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  • falta de merito...

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 #157223  por adriana
 
Hola foro, tengo la siguiente inquietud, llega una cedula q dice: "resuelvo declarar la falta de mèrito para ordenar el procesamiento o sobrecimiento en la presente causa de (mi cliente) de las restantes condiciones personales obrantes en autos, sin perjuicio de proseguir con la investigaciòn (art. 309 CPP).- ..."
se trata de una causa por falsificaciòn de documento pùblico en tramite ante un juzgado (de cap. fed, en realidad juzgado federal...), en la cual se presenta mi cliente en el escrito explico las causas de salud por las cuales no se presento a las anteriores indagatorias y fijan otra fecha a la q tambien se presenta a declarar...
DUDAS; si declaran la falta de merito, no entiendo por que dice para ordenar el procesamiento o sobreseimiento, ES DECIR Q DE LA DECLARACION Y LA DOCUMENTACION Q SE ACOMPAÑO, NO SIRVE NI PARA SOBRESEERLO NI PARA PROCESARLO????? ESTO OCURRE???, que significa q la cedula solo informa q la investigaciòn sigue su curso???
Por otra parte el art. 309 del CPP, tiene relaciòn el el 309 cpp de provincia (que habla del derecho a asistir a la audiencia con defensor...)
desde ya agradezco opiniones...
adriana

 #157241  por N A T A L I A
 
Hola Adriana:
El Articulo dice:
Art. 309. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.

No tiene absolutamente nada que ver con el CPPBA.

El funcionamiento es el siguiente, despues de tomar declaración indagatoria el juez tiene 10 días para resolver sobre el procesamiento o sobreseimiento del imputado (Art. 306 CPPN). Si no cuenta con la certeza necesaria para dictar el procesamiento, pero támpoco tiene la certeza negativa necesaria para sobreseer puede dictar la falta de merito.
Pero tené en claro que esta situación puede cambiar. Esto es, se continua con la investigación, y se puede revertir, ante la aparición de nuevas pruebas la falta de merito tranformándose en procesamiento o en sobreseimiento.
Por lo tanto tenés que estar atenta a las pruebas que puedas incorporar para lograr un sobreseimiento, así como a toda prueba que se produzca en la causa y que pueda perjudicar la situación de tu defendido.

Saludos.
 #157250  por adriana
 
Natalia, muchas gracias!!!! ahora entiendo..., te agradezco el concejo, ahora en este caso el dìa de la declaratoria, mi cliente hizo unas pruebas caligràficas (ya que sabemos a ciencia cierta que no tuvo relaciòn directa con las falsificaciones de las que trata la causa), quizas cuando se haga la pericia, el juez ordene el sobreseimiento. no?? ojala, de todos modos puedo seguir incorporando pruebas, por lo q te entendì?? y en estos casos, en tu experiencia, si tiene que viajar a su pais, la autorizaran???, por que fue lo que me comentaron en el juzgado que informe el lugar exacto y periodo por el cual tiene que viajar... que te parece???
gracias
adriana

 #157260  por Pandilla
 
Hola, (¿viajar...?), en principio, sólo continua la investigación, (o sea que aún no se dicto el auto de procesamiento), así que si persona no da "indicios de querer fugarse", evadir la acción de la Justicia, and similar, entiendo, no habría inconveniente alguno por el cual, debido al cumplimiento de sus actividades, esta persona no pueda viajar y ausentarse por X tiempo del País. Claro, van a tener que explicar, fundamentar y probar "la necesidad" e "inetabilidad" del viaje.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #157272  por N A T A L I A
 
Hola! Coincido con Pandilla.
Creo que ni siquiera sería necesario que pidas autorización para salir del país, por cuanto tu cliente se encuentra a derecho, y si no tiene la limitación específica de ausentarse no veo porque haya que informar esta situación.
Pero obviamente en caso que quiera o necesite hacerlo tendrá que justificar la necesidad del viaje, como bien aclaró Pandilla.

Saludos.
 #157297  por adriana
 
Hola, gracias a ambos, el tema es que tiene q viajar el 15-06, y como justamente la causa es de falsificacion de de (los sellos y las firmas que son falsos/as, se encuentran en las certificaciones acompañadas para obtener su documento aqui, en argentina... ) y la denuncia la hizo un funcionario de la direcciòn nacional de migraciones. y no es solo a ella, son como 40 personas màs que tuvieron el mismo problema, por lo que surge de la causa...
Mil gracias, cualquier cosa los sigo molestando...
adriana
 #157396  por Pandilla
 
Igual, no dejen de consultar e informar en y al Juez de la Causa, pues, en caso de ser requerida, se le podría comunicar con tiempo.

Saludos.

 #157893  por poorlaw
 
Hola adriana:
si tiene que viajar a su pais, la autorizaran???
Dá la impresión que tu cliente es extranjera... si es así, es muy difícil que el juez le dé autorización para salir del país, porque perdería "arraigo". Si no lo es, aunque tenga una falta de mérito, deberá pedir autorización al juez (fijate que al final del CPPN art. 309 obliga a constituir domicilio), y es muy probable que le fije una cautela real o en dinero.

Saludos!
 #157918  por adriana
 
si es china, por lo que me comentan mis clientes, me dicen que a otros "paisandos" les ocurriò lo mismo y necesitaron segùn sus dichos "...documento firmado por el juez..", se refieren a un escrito.
el tema es que quiero tomar todas las precauciones para q no tenga inconvenientes cuando viaje, y si por lo que me cuentan no puede viajar, quiero q lo sepa con tiempo, Y no como le paso a un familiar de ella q habìa fallecido la mamà en china y al viajar tuvo q pedir "autorizacìòn"..
Lo que no me queda claro es el arraigo, a que te refiris???, es decir ela no esta intentando obterner la ciudadanìa argentina... te referis a algo asi???
gracias
Adriana