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 #157500  por ramiramar
 
mañana debo notificar a la contraraia una sentencia. Se me represneta hoy un interrogante. Cedula al domiclio real o constuido (legal). Entiendo que es al real. escucho opiniones mañana sino lo averiguare mañana mismo. saludos foristas.

 #157518  por Charlie
 
¿En el fuero civil?

Al domicilio constituido, salvo que el demandado haya sido declarado rebelde, o tenga su domicilio legal en los estrados del juzgado, en virtud de lo dispuesto por el art. 41 del CPCCPBA.

Un solo fallo esta vez:

Dispone la parte final del art.40 del CPCC que han de diligenciarse en el domicilio procesal "todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real", lo que significa que, salvo los casos de excepción en que cabe la notificación en este último, la regla es que las notificaciones a domicilio deben practicarse en el constituído. Tal el caso de la sentencia definitiva.

CPCB Art. 40
CC0001 SI 49617 RSI-314-90 I 29-5-1990

CARATULA: Aristu Alberto y otro c/ Schon Pablo Juan y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

Saludos.
 #157531  por Charlie
 
CAROLINA DOCTOROVICH escribió:es recomendable, tratándose de la sentencia que notidiques a los dos domicilios. Saludos
¿Y en que argumento legal se basa esta afirmación?

Saludos.

 #157536  por Sailaw
 
Al constituido, el mismo es la regla general, al real las excepciones expresamente previstas en la ley procesal.

 #163677  por luca
 
La sentencia de alimentos de un juzgado de paz, tambien se notifica por cedula?

 #164074  por dies a quo
 
Cualquier sentencia definitiva se notifica en forma real o por cedula

 #164075  por dies a quo
 
Cualquier sentencia definitiva se notifica en forma personal o por cédula :lol: