samal escribió:Hola, tengo el mismo problema pero con un hombre que tiene 6 meses en una afjp...podes decirme como hiciste?? A que se refieren con "obviarlos" en la liquidacion de sicam?? se refieren a que por ejemplo incluya esos meses dentro del periodo por ddjj??? Yo lo quiero hacer por jaap, ya que estan saliendo rapidisimo (me salio una en 5 dias)...si alguien sabe por favor diganme como es esto...gracias
No, si querés obviar la Rel de Dep., liquidas el Sicam y
a) si son anteriores al 9/93, compras desde mes siguiente a los 18, "salteas"
la Rel de dependencia, volves a comprar al mes siguiente del cese de ese trabajo, no los tenes en cuenta para los 30
b) si son posteriores, liquidás todo y no los tenés en cuenta para los 30.-
Ojo, acá si tenés que ver cual fué el cese de este trabajo para aplicar la D. Jurada.-
En ninguno de los dos casos, apliques beneficios en la R de Dep. (DJ)