Chicos la cosa es que SIENDO O NO SIENDO PERSONA JURIDICA, los consorcistas responden con su patrimonio con las deudas del consorcio.
La sociedad de hecho es una persona jurídica y los socios responden con sus bienes. Solo en las sociedades de responsabilidad limitada el patrimonio personal de los integrantes de las personas juridicas queda a salvo de la accion de los acreedores de la persona jurídica. Convengamos que persona juridica y limitación de responsabilidad no son sinónimos.
Aun para la tesis que acepta la personalidad jurídica completa y absoluta del consorcio, aun para estos, los consorcistas responden con su patrimonio por las deudas del consorcio.
Ya que siendo que el patrimonio del consorcio depende de que lo aportes o no lo aportes los propios consorcistas, los mismos, de aceptarse que el consorcio responde solo con sus bienes y no con los de los consorcistas, de aceptarse esta tesis los consorcistas podrían defraudar a sus acreedores por sola inacción, no dotar de bienes al consorcio. El pago de las deudas consorciales se convertirían en puramente potestativas.
Es cierto que el derecho a ir contra un consorcista debe ejercerse adentro de los límites de la legitimidad (1071) y si el consorcio tiene bienes, dinero o bienes que puedan rematarse, deben ser agredidos estos y no el patrimonio particular de los consorcistas; si bien esto es cierto, nada impide que el acreedor, ante la inexistencia de estas posibilidades, accione contra cualquier unidad. Despues de todo, todas las unidades son responsables por las deudas comunes.
Lean atentamente el post que puse, y la jurisprudencia que hay allí, que hay de los dos lados.