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  • Se ajusta a derecho esta Designacion?

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 #153810  por 123justicia
 
Estimadisimos foristas del derecho civil, acudo nuevamente a ustedes en esta ocasion para consultarles su opinion en relacion al siguiente punto.

La designacion del administrador de un consorcio de copropietarios, ante la ausencia de libros de acta y administracion.
Es valida la designacion realizada con la reunion del consorcio, volcando su decision respetando los porcentajes que fija el reglamento, en hoja simple tipo romani, y con posterioridad llevada a escribania a efectos de su protocolizacion.
O contrariamente a lo antes dicho es obligatoria la presencia in situ del Escribano.
Resalto las opciones ya que la desigancion no debe ser objeto de impugnacion, por ser necesraia su prersentacion en sede judicial.

Muchas gracias.-
 #153816  por COLUMBO
 
123justicia escribió:Estimadisimos foristas del derecho civil, acudo nuevamente a ustedes en esta ocasion para consultarles su opinion en relacion al siguiente punto.

La designacion del administrador de un consorcio de copropietarios, ante la ausencia de libros de acta y administracion.
Es valida la designacion realizada con la reunion del consorcio, volcando su decision respetando los porcentajes que fija el reglamento, en hoja simple tipo romani, y con posterioridad llevada a escribania a efectos de su protocolizacion.
O contrariamente a lo antes dicho es obligatoria la presencia in situ del Escribano.
Resalto las opciones ya que la desigancion no debe ser objeto de impugnacion, por ser necesraia su prersentacion en sede judicial.

Muchas gracias.-
Perdòn, no entiendo donde estàs posicionado dentro del conflicto,. Porque si te conviene que el consorcio tenga un representante legal para que demande, firme liquidaciòn de deudas de xpensas etc.,o para ser demandado...no objetes la formalizaciòn de la denominaciòn.
Ahora si lo que querès es reputar el nombramiento, si evidentemente si el escribano no estaba presente, de que va a dar fe?. Ni siquiera puede, en esas condiciones, certificar firmas y/o fecha fehaciente.

Saludos
COLUMBO
 #153834  por 123justicia
 
COLUMBO escribió:
123justicia escribió:Estimadisimos foristas del derecho civil, acudo nuevamente a ustedes en esta ocasion para consultarles su opinion en relacion al siguiente punto.

La designacion del administrador de un consorcio de copropietarios, ante la ausencia de libros de acta y administracion.
Es valida la designacion realizada con la reunion del consorcio, volcando su decision respetando los porcentajes que fija el reglamento, en hoja simple tipo romani, y con posterioridad llevada a escribania a efectos de su protocolizacion.
O contrariamente a lo antes dicho es obligatoria la presencia in situ del Escribano.
Resalto las opciones ya que la desigancion no debe ser objeto de impugnacion, por ser necesraia su prersentacion en sede judicial.

Muchas gracias.-
Perdòn, no entiendo donde estàs posicionado dentro del conflicto,. Porque si te conviene que el consorcio tenga un representante legal para que demande, firme liquidaciòn de deudas de xpensas etc.,o para ser demandado...no objetes la formalizaciòn de la denominaciòn.
Ahora si lo que querès es reputar el nombramiento, si evidentemente si el escribano no estaba presente, de que va a dar fe?. Ni siquiera puede, en esas condiciones, certificar firmas y/o fecha fehaciente.

Saludos
COLUMBO
Gracias Columbo, yo patrocino al Consorcio y necesito que designen urgente un administrador por eso consulto las dos formas que referi ut supra. a efecto de presentarme en un juicio. el administrador anterior renuncio
Gracias.-

 #153868  por COLUMBO
 
Perdòn ahora entiendo.
Decìas que no hay Libro, y porque?, instauralo, con las formas legales, se registra la reuniòn con las mayorìas y la designaciòn y es suficiente.Es màs creo que el Libro es obligatorio.
Porque , y aquì vale lo que te referì antes, que va a protocolizar el escribano..........

COLUMBO

 #153967  por DAL
 
Compren un libro nuevo. Si aparece el otro, anulan las hojas faltantes y listo.
Pasá la asamblea a un libro de actas y protocolicen.

Saludos!!!!

 #154530  por 123justicia
 
DAL escribió:Compren un libro nuevo. Si aparece el otro, anulan las hojas faltantes y listo.
Pasá la asamblea a un libro de actas y protocolicen.

Saludos!!!!
si pero de todos modos, esa desigancion puede ser objetada al ser presentada , en juicio.-
es decir creo q es mas formal con mas visos de legalidad del acto que este in situ un escribano que de fe sobre todo lo actuado.
ademas no es solo el libro, ya que para q tenga valor debe estar registrado.-
saludos y gracias

 #154540  por Sailaw
 
Y si, yendo sobre seguro, es necesario la presencia de un escribano, al que se le debe exhibir el titulo de propiedad de cada uno de los integrantes de la asamblea o fotocopia certificada del mismo, si interviene gente que no es propietaria, poder notarial acreditando dominio al que lo va a representar.

Esa es una forma segura e intachable, esa acta luego se va a incorporar al libro de actas si es que aparece o bien al nuevo.

 #155585  por 123justicia
 
Sailaw escribió:Y si, yendo sobre seguro, es necesario la presencia de un escribano, al que se le debe exhibir el titulo de propiedad de cada uno de los integrantes de la asamblea o fotocopia certificada del mismo, si interviene gente que no es propietaria, poder notarial acreditando dominio al que lo va a representar.

Esa es una forma segura e intachable, esa acta luego se va a incorporar al libro de actas si es que aparece o bien al nuevo.
si de todos modos debe estar rubricado ese libro, en el RPI, segun tengo entendido. :roll: