Hola foro, tengo la siguiente inquietud, llega una cedula q dice: "resuelvo declarar la falta de mèrito para ordenar el procesamiento o sobrecimiento en la presente causa de (mi cliente) de las restantes condiciones personales obrantes en autos, sin perjuicio de proseguir con la investigaciòn (art. 309 CPP).- ..."
se trata de una causa por falsificaciòn de documento pùblico en tramite ante un juzgado (de cap. fed, en realidad juzgado federal...), en la cual se presenta mi cliente en el escrito explico las causas de salud por las cuales no se presento a las anteriores indagatorias y fijan otra fecha a la q tambien se presenta a declarar...
DUDAS; si declaran la falta de merito, no entiendo por que dice para ordenar el procesamiento o sobreseimiento, ES DECIR Q DE LA DECLARACION Y LA DOCUMENTACION Q SE ACOMPAÑO, NO SIRVE NI PARA SOBRESEERLO NI PARA PROCESARLO????? ESTO OCURRE???, que significa q la cedula solo informa q la investigaciòn sigue su curso???
Por otra parte el art. 309 del CPP, tiene relaciòn el el 309 cpp de provincia (que habla del derecho a asistir a la audiencia con defensor...)
desde ya agradezco opiniones...
adriana
se trata de una causa por falsificaciòn de documento pùblico en tramite ante un juzgado (de cap. fed, en realidad juzgado federal...), en la cual se presenta mi cliente en el escrito explico las causas de salud por las cuales no se presento a las anteriores indagatorias y fijan otra fecha a la q tambien se presenta a declarar...
DUDAS; si declaran la falta de merito, no entiendo por que dice para ordenar el procesamiento o sobreseimiento, ES DECIR Q DE LA DECLARACION Y LA DOCUMENTACION Q SE ACOMPAÑO, NO SIRVE NI PARA SOBRESEERLO NI PARA PROCESARLO????? ESTO OCURRE???, que significa q la cedula solo informa q la investigaciòn sigue su curso???
Por otra parte el art. 309 del CPP, tiene relaciòn el el 309 cpp de provincia (que habla del derecho a asistir a la audiencia con defensor...)
desde ya agradezco opiniones...
adriana