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  • Caducidad y prescripción

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #154775  por claudiarf
 
No soy tributarista y necesito ayuda. El caso es el siguiente: El cliente se acogio a un PF 303/99 por deudad de ABL entre los años 94y 99 y nunca pago. Supuestamente se acogio a un plan- decreto 43 y 44 pero se declaro nulo porque nunca pagaron. En el año 2004 el mandatario inicia ejecución fiscal. Mi cliente nunca tomo intervención en el expte.Ante la inactividad del mandatario La cámara con fecha 04/2008 decreta la caducidad de la acción. La pregunta es Quedó prescripta la deuda?? 2) Cuáles son los pasos a seguir, ya sea que este prescripta la deuda o no.

Muchas gracias

 #156061  por ramblernauta
 
Las deudas por ABL (declarado) se prescriben por cinco años. El plazo comienza a contarse desde el primero de enero del año siguiente al de vencimiento de la tasa. Así para una cuota de ABL que vencía el 05/10/1999, comienza a correr el plazo de prescripción el 01/01/2000.

Si tu cliente firmo un convenio en al año 1999 por cuotas de años anteriores y en 2004 el gobierno promovió acción ejecutiva, esta acción había logrado interrumpir el curso de la prescripción. Claro que si la instancia caducó, aquel efecto interruptivo se borro y quedo cumplido en exceso el plazo de la prescripción liberatoria.

Si la DGR sigue informando la deuda, tenes dos caminos a seguir. Uno es presenta una nota en Viamonte 990 solicitando se declare la prescripción.
Otro es promover una acción meramente declarativa (art. 288 del código) con el mismo objeto que la otra opción.

 #156112  por claudiarf
 
Ramblernau, muchas gracias por tu ayuda. Pedire un testimonio de a caducidad e iré a Rentas. Luego te cuento como me fue.

 #156133  por ramblernauta
 
De nada. Si queres adjunta copia simple de la sentencia, de todos modos van a girar el expediente administrativo a mandatarios para que informe si esta caduco.

 #173407  por caru
 
FIJATE LA FECHA DEL SALDO DE CADUCIDAD DE LA CONSTANCIA DE DEUDA.....DE AHI SURGE LA FECHA A CORRER PARA INICIAR AL EJECUCION FISCAL.TENE EN CTA Q EL JUICIO INICIADO NO ES SOBRE ABL, SINO SOBRE "SALDO DE CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES NORMADO POR EL DECRETO.....DE ABL", POR ELLO, ESA CONSTANCIA DE DEUDA ES LA Q VALE.
INICIA ACCION MERAMENTE DECLARATIVA PERO POR EL ART. 277 DEL CCAyT (LEY 189).
 #496617  por Chechuu
 
Hola tengo un caso parecido y les queria pedir una mano. Tengo una deuda de abl de 1993 a 1997, hable con los mandatarios y no tienen nada; el juicio nunca fue iniciado. Inicie el expediente en rentas y me dijeron que solo sacan la deuda con sentencia judicial por lo que voy a iniciar la accion meramente declarativa fundada en el ART. 277 DEL CCAyT.
Mi inquietud es sobre el escrito que inicia la accion. En que baso la prescripcion en el codigo civil? Vi que en un comienzo hablaban de que prescriben a los 5 años, cual es la normativa? si tienen algun escrito se los agradeceria. Muchisimas gracias
 #496629  por ramblernauta
 
Aet 60 y 70 del código fiscal de la ciudad (t.o. 2004)