Es interesante el tema.
Tenes razón el segundo tb habla del lugar.
Entiendo que en laboral entran en juego otros intereses.
Respecto del posible abuso del derecho, al que toda institución jurídica esta propensa, creo que no quedaría configurado por el solo hecho de demandarse lejos del domicilio del deudor. Creo que debería complementarse con algún ingrediente más.
De última, el demanddo pudo figurarse al incumplir que su acreedor tenia domicilio en tal o cual provincia. Además tuvieron la posibilidad de la prorroga expresa, si no la tomaron se sometieron a que la cuestión no quede completamente resuelta.
Tenes razón el segundo tb habla del lugar.
Entiendo que en laboral entran en juego otros intereses.
Respecto del posible abuso del derecho, al que toda institución jurídica esta propensa, creo que no quedaría configurado por el solo hecho de demandarse lejos del domicilio del deudor. Creo que debería complementarse con algún ingrediente más.
De última, el demanddo pudo figurarse al incumplir que su acreedor tenia domicilio en tal o cual provincia. Además tuvieron la posibilidad de la prorroga expresa, si no la tomaron se sometieron a que la cuestión no quede completamente resuelta.
Libertas inaestimabilis res est. (PAULO: Ley 106.)