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  • se puede embargar un depto de PH-?

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 #156928  por 123justicia
 
en juicio contra un consorcio, el cual no posee cuentas bancarias a su nombre, el acreedor puede trabar embargo contra los titulares de los deptos, los copropietarios?

La persona juridica, esta integrada por personas fisicas con patrimonio.. que pasa si el consorcio no tiene bienes?

:roll: :roll:

 #157240  por martha
 
Si, el acreedor puede hacerlo, inclusive lo vi en varios asuntos laborales.
Cuando se hace la liquidacion, tendran que calcular la deuda total y por cada unidad a fin que si la cancelan se levante el embargo.
Te digo que los copropietarios van a poner cuotas extraordinarias para pagar antes que llegar a ese extremo! :oops:

 #157421  por LUHER
 
123 justicia: Me parece que no podes embargar bienes de los consorcistas, ya que vos demandas al consorcio persona juridica, pero no a los consorcistas. Fijate que todo consorcio tiene un fondo para casos urgentes que se integra con las expensas extraordinarias. Despues voy a buscar doctrina y jurisprudencia y te la paso. Suerte Luher mdq

 #157675  por 123justicia
 
LUHER escribió:123 justicia: Me parece que no podes embargar bienes de los consorcistas, ya que vos demandas al consorcio persona juridica, pero no a los consorcistas. Fijate que todo consorcio tiene un fondo para casos urgentes que se integra con las expensas extraordinarias. Despues voy a buscar doctrina y jurisprudencia y te la paso. Suerte Luher mdq
gracias luther, en realidad coincido con vos totalmente, en el inicio de la accion hay dos legitimados -actor y demandado- y en este caso el demandado es una persona juridica, y como tal centro de imputacion de derechos y obligacione, por lo tanto no creo posible desviar la accion, contra los co-propietarios.- y tr5abar embargo de unidades cuyos titulares son personas fisicas
algun forista por favor tendra jurisprudencia , es sobre un tema laboral contra el consorcio,que opinas vos? :roll:

 #157677  por carlatoledo
 
coincido... no es posible embargar bienes de los co propietarios..
tenes que ir si o si contra el consorcio como persona juridica...

 #157694  por DAL
 
Lamento disentir pero el consorcio NO ES una persona juridica!!!!
Puede totalmente hacerlo.
Hay un post donde discutimos esto.
Voy a ver si lo encuentro. Habia posturas a favor y en contra, y jurisprudencia en ambos sentidos. Por lo que puede ser util a cualquier postura.

 #157732  por 123justicia
 
DAL escribió:Lamento disentir pero el consorcio NO ES una persona juridica!!!!
Puede totalmente hacerlo.
Hay un post donde discutimos esto.
Voy a ver si lo encuentro. Habia posturas a favor y en contra, y jurisprudencia en ambos sentidos. Por lo que puede ser util a cualquier postura.
hola Dal gracias por tu intervencion, si no es una persona juridica.. que es?

no es un centro donde se imputan derechos y obligaciones?
gracias espero juris prudencia . bn :roll: :roll: :roll: :roll:

 #157801  por ramblernauta
 
DAL escribió:Lamento disentir pero el consorcio NO ES una persona juridica!!!!
Si bien esa posición es admitida por algunos autores, no es la única y no es la imperante. Hay muchísimos fallos que admiten la personalidad del consorcio.

 #157843  por LUHER
 
Lamento decirte Dal, que no toda la jurisprudencia piensa como vos, en numerosos pronunciamientos se a considerado al consorcio como persona juridica. La discusion biene planteada, porque los que niegan q es persona juridica dicen que el consorcio carece de algunos de los elementos necesarios para conformar una persona juridica (x ejem patrimonio ) ..... pero en fin............
123 justicia fijate en los fallos de camara de tu departamento judicial y veras cual es el criterio dominante. PERO no consideres como verdad absoluta, lo de que NO es persona juridica.
PD cuando vuelva casa tengo algo de jurisp y doctrina, te lo paso por MP. Suerte Luher mdq

 #157845  por LUHER
 
Me olvidaba como bien dice Ramblernauta, la posicion que impera es la de considerar al consorcio como persona juridica

 #158309  por DAL
 
Chicos la cosa es que SIENDO O NO SIENDO PERSONA JURIDICA, los consorcistas responden con su patrimonio con las deudas del consorcio.

La sociedad de hecho es una persona jurídica y los socios responden con sus bienes. Solo en las sociedades de responsabilidad limitada el patrimonio personal de los integrantes de las personas juridicas queda a salvo de la accion de los acreedores de la persona jurídica. Convengamos que persona juridica y limitación de responsabilidad no son sinónimos.

Aun para la tesis que acepta la personalidad jurídica completa y absoluta del consorcio, aun para estos, los consorcistas responden con su patrimonio por las deudas del consorcio.

Ya que siendo que el patrimonio del consorcio depende de que lo aportes o no lo aportes los propios consorcistas, los mismos, de aceptarse que el consorcio responde solo con sus bienes y no con los de los consorcistas, de aceptarse esta tesis los consorcistas podrían defraudar a sus acreedores por sola inacción, no dotar de bienes al consorcio. El pago de las deudas consorciales se convertirían en puramente potestativas.

Es cierto que el derecho a ir contra un consorcista debe ejercerse adentro de los límites de la legitimidad (1071) y si el consorcio tiene bienes, dinero o bienes que puedan rematarse, deben ser agredidos estos y no el patrimonio particular de los consorcistas; si bien esto es cierto, nada impide que el acreedor, ante la inexistencia de estas posibilidades, accione contra cualquier unidad. Despues de todo, todas las unidades son responsables por las deudas comunes.
Lean atentamente el post que puse, y la jurisprudencia que hay allí, que hay de los dos lados.

 #158336  por ramblernauta
 
Por mi parte solo me llamo la atención el énfasis con que señalabas que el consorcio no es persona jurídica. Por lo demás estoy de acuerdo.

 #158504  por DAL
 
Si se mezclaron dos temas:

Por un lado la responsabilidad de los consorcistas: sea o no persona juridica responden.

Por otro lado la persona juridica: para mi opinion y por lo que estudie, los consorcios no son personas juridicas, por más que se les parezcan.

 #158533  por Sailaw
 
Es facil, se embarga en su totalidad el inmueble, en su matricula original, y veremos que pasa. ¿?