mañana debo notificar a la contraraia una sentencia. Se me represneta hoy un interrogante. Cedula al domiclio real o constuido (legal). Entiendo que es al real. escucho opiniones mañana sino lo averiguare mañana mismo. saludos foristas.
¿En el fuero civil?
Al domicilio constituido, salvo que el demandado haya sido declarado rebelde, o tenga su domicilio legal en los estrados del juzgado, en virtud de lo dispuesto por el art. 41 del CPCCPBA.
Un solo fallo esta vez:
Dispone la parte final del art.40 del CPCC que han de diligenciarse en el domicilio procesal "todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real", lo que significa que, salvo los casos de excepción en que cabe la notificación en este último, la regla es que las notificaciones a domicilio deben practicarse en el constituído. Tal el caso de la sentencia definitiva.
CPCB Art. 40
CC0001 SI 49617 RSI-314-90 I 29-5-1990
CARATULA: Aristu Alberto y otro c/ Schon Pablo Juan y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
Saludos.