La intimación extrajudicial interrumpe la prescripción, tal como lo establece el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:
“En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago”
Dejo algunos fallos sobre el tema:
Juicio de apremio - Excepción de prescripción // Prescripción - Interrupción
El art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. le 6769/58), después de disponer el término de prescripción de las deuda de origen municipal, establece en su párrafo tercero que: "En todo los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago...". Si la propia norma legal admite que puede bastar para interrumpir la prescripción las gestiones administrativas tendientes a obtener el cobro del crédito adeudado, y de las constancias de autos, surgen reclamaciones administrativas indicativas de la debida diligencia del acreedor, pues exterioriza la concreta voluntad de no dejar prescribir el derecho, corresponde atribuirle eficacia interruptiva de la prescripción.
DLEB 6769-1958 Art. 278
CC0201 LP 96771 RSD-245-2 S 21-11-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Municipalidad de La Plata c/ Nicoletti Guillermo Alberto s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Municipalidades - Prescripción // Prescripción - Actuación administrativa
Conforme el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto dec. ley 9.532/80 y ley 10.857), resulta interruptivo del término de prescripción cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad hiciere en procura del pago, por lo que debe concluirse que los reclamos extrajudiciales de la Administración así como la solicitud de la demandada de que se le liquide la deuda en cuotas tiene entidad suficiente para interrumpir la prescripción de la acción (art. 3986, C.C.).
LEYB 10857 Art. 278 Ley Orgánica Municipal ; DLEB 9532-1980 ; CCI 3986
SCBA, Ac 51532 S 2-8-1994 , Juez MERCADER (MA)
CARATULA: Municipalidad de General Pueyrredón c/ Barragán y Cía. S.A.C.I.F.I.A.N. s/ Apremio
PUBLICACIONES: AyS 1994 III, 202
MAG. VOTANTES: Mercader - San Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0102MP
Municipalidades - Prescripción
El artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. Ley 6769/58), después de disponer el término de prescripción de las deudas de origen municipal, establece en su párrafo tercero que: "En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago...". Si la propia norma legal admite que puede bastar para interrumpir la prescripción las gestiones administrativas tendientes a obtener el cobro del crédito adeudado, las notificaciones administrativas, acompañadas en forma temporánea al contestarse la excepción (arts. 545, segundo párrafo, Código Procesal; 18 dec. Ley 9127/78), que revisten el carácter de instrumentos públicos, desde que se hallan debidamente autenticadas por funcionario competente (arts. 979, inc. 2° y 980, Código Civil), son reclamaciones administrativas indicativas de la debida diligencia del acreedor, pues exteriorizan la concreta voluntad de no dejar prescribir el derecho y, por ende, corresponde atribuirles eficacia interruptivas de la prescripción. No obsta a dicha conclusión, la circunstancia de que, en las notificaciones administrativas previas, no se hayan discriminado los periodos fiscales adeudados que se reclaman en la demanda, si el monto del capital inserto en el título ejecutivo coincide con el importe indicado en la notificación administrativa, ello significa que ambos reclamos guardan total identidad en el objeto y, por lo tanto, dicho reclamo administrativo resuta idóneo como acto interruptivo de la prescripción
DLEB 6769-1958 Art. 278 ; CPCB Art. 545 ; DLEB 9127-1978 Art. 18 ; CCI Art. 979 Inc. 2 ; CCI 980
CC0201 LP 107598 RSD-127-7 S 19-6-2007 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Municipalidad de Ensenada c/ Quilmes Tolosa s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).