...
Sin contar con que si te opone la excepción y vos solo patrocinas a tu cliente cuando quieras hacerle firmar el escrito contestando la excepcion le tenés que informar (a tu cliente) que despues del ejecutivo le pueden hacer un ordinario para reclamarle ese pago... hay tal vez el que tenga que decidir es tu cliente...
Besos.

"LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DOCUMENTADO QUE CONTEMPLA EL CPR 544-6º REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UNA REFERENCIA CONCRETA Y CIRCUNSTANCIADA DEL TITULO EN EJECUCION (ESTA SALA, 10.7.78,
"MARTIN C/ PENEDO"). POR LO DEMAS, SI ESA RELACION REQUIERE PARA SER ESTABLECIDA, OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA EN SU APOYO, DEBE RECURRIRSE AL JUICIO ORDINARIO QUE CONTEMPLA EL CPR 553, PORQUE DE OTRO MODO QUEDARIA DESVIRTUADA LA VIA EJECUTIVA (ESTA SALA, 3.4.79, "ZABLOCKI C/ HUTT DE BRUDNY"). MARTIRE - WILLIAMS - MORANDI CREDITUR C/ GONZALEZ S/ EJEC. 2/04/81 CAMARA COMERCIAL: B

" ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL SI LOS RECIBOS NO CONTIENEN REFERENCIA O ALUSION ALGUNA QUE PERMITAN IMPUTAR QUE LAS ENTREGAS DE DINERO CORRESPONDAN AL PAGO PARCIAL OPUESTO, COMO ASIMISMO EL HECHO QUE LOS RECIBOS
NO PROVENGAN DEL EJECUTANTE. Y, CIERTAMENTE, EXAMINAR Y CONSIDERAR EL "ARBITRIO" O MANIOBRA ATRIBUIDA AL EJECUTANTE (TRANSMITIR ELUDIR LA OPONIBILIDAD DE UNA DEFENSA) EXCEDERIA EL LIMITADO MARGEN COGNOSCITIVO DEL
PROCESO EJECUTIVO. EN SU CASO CORRESPONDERA ACCEDER A LA VIA DEL CPR 553. ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO GRUCKI, JORGE C/ SUCRI, ALBERTO S/ EJEC.
30/03/95 CAMARA COMERCIAL: D

 #154677  por Sailaw
 
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín, sala II • 12/05/2005 • Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Paloma Miralles, Encarnación y otros • LLBA 2005 (diciembre), 1393

Es improcedente la excepción de pago si los recibos presentados por el deudor fueron imputados "a cuenta", por lo cual no puede establecerse si inciden efectivamente sobre el capital y, en caso, afirmativo, la medida concreta en que lo hacen, sin perjuicio de su ponderación al momento de la correspondiente liquidación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 04/02/2005 • Alpha-Omega S.A. c. Navarrine, Eduardo A. • DJ 2005-2, 124

Cabe denegar la excepción de pago opuesta por el deudor en el marco de un juicio ejecutivo, toda vez que no se encuentra comprobada la cancelación de la obligación mediante un instrumento que emane del acreedor con precisa referencia al título ejecutivo y que demuestre en forma acabada y autosuficiente que la deuda ha sido abonada.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 14/06/2002 • Poyato, Franco A. c. Gómez, Adriana N. • DJ 2003-1, 67

La prueba del pago documentado que torna procedente la excepción-art. 544, Cód. Procesal- debe consistir en su anotación en el título ejecutivo o la restitución del mismo al deudor, pues la misma debe ser directamente oponible al portador -acreedor legitimado para reclamar el crédito según los arts. 731, inc. 6°, Cód. Civil; 40 y concs., decreto- ley 5965/63 (Adla, XXIII-C, 1726)-, en tanto cada obligación cambiaria es original, distinta e independiente de las demás.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 18/03/1999 • Fernández, Jorge R. c. Toce, Abel J. • LA LEY 1999-E, 680 - DJ 2000-1, 187

Corresponde desestimar las pruebas orientadas a dirimir la excepción de pago si ésta no se funda en instrumentos emanados del acreedor con concreta imputación a los papeles reclamados, pues en un proceso ejecutivo no pueden ser ventilados sus antecedentes causales para así relacionarlos con los títulos ejecutados.

...

 #154682  por mcarballo
 
Coincido con Sailaw que derecho y moral no son la misma cosa, aunque creo que a veces se pueden superponer...
No coincido en que uno tenga que apartar su moral en el ejercicio de la profesión... uno puede elegir que casos quiere. Creo que hay que informarle al cliente [u]todas[/u] las soluciones legales posibles (aun las que nos parezcan inmorales) que tiene su caso, es el cliente el que tiene que decidir y luego uno decide si lo quiere acompañar o no en la opción que tomo...
En este caso creo que no hay una sola solución legal. Considero que se puede seguir adelante por todo o por el saldo... y justamente en este caso optar por una o por otra va a depender de lo que quiera tu cliente y obviamente se decide por una cuestión de etica y de como te comento de que lo van a linchar... jaja.
Habitualmente cuando me consultan les digo podes hacer A, B y C. Yo en A y B te patrocino, en C no.

Mientras escribo leo lo que contestan... y creo Sai que mi postura es la de tu ultimo mensaje en donde citas Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 18/03/1999 • Fernández, Jorge R. c. Toce, Abel J. • LA LEY 1999-E, 680 - DJ 2000-1, 187

Corresponde desestimar las pruebas orientadas a dirimir la excepción de pago si ésta no se funda en instrumentos [u]emanados del acreedor con concreta imputación a los papeles reclamados[/u], pues en un proceso ejecutivo no pueden ser ventilados sus antecedentes causales para así relacionarlos con los títulos ejecutados.
Saludos a todos....
La verdad se hace dificil tratar de argumentar algo diferente a lo que dice Sai porque la verdad es una eminencia en el foro, una persona predispuesta a ayudar siempre y con mucho criterio... de hecho me ayudo en más de una oportunidad... Sai te quiero pero en esta estoy en desacuerdo parcial... se puede hacer lo que decis o allanarse a la excepción siempre que el recibo cumpla con lo que ya dije...
Besos...

 #154691  por Hamurabi
 
natalita escribió: lo q a mi me preocupa es el tema del embargo de haberes. se le trabó por el total!! cuando se lo intimó por el total se presentó en el domicilio del acreedor (mi cliente) a protestar... como me inicias juicio por 1400 si te pague tanto $??????? ahora el tema es el embargo? le van a retener de mas.... como arreglo??
1º Vas hasta la iglesia mas cercana y te confesás, y rezás la penitencia que te de el cura.
2ºcuando llegués al monto que efectivamente querés cobrar, solicitá el levantamiento del embargo de sueldo y listo.
Última edición por Hamurabi el Vie, 25 Abr 2008, 14:41, editado 1 vez en total.

 #154692  por Sailaw
 
Aclaremos los tantos, la pregunta concreta está referida a pagares, despojandome de toda carga moral a cerca si está bien o mal rechazar un pago que efectivamente ocurrió a cuenta de ellos, y poniendome exclusivamente en profesional del derecho contesto.

Si rechazo la excepción en el traslado conferido, diciendo de falsedad de esos recibos, o bien que no corresponden a la deuda instrumentada en dichos pagares, atento la estrechez probatoria y cognisitiva del juicio ejecutivo, allí se acaba la cosa, que será reclamable en juicio ordinario posterior.

Si acepto el pago parcial, el juicio continuará por el saldo reclamable, o bien será imputado como pago en la liquidación que se practique posteriormente.

Estamos hablando de pagares, si fuera de cheques, ese recibo puede ser acogido en la excepción, si está expresamente individualizado en el recibo ese cheque, Banco, Nro de Cheque, motivo del rechazo. e importe.

Pero aquí estamos hablando de pagares, y los mismos no pueden ser individualizados precisamente como los cheques, porque se pueden haber librado muchos en forma similar. No procede excepción alguna, y solo su anotación en el instrumento ejecutado es valido para dicha excepción.

Aclarado que fué, me vuelvo a poner mi moralidad convencional, y me visto para que no sea arrestado por exhibición deshonesta.

 #154694  por blancar
 
blancar escribió:
Sailaw escribió:En ejecutivos, la excepción de pago, debe surgir del mismo instrumento ejecutivo, un recibo no constituye motivo de excepción.

No pienso como vos, el titulo ejecutivo un pagare un cheque por ejemplo, debe nacer completo tiene fecha de vencimiento , monto de lo que se debe pagar y desde el vamos no puede figurar pagos que se van a hacer en el futuro. Si el deudor en el futuro hace un pago parcial debe el acreedor hacer un recibo bien hecho haciendo la aclaracion que se imputa a tal cheque n´, por tal valor etc o tal pagare.

puede ser que algun acreedor consigne len el mismo pagare un pago parcial hecho posteriormente. pero ello no es comun ni obligatorio e incluso podria surgir eventualmente algun cuestionamiento sobre la ejecutividad del titulo,. el que debe nacer y circular completo y perfecto

amplio Civil y comercial
B1750531


Juicio Ejecutivo - Excepción de pago // Juicio Ejecutivo - Prueba
Sumario 4 de 119

La documentación que pruebe el pago tiene que emanar del ejecutante, ser de fecha posterior a la de la obligación que se ejecuta y en ella debe existir una referencia concreta y circunstanciada del crédito en cuestión. Para que el pago pueda servir de base a la excepción prevista por el art. 542 inc. 6° del C.P.C.C. debe acreditarse mediante instrumentos de los que surja cuál es la deuda saldada, de modo que no quede duda de que el recibo se refiere a aquella cuya cancelación se pretende. A tales efectos, el medio de prueba por excelencia lo constituye el recibo: el reconocimiento escrito de haberse recibido la prestación debida, que el deudor debe obtener para enervar la pretensión deducida en su contra. En consecuencia, la exigencia legal de que el pago sea documentado sólo se considera cumplida cuando el ejecutado acompaña recibos u otros instrumentos análogos emanados del acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida, que permitan extraer su cancelación total o parcial. Fuera del recibo, los otros elementos que se aportan con el objeto de acreditar el pago deben ser apreciados de modo riguroso. De lo contrario, la cuestión se introduciría en al ámbito de la causa de la obligación, desnaturalizándose la sumariedad del proceso ejecutivo.

CPCB Art. 542 Inc. 6

CC0002 SI 91746 RSI-929-2 I 10-10-2002

CARATULA: Minuzzi, Rolando c/ Cocca, Omar s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

 #154696  por Sailaw
 
Respecto de la queja emanada del deudor, solo se le puede decir que calabera no chilla, no puede pretender una conducta inmaculada del acreedor, cuando el mismo no la tuvo. (esto es moral de entrecasa)