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  • Plazo de prescripción de deuda municipal

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 #154714  por Marí­a Gabriela
 
Buenas tardes, necesito ayuda sobre lo siguiente: Mi cliente va a firmar un convenio con una municipalidad, luego de llegar a un acuerdo sobre la deuda que tiene sobre su propiedad. El tema es que le reclaman deuda desde hace más de 10años, y la duda que tengo es: este tipo de deudas (municipales) en pcia. de bs. as. prescriben a los 5 o 10 años? Si le hubiere llagado una intimación extrajudicial, interrumpe el plazo?
Gracias.-

 #154731  por LALULY
 
María Gabriela:
Fijate en la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 278:

"ARTICULO 278º : (Texto según Ley 12.076) Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse"
Saludos.

 #154743  por karadagian
 
En casos similares, plantee la prescripción de los períodos prescriptos, solicitando un plan de pagos por los restantes. Que no firme el convenio porque reconoce deuda y perdió. Si las intimaciones fueron tiradas por debajo de la puerta o por algún otro medio no fehaciente, entiendo que no interrumpen el plazo. En los casos que me tocaron solo acate las cartas documento, salvo en 1 donde habia constancia de recepción de la notificacion por parte del deudor.
Aca te mando un modelito:

PLANTEA PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL. SOLICITA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.


La Plata, 10 de abril de 2006

Sr. Director de Rentas de la
Municipalidad de La Plata
Lic. XXXXXXX
S/D Ref. Partida: XXXXXXXX


De mi consideración:


XXXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio legal en calle X Nº XXXX de La Plata, titular del inmueble identificado catastralmente como Circ. X, Secc. X, Mza. XXX, Parcela XXX, UF. X, Partida XXXXXX/0000, solicita se liquide la deuda en concepto de Tasa por Servicio Urbanos Municipales (Tasa SUM) referida a la mencionada partida, haciendo lugar a la prescripción de las cuotas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 en virtud de operar sobre dichos años la PRESCRIPCION QUINQUENAL.
Aclaro que es nuestra voluntad pagar las tasas adeudadas, pero solicito que previo a practicarse la liquidación definitiva se haga lugar al presente planteo de prescripción quinquenal y se nos otorgue un plan de facilidades de pago para aquellas no prescriptas.
DERECHO: Que fundo la presente petición en lo preceptuado por el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58) texto conforme Ley 12076 y específicamente en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
Sin otro particular a y a la espera de una favorable y pronta resolución saludo a Usted muy atentamente.

 #154764  por LUHER
 
Maria Gabriela la prescripcion es a los 5 años, la intimacion extrajud no suspende el curso de la prescripcion, para que interrumpa la prescricion debe iniciarse un juicio por cobro de lo adeudado, y la suspension corre desde la notificacion.
Ahora si tu cliente firma un plan de pagos, fue porque aqui hay novacion de la deuda y por medio de esta, se reconoce toda la deuda, aun la prescripta. Suerte Luher mdq

 #155094  por Charlie
 
La intimación extrajudicial interrumpe la prescripción, tal como lo establece el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:

“En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago”

Dejo algunos fallos sobre el tema:

Juicio de apremio - Excepción de prescripción // Prescripción - Interrupción


El art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. le 6769/58), después de disponer el término de prescripción de las deuda de origen municipal, establece en su párrafo tercero que: "En todo los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago...". Si la propia norma legal admite que puede bastar para interrumpir la prescripción las gestiones administrativas tendientes a obtener el cobro del crédito adeudado, y de las constancias de autos, surgen reclamaciones administrativas indicativas de la debida diligencia del acreedor, pues exterioriza la concreta voluntad de no dejar prescribir el derecho, corresponde atribuirle eficacia interruptiva de la prescripción.
DLEB 6769-1958 Art. 278
CC0201 LP 96771 RSD-245-2 S 21-11-2002 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Municipalidad de La Plata c/ Nicoletti Guillermo Alberto s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Municipalidades - Prescripción // Prescripción - Actuación administrativa


Conforme el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto dec. ley 9.532/80 y ley 10.857), resulta interruptivo del término de prescripción cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad hiciere en procura del pago, por lo que debe concluirse que los reclamos extrajudiciales de la Administración así como la solicitud de la demandada de que se le liquide la deuda en cuotas tiene entidad suficiente para interrumpir la prescripción de la acción (art. 3986, C.C.).
LEYB 10857 Art. 278 Ley Orgánica Municipal ; DLEB 9532-1980 ; CCI 3986
SCBA, Ac 51532 S 2-8-1994 , Juez MERCADER (MA)


CARATULA: Municipalidad de General Pueyrredón c/ Barragán y Cía. S.A.C.I.F.I.A.N. s/ Apremio
PUBLICACIONES: AyS 1994 III, 202
MAG. VOTANTES: Mercader - San Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0102MP


Municipalidades - Prescripción


El artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. Ley 6769/58), después de disponer el término de prescripción de las deudas de origen municipal, establece en su párrafo tercero que: "En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago...". Si la propia norma legal admite que puede bastar para interrumpir la prescripción las gestiones administrativas tendientes a obtener el cobro del crédito adeudado, las notificaciones administrativas, acompañadas en forma temporánea al contestarse la excepción (arts. 545, segundo párrafo, Código Procesal; 18 dec. Ley 9127/78), que revisten el carácter de instrumentos públicos, desde que se hallan debidamente autenticadas por funcionario competente (arts. 979, inc. 2° y 980, Código Civil), son reclamaciones administrativas indicativas de la debida diligencia del acreedor, pues exteriorizan la concreta voluntad de no dejar prescribir el derecho y, por ende, corresponde atribuirles eficacia interruptivas de la prescripción. No obsta a dicha conclusión, la circunstancia de que, en las notificaciones administrativas previas, no se hayan discriminado los periodos fiscales adeudados que se reclaman en la demanda, si el monto del capital inserto en el título ejecutivo coincide con el importe indicado en la notificación administrativa, ello significa que ambos reclamos guardan total identidad en el objeto y, por lo tanto, dicho reclamo administrativo resuta idóneo como acto interruptivo de la prescripción
DLEB 6769-1958 Art. 278 ; CPCB Art. 545 ; DLEB 9127-1978 Art. 18 ; CCI Art. 979 Inc. 2 ; CCI 980
CC0201 LP 107598 RSD-127-7 S 19-6-2007 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Municipalidad de Ensenada c/ Quilmes Tolosa s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Saludos.

 #155263  por karadagian
 
Como dice Charlie, cualquier medio de notificación (CD, cedula con firmas del deudor, etc.) interrumpen el plazo, siempre que sean fehacientes. En La Plata hace unos años la municipalidad saco un suplemento en el diario "EL Dia" con una nomina de partidas que tenian deuda y en base a esa especie de notificación edictual rechazaba los planteos de prescripción alegando que la norma dice "cualquier acto de la administración tendiente a obtener el cobro" (o algo asi). Recurrimos diciendo que la via utilizada por la administración (la edictual) es valida como ultima instancia, cuando no han podido notificar al deudor por otro medio mas idoneo, pero no era el caso ya q cuando efectivamente quisieron ahcerlo enviaron una CD. Zafamos varios años de deuda.

 #156299  por Marí­a Gabriela
 
Gracias a todos por responderme, todos los mensajes me ayudaron, ya sea por el fundamento teórico, o por la práctica. Gracias.

 #156518  por LorenaVC
 
María Gabriela escribió:Gracias a todos por responderme, todos los mensajes me ayudaron, ya sea por el fundamento teórico, o por la práctica. Gracias.
Averigua si para el caso de obtener la prescripcion por los útimos 5 años, te dan un plan por los otros 5.
En la Plata la municipalidad te exige de contado los otros 5 años.
Me paso con un cliente que le saque la prescripcion, pero no le dieron las cuotas por el saldo y casi me mata.}

 #156556  por LUHER
 
Maria Gabriela: no me explique bien, cuando me referia a que la notificacion extrajudicial no suspende la prescripcion, yo lo expuse desde el simple informe de deuda que llega a los domicilios. La unica forma de interrumpir la prescriocion por notificacion extrajud es si esta es firmada ( o sea con acuse de recibo). Suerte Luher mdq

 #156862  por LorenaVC
 
LUHER escribió:Maria Gabriela: no me explique bien, cuando me referia a que la notificacion extrajudicial no suspende la prescripcion, yo lo expuse desde el simple informe de deuda que llega a los domicilios. La unica forma de interrumpir la prescriocion por notificacion extrajud es si esta es firmada ( o sea con acuse de recibo). Suerte Luher mdq
Mira, te tributario no se mucho, pero la simple planilla de la municipalidad intimando al pago de varios periodos adeudados ( no la boleta comun) se considera interruptivo, por mas que no la hayas firmado.
Y tengo entendido que hay jurisprudencia que asi lo avala
Yo las prescripciones que saque del municipio, son todas aquellas donde no se habia emitido " cedula" ( formulario y/o planillita y/o cartita) de intimacion al pago.

 #156948  por karadagian
 
Lorena, yo tuve que llegar a plantearlo x rec. de reconsideración pero en ambos casos me hicieron lugar. Si no se cumple con el requisito de fehaciencia, la notificación es atacable. Desde ya que depende de la dimensión de la deuda si vale la pena y del criterio de quien resuelve, pero en los 2 casos importantes que me tocaron, hubo final feliz :wink:
Y es cierto, en general si te hacen lugar a la prescipción, te rechazan el plan de pago, te admiten pagar lo no prescripto hasta en 3 cuotas, si mal no recuerdo. Igual cada municipalidad es un mundo y tiene su criterio. Saludos

 #157082  por LorenaVC
 
karadagian escribió:Lorena, yo tuve que llegar a plantearlo x rec. de reconsideración pero en ambos casos me hicieron lugar. Si no se cumple con el requisito de fehaciencia, la notificación es atacable. Desde ya que depende de la dimensión de la deuda si vale la pena y del criterio de quien resuelve, pero en los 2 casos importantes que me tocaron, hubo final feliz :wink:
Y es cierto, en general si te hacen lugar a la prescipción, te rechazan el plan de pago, te admiten pagar lo no prescripto hasta en 3 cuotas, si mal no recuerdo. Igual cada municipalidad es un mundo y tiene su criterio. Saludos
Mira, a mi en las que me hicieron lugar no habia intimacion. Y particularmente en una propiedad de un familiar lo pedi , y me la rechazaron aun con el de reconsideracion. Y esto era a pesar de haber demostrado que el domicilio donde se cursaron las notificaciones no me pertenecia y que nunca me perteneció.