Hola foro! Cómo están? Les cuento que tengo un problemita..... A ver si me dan nuevamente una manito... El tema es el siguiente: Inicié juicio laboral por despido indirecto contra una portera de un instituto secundario privado, pero que recibe ayuda estatal. Esta mujer tiene diversas afecciones, a saber: artrosis, hernia de disco, coxalgia y, para colmo, graves problemas psiquiatricos (depresión, angustia, ansiedad, fobias). Resulta que el traumatólogo le ordenó reposo por 30 días debido a sus problemas de huesos y su médico psiquiatra le dió 90 días en los cuales ordenó absoluto alejamiento del ámbito laboral, al que señaló como parcial responsable de sus problemas. Inicié una demanda donde reclamo por el despido indirecto y por mobbing. El abogado de la contraparte me plantea que estos empleados no se rigen SOLAMENTE por la ley de contrato de trabajo y cita el decreto provncial 3546/92, el que manifiesta que "el Ministerio de Educación ejercerá el control inherente al exámen de aptitus psicofísica para el ingreso, control de inasistencias por razones de salud, licencias por enfermedades de corta y larga duración e incapacidades totales y parciales permanentes y transitorias, de todo el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente de su jurisdiccción."Este decreto, si bien habla de "personal escolar no docente", no veo que se refiera a las porteras, ya que, por lo que entiendo, personal escolar no docente puede ser por ejemplo, una persona que de horas de computación sin ser profesor o maestro. Sin embargo, al ser el trabajo de portera un trabajo que reúne los requisitos de la LCT, porque se efectúa para una escuela privada -que por ende percibe algún beneficio económico-, en un horario fijo y a cambio de una remuneración; máxime cuando en los recibos de sueldo de mi mandante figura como empleador la escuela en sí misma y no el gobierno provincial o el ministerio de educación.
El planteo viene porque la escuela exigía a mi mandante exámenes diversos -para convalidar los certificados presentados-, pero ella no estaba en condiciones de viajar (170 km hasta rosario) y por ello solicité que manden un médico a fin de ejercer control patronal o pidieran junta, como corresponde por LCT (esto, en el intercambio epistolar). Las autoridades efectuaron una injusta persecución contra mi defendida cuando comenzó a enviar TCL, tres de los cuales fueron ignorados por las autoridades.
La discusión gira en torno de que mi cliente se dio mal despedida porque es el ministerio el unico que le puede dar licencias, pero los profesionales que la atienden le aconsejaron absoluto reposo por el carácter gravísimo de sus enfermedades. Los certificados e historias clínicas fueron debidamente presentados y ahora la quieren dejar abandonada y sin un peso alegando esto. Mi pregunta es...
1) Ustedes creen que corresponde aplicar ese decreto o la LCT?
2) En caso de que crean que haya que aplicar el decreto, consideran que es vable que argumente que el carácter grave de las enfermedades de mi cliente, sumado al hecho del largo viaje exigido por Salud Laboral (dependencia del ministerio de educación), es atentatorio de la salud de mi cliente y violatorio del art. 5 del pacto de san josé de costa rica y de derechos constitucionales como el derecho a la salud y la integridad física?
3) Que otro argumento bueno se les ocurre?
Desde ya muchas gracias. Saludos! Rafaela.
El planteo viene porque la escuela exigía a mi mandante exámenes diversos -para convalidar los certificados presentados-, pero ella no estaba en condiciones de viajar (170 km hasta rosario) y por ello solicité que manden un médico a fin de ejercer control patronal o pidieran junta, como corresponde por LCT (esto, en el intercambio epistolar). Las autoridades efectuaron una injusta persecución contra mi defendida cuando comenzó a enviar TCL, tres de los cuales fueron ignorados por las autoridades.
La discusión gira en torno de que mi cliente se dio mal despedida porque es el ministerio el unico que le puede dar licencias, pero los profesionales que la atienden le aconsejaron absoluto reposo por el carácter gravísimo de sus enfermedades. Los certificados e historias clínicas fueron debidamente presentados y ahora la quieren dejar abandonada y sin un peso alegando esto. Mi pregunta es...
1) Ustedes creen que corresponde aplicar ese decreto o la LCT?
2) En caso de que crean que haya que aplicar el decreto, consideran que es vable que argumente que el carácter grave de las enfermedades de mi cliente, sumado al hecho del largo viaje exigido por Salud Laboral (dependencia del ministerio de educación), es atentatorio de la salud de mi cliente y violatorio del art. 5 del pacto de san josé de costa rica y de derechos constitucionales como el derecho a la salud y la integridad física?
3) Que otro argumento bueno se les ocurre?
Desde ya muchas gracias. Saludos! Rafaela.