No soy tributarista y necesito ayuda. El caso es el siguiente: El cliente se acogio a un PF 303/99 por deudad de ABL entre los años 94y 99 y nunca pago. Supuestamente se acogio a un plan- decreto 43 y 44 pero se declaro nulo porque nunca pagaron. En el año 2004 el mandatario inicia ejecución fiscal. Mi cliente nunca tomo intervención en el expte.Ante la inactividad del mandatario La cámara con fecha 04/2008 decreta la caducidad de la acción. La pregunta es Quedó prescripta la deuda?? 2) Cuáles son los pasos a seguir, ya sea que este prescripta la deuda o no.
Muchas gracias
Muchas gracias